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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2005

21/03/2005
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Decreto 83/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2005 (BOJA de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 83/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2005.

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2005 viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y por lo dispuesto en los dos primeros apartados, de carácter básico, del artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

La Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación de recursos humanos a través del cual se canalizan y resuelven las necesidades de personal. En este sentido, las Ofertas de Empleo Público que han precedido a la presente contenían una abundante relación de puestos para el acceso libre a la condición de personal funcionario, como consecuencia del incremento de los servicios que la Administración General de la Junta de Andalucía presta a los ciudadanos, impulsada por la segunda modernización, con el reto de la necesaria adaptación a las nuevas tecnologías, lo que conllevó la necesidad de incorporar nuevo personal a través de los correspondientes procesos de selección externa.

En la Oferta de Empleo Público para el año 2005, teniendo en cuenta la necesidad de modernizar la Administración para hacer frente a las demandas de la ciudadanía, se hace preciso, además, atender la cobertura de determinadas necesidades en algunos Cuerpos, especialidades y opciones a través del sistema de promoción interna del personal funcionario, ya que se considera este procedimiento como uno de los más idóneos para la cobertura de las necesidades existentes, y ha sido refrendado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, que establece que se fomentará especialmente la promoción desde el Grupo D al C, lo que motiva una importante oferta en lo relativo a la promoción al Cuerpo General de Administrativos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2005 DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a 2005, en los términos que se establecen en el presente Decreto y que figuran en sus Anexos I y III.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con la distribución por Cuerpos y especialidades u opciones de acceso del personal funcionario, así como por grupos y categorías profesionales en el caso del personal laboral.

2. Las respectivas convocatorias determinarán las titulaciones requeridas para las opciones de acceso de funcionarios y para las categorías profesionales del personal laboral que figuran en los Anexos de este Decreto.

3. Del total de plazas que se ofertan se reservará un 5% para su cobertura por las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior a 33%. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en las correspondientes convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informe vinculante expedido por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas se acumularán a las ofertadas por el sistema de acceso libre.

4. A los funcionarios de nuevo ingreso se les ofertará con carácter definitivo puestos de trabajo de nivel básico, con la excepción prevista en el artículo 25.5 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. Asimismo, podrá ofertárseles puestos de trabajo no correspondientes a dicho nivel, en cuyo caso serán ocupados con carácter provisional y deberán figurar necesariamente en la siguiente convocatoria de concurso de provisión interna.

Artículo 3. Promoción interna.

1. La promoción interna se llevará a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las mismas.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por Cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, y, por grupos y categorías profesionales, para el personal laboral, son las que se relacionan en los Anexos II y IV.

3. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las ofertadas en las convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

4. Las plazas ofertadas para el personal laboral que no se cubran por el sistema de promoción podrán acumularse a las ofertadas en las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo, previo acuerdo de la Comisión del Convenio. Dicha acumulación sólo podrá realizarse con anterioridad a la publicación de los correspondientes listados provisionales de adjudicatarios de plazas en el sistema de acceso a la condición de personal laboral fijo.

Disposición adicional única. Promoción del Grupo D al C desde puestos de adscripción única al Grupo D.

En relación con la resolución de la Oferta de Empleo Público aprobada por este Decreto, el funcionario que ocupe con carácter definitivo puesto de adscripción única al Grupo D, y siempre que el mismo no tenga la consideración de “a extinguir”, podrá solicitar la adjudicación de dicha plaza con el mismo carácter de ocupación, pasando, por Orden de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a transformarse dicho puesto con adscripción única al Grupo C. En el ámbito de los servicios centrales, los citados puestos se adscribirán a la Secretaría General Técnica, a petición de la Consejería interesada. Quienes ejerciten esta opción quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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