DECRETO 33/2005, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, creó el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, actualmente denominado Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid (IMIDRA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La citada Ley fue objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 206/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado organismo autónomo.
La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó en su artículo 6 la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y estableció la posibilidad de incorporar en la estructura administrativa las Subdirecciones Generales como nuevo nivel de organización administrativa. Se hace preciso por ello modificar el Decreto 206/1998, de 10 de diciembre, con el fin de adecuarlo a las previsiones contenidas en la citada Ley.
En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de marzo de 2005,
DISPONGO
Artículo único
Modificación del Decreto 206/1998, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 31 del Anexo del Decreto 206/1998, de 10 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 31
Estructura del IMIDRA
Depende del Director-Gerente del IMIDRA la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General:
— Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Modificación de la relación de puestos de trabajo y de plantilla presupuestaria
Por la Consejería de Hacienda se practicarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera
Modificación de créditos presupuestarios
Por la Consejería de Hacienda se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.
Cuarta
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario a lo dispuesto en el mismo.