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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

DISPOSITIVOS ORGANIZATIVOS QUE REALIZAN CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER

18/03/2005
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Orden de 3 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer de la Comunidad Valenciana (DOGV de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS DISPOSITIVOS ORGANIZATIVOS QUE REALIZAN CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La Conselleria de Sanidad elaboró en el año 2002 un plan de acción para abordar la problemática relacionada con el cáncer (Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana), en sintonía con las recomendaciones del informe de la Organización Mundial de la Salud sobre los Programas Nacionales de Lucha contra el Cáncer.

El Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana recoge las prioridades de acción de la Conselleria de Sanidad en el período 2002-2006 en los diferentes ámbitos, entre ellos plantea la creación de unidades de consejo genético en cáncer, distribuidas en la Comunidad Valenciana.

El diagnóstico y consejo genético en el cáncer incluye los procedimientos o métodos que se pueden utilizar para diagnosticar una enfermedad hereditaria antes de que sus síntomas sean manifiestos y para determinar el riesgo individual en ciertas enfermedades multifactoriales.

A pesar de la baja prevalencia de este tipo de enfermedades y de las limitaciones que el actual conocimiento científico tiene, estas alteraciones ocasionan un importante problema a las personas y familias que las padecen, por ello el diagnóstico y consejo genético pueden aportar un beneficio en estos grupos de población.

El diagnóstico genético puede tener enormes repercusiones sobre la vida de una persona por lo que obtener los resultados correctos, el consejo genético más apropiado y la derivación al mejor centro para la prueba genética concreta a la que debe someterse es extremadamente importante.

Con el fin de regular la creación y el funcionamiento de las Unidades de Consejo Genético del Cáncer y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 35.e) y artículo 71 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y la disposición final primera del Decreto 87/1999, ORDENO Artículo 1 El objetivo general del consejo genético en cáncer hereditario es reducir el riesgo de los cánceres en que la determinación genética influye en el manejo clínico, ofreciendo consejo/asesoramiento genético a pacientes y familiares de primer grado (valoración, estudio genético, si está indicado, recomendaciones de prevención y diagnóstico precoz a portadores de mutaciones y apoyo psicológico).

Artículo 2 Se ofrecerá consejo genético cuando:

El individuo presente rasgos de su historia personal o familiar sugestivos de una susceptibilidad genética al cáncer.

La prueba genética disponible pueda ser interpretada adecuadamente.

Los resultados puedan ayudar al diagnóstico o influir en el manejo médico o quirúrgico del paciente o de los miembros de su familia con riesgo hereditario de cáncer.

Las pruebas genéticas se hagan en el marco del asesoramiento pre y post-estudio.

Por lo tanto, los tipos de cáncer hereditario de los que en la Comunidad Valenciana se ofertará consejo genético, son las entidades (enfermedades o síndromes) que de acuerdo con los conocimientos actuales siguen un modelo de herencia autosómica dominante y en las que la determinación genética influye en el manejo clínico Artículo 3 En el marco de la Comisión Técnica del Plan Oncológico regulada por la Orden de 29 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el Plan Oncológico de la Comunidad Valenciana, y cuya función es proporcionar a la Conselleria de Sanidad el asesoramiento técnico necesario para el desarrollo de este plan, se constituirá el grupo de asesoramiento en cáncer hereditario, para asesorar a la Conselleria de Sanidad en esta materia.

Artículo 4 Son funciones del grupo de asesoramiento en cáncer hereditario:

a) Definir las líneas generales en cuanto a objetivos y metodología, en el marco del Plan Oncológico, y aprobar sus eventuales modificaciones, con objeto de garantizar un funcionamiento homogéneo de las unidades, que asegure la equidad y la comparabilidad entre ellas.

b) Precisar los objetivos anuales y evaluar la aplicación de la metodología y el cumplimiento de dichos objetivos.

c) Verificar la adecuación de los recursos materiales y humanos en función del análisis de los resultados.

d) Informar a la Comisión Técnica del Plan Oncológico y a las direcciones generales de la Conselleria de Sanitat con competencia en esta materia.

Elaborar la memoria anual de actividad.

e) Efectuar la evaluación global de las actividades de consejo genético en cáncer y de sus repercusiones sanitarias y sociales.

g) Definir las líneas de investigación prioritarias en este campo y regular la utilización para fines científicos, por parte de posibles usuarios, de la información generada.

Artículo 5 Los clínicos (oncólogos, cirujanos, gastroenterólogos, médicos de atención primaria, etc.) remitirán a pacientes con sospecha de cáncer hereditario y sus familiares a unidades de consejo/asesoramiento genético, para su valoración, estudio genético o citogenético, diagnóstico genético predictivo, asesoramiento, apoyo psicológico y recomendaciones individualizadas en colaboración con los servicios clínicos que los remitieron y que se harán cargo del seguimiento y las acciones preventivas pertinentes.

Artículo 6 Se crean las Unidades de Consejo Genético en Cáncer como unidades de gestión clínica dentro de los servicios de oncología médica de los hospitales: Hospital Universitario la Fe, Hospital Clínico Universitario, Hospital General de Elche y Hospital Provincial de Castellón. Estas unidades atenderán a toda la población de la Comunidad Valenciana según la sectorización de los departamentos de salud que se establezca. De acuerdo con la Ley 3/2003 de Ordenación Sanitaria, se dotará a cada Unidad de Consejo Genético en Cáncer de un plan de gestión clínica en el que se recogerá la cartera de servicios, el volumen de actividad, la financiación, los objetivos asistenciales, docentes y de investigación y sus niveles de calidad.

Artículo 7 Las Unidades de Consejo Genético en Cáncer realizarán las siguientes funciones, sobre la base de la autonomía y la privacidad, y de acuerdo con los criterios establecidos por el grupo de asesoramiento en cáncer hereditario de la Comunidad Valenciana:

Valoración del riesgo, estudio del árbol genealógico Estudio genético y/o diagnóstico genético predictivo Apoyo psicológico Recomendaciones individualizadas a portadores de mutaciones Información a los servicios clínicos remitentes para que se puedan hacer cargo del seguimiento y las acciones preventivas pertinentes.

Registro y seguimiento de los casos detectados, a través de un sistema de información específico para esta cuestión Artículo 8 Formarán parte de las Unidades de Consejo Genético en Cáncer:

Un/a facultativo/a especialista con formación específica en cáncer hereditario Un/a enfermero/a Un/a administrativo/a Un/a psicólogo/a con formación específica en cáncer hereditario Artículo 9 Las actividades del consejo genético en cáncer hereditario se organizan en función de los diferentes niveles asistenciales, de la siguiente manera.

Será función de la Atención Primaria:

Identificación de casos de acuerdo con los criterios definidos para cada uno de los tumores.

Seguimiento de las personas que después de la valoración por la Unidad de Consejo Genético hayan sido identificadas como de bajo riesgo.

Será función de la Atención Especializada:

Identificación de casos en función de los criterios definidos para cada uno de los tumores.

Seguimiento de las personas que después de la valoración por la Unidad de Consejo Genético hayan sido identificadas como de bajo riesgo.

Seguimiento clínico de las personas que hayan sido identificadas como de riesgo medio o alto.

Artículo 10 Los laboratorios que efectúen los estudios genéticos deben adecuarse a los requerimientos de garantía de calidad que determine la Conselleria de Sanidad, con el asesoramiento de la Comisión Técnica del Plan Oncológico y al menos deben cumplir los siguientes requisitos Capacidad técnica: alta cualificación de los profesionales, empleo de las técnicas consideradas válidas y clínicamente adecuadas en nuestro medio, con actualización permanente en función de la investigación, experiencia de los profesionales, instalaciones y equipamiento adecuados.

Integración o estrecha conexión con los servicios clínicos especialmente con las unidades de consejo genético.

Buena coordinación con otros laboratorios clínicos hospitalarios: bioquímica/ biología molecular y anatomía patológica.

Adecuación a la normativa Artículo 11 Para garantizar la disponibilidad de tejido neoplásico humano en condiciones idóneas para desarrollar las técnicas de patología molecular indicadas, se establecerán los bancos de tumores hospitalarios necesarios, en los servicios de anatomía patológica, en colaboración con los servicios de oncología y los laboratorios.

Artículo 12 El asesoramiento a las Unidades de Consejo Genético en Cáncer para la adopción de decisiones éticas complejas se encomienda al Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana, regulado por el Decreto 98/2004, del Consell.

Asimismo, este consejo colaborará con el grupo de asesoramiento en cáncer hereditario cuando se le solicite, para regular la utilización con fines científicos de la información generada.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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