Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT JAUME DE FRONTANYÀ

18/03/2005
Compartir: 

Resolución CLT/728/2005, de 28 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà (DOGC de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/728/2005, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE INCOA EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT JAUME DE FRONTANYÀ, EN SANT JAUME DE FRONTANYÀ.

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 155, de 4.6.1931) se declaró monumento histórico artístico la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà.

El 7 de febrero de 2005 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà.

Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

.1 Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume de Frontanyà, en Sant Jaume de Frontanyà (Berguedà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

.2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Sant Jaume de Frontanyà y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

.3 Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

.4 Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva, y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana