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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT JAUME, EN ULLDEMOLINS

18/03/2005
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Resolución CLT/727/2005, de 1 de marzo, por la que se incoa el expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins (DOGC de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/727/2005, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE INCOA EL EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT JAUME, EN ULLDEMOLINS.

Por la Resolución de 26 de mayo de 1981 (BOE núm. 159, de 4.7.1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins.

El 22 de noviembre de 2004, el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins, y de acumulación del expediente anterior de declaración de esta iglesia.

Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

.1 Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins (Priorat). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

.2 Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins (Priorat).

.3 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Ulldemolins y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

.4 Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona, calle Major, 14, 43003 Tarragona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

.5 Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva, y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

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