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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MATARÓ

18/03/2005
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Resolución JUS/717/2005, de 8 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró (DOGC de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/717/2005, DE 8 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MATARÓ.

Vista la Resolución de 25 de mayo de 1984, publicada en el DOGC núm. 466, de 5.9.1984, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General extraordinaria de 15 de octubre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Capítulo 1

Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la Ley, que disfruta de personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines.

Artículo 2

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró tiene como fines esenciales:

a) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco jurídico.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la administración pública.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 3

Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró, a fin de conseguir sus objetivos, las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la administración cuando ésta lo requiera.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

e) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por razones profesionales, se susciten entre colegiados.

f) Dictar normas sobre derechos, cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

g) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o bien a petición de los colegiados.

i) Organizar cursos de formación profesional.

j) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

k) Las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales.

l) Organizar un servicio de representación gratuita, con la finalidad de atender las peticiones de representación procesal que deriven del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita estableciendo un sistema de distribución objetiva de los diferentes turnos y medios para la designación de profesionales de oficio. Este sistema será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 4

Estará constituido por los actuales colegiados y por los que de ahora en adelante, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y lo que establezcan los Estatutos, se incorporen al Colegio.

Artículo 5

Está domiciliado en la ciudad de Mataró, Palacio de Justicia, pl. Francisco Tomás y Valiente, s/n, Edificio de los Juzgados.

Artículo 6

Su ámbito territorial se circunscribe a los partidos judiciales de Arenys de Mar, Mataró y Vic.

Artículo 7

Los colegiados serán:

1) Procuradores en ejercicio.

2) Procuradores no ejercientes. Esta condición viene dada por el hecho de haber ejercido la profesión y haberse dado de baja. También tendrá esta condición aquél que tenga derechos adquiridos por este concepto.

Artículo 8

Para el régimen y dirección del Colegio habrá una Junta de Gobierno, elegida en la forma y con las atribuciones que indican el presente Estatutos.

Capítulo 2

De las juntas generales

Sección primera

Clases y atribuciones

Artículo 9

Serán juntas generales las celebradas por el Colegio, previa convocatoria de la de Gobierno, bajo la Presidencia del decano o de quien legalmente lo sustituya.

Las convocatorias serán efectuadas por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrito por el secretario general, que expresará el orden del día de la Junta, y el lugar, fecha y hora en que tenga que celebrarse en primera y segunda convocatoria.

Esta comunicación será cursada con diez días de antelación, como poco, a la fecha en que se celebre la Junta y podrá ser efectuada mediante fax o correo electrónico además de los medios habituales.

Artículo 10

Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11

Serán ordinarias las dos juntas que se convocarán durante la segunda quincena de marzo y segunda quincena de noviembre y que tratarán obligatoriamente de la presentación de cuentas del ejercicio anterior la primera y de la formulación del presupuesto del año siguiente la segunda.

Artículo 12

Tanto las juntas generales ordinarias como las extraordinarias quedarán válidamente constituidas si reúnen en primera convocatoria a un mínimo del 50% de colegiados y en la segunda lo serán cualquiera que sea el nombre mínimo de colegiados asistentes.

Para modificar el articulado de los Estatutos, disponer del patrimonio o variar su destino, será necesaria la votación favorable de las dos terceras partes de colegiados en el momento de la votación.

Artículo 13

Serán extraordinarias las que acuerde la Junta de Gobierno, y aquellas que convoque la misma cuando lo hayan solicitado, por escrito al decano, una tercera parte, al menos, de los colegiados, expresando la proposición o proposiciones que deben ser sometidas a discusión, que serán insertadas en las papeletas de convocatoria.

Hasta diez días antes de la Junta convocada, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, proposiciones que serán incluidas en el orden del día, siempre y cuando estén suscritas por un mínimo del 20% de los colegiados ejercientes en cada uno de los partidos judiciales.

Artículo 14

Los acuerdos tomados por mayoría simple de asistentes en las reuniones generales ordinarias, válidamente constituidas, serán ejecutivos y de obligado cumplimiento para los colegiados y para Junta de Gobierno.

En las juntas generales extraordinarias solamente serán ejecutivos y de obligado cumplimiento aquellos acuerdos que hayan obtenido las 2/3 partes de los asistentes.

Artículo 15

Las juntas generales no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos o que los modifique, a menos que en la convocatoria se hubiera previsto este caso.

Artículo 16

Las atribuciones de las juntas generales ordinarias son:

a) Específica de la Junta General del primer trimestre del año: examinar y aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Específica de la Junta General del último trimestre del año: aprobar los presupuestos generales de gastos y de ingresos.

c) Comunes a todas las juntas generales ordinarias:

.1 Examinar y aprobar los acuerdos interinos de la de Gobierno que sean de la competencia de la General y que aquella hubiera adoptado por ser de carácter urgente o por alguna otra causa legítima.

.2 Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que las circunstancias aconsejen.

.3 Acordar las derramas que se deben hacer entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio, cuando hubiera necesidad o fuera conveniente.

.4 Aprobar, en su caso, las proposiciones que, siendo de interés general del Colegio, se presenten.

Artículo 17

En las juntas generales extraordinarias, sólo podrán ser tratados los asuntos por los que hayan sido expresamente convocadas.

Sección segunda

De la manera de proceder

Artículo 18

Previamente a abrir la sesión por el secretario se procede al recuento de asistentes y se comprueba la existencia o no del quórum requerido. Abierta la sesión, el secretario procederá a la lectura del acta de la Junta General anterior, concediéndose la palabra a los colegiados que deseen hacer alguna observación sobre la exactitud de aquella y sólo por este objeto. Después se pondrá en votación su aprobación.

Artículo 19

El decano someterá después a discusión de la Junta los asuntos sobre los que deba recaer acuerdo.

Artículo 20

Las votaciones podrán ser generales, nominales y secretas. En ningún caso serán votos delegados.

Artículo 21

Serán nominales cuando así lo soliciten seis o más colegiados; secretas si lo piden igual número de asistentes y siempre que se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio. Prevalecerá la votación secreta sobre cualquier otra.

Artículo 22

Si durante la discusión de una proposición se presentaran modificaciones o enmiendas, éstas serán sometidas a votación con anterioridad; siendo la resultante la que será objeto de votación definitiva.

Artículo 23

Una vez debatido suficientemente un acuerdo, modificación o enmienda y antes de proceder a su votación, el señor secretario general procederá a la concreta redacción y lectura de la misma.

Artículo 24

Tienen derecho a voto todos los colegiados ejercientes y no ejercientes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes excepto cuando se precise una mayoría cualificada que viene recogida en el artículo 12 de los Estatutos. En caso de empate decidirá el voto del decano o persona que ejerza la Presidencia de la Junta General.

Artículo 25

En todas las discusiones será concedida la palabra por el orden en que hubiera sido pedida.

Artículo 26

Aquél que se encuentre en uso de la palabra no podrá ser interrumpido, excepto para ser llamado al orden por el presidente. Le será retirada a aquél que, dentro de una discusión, hubiera sido llamado tres veces al orden.

Artículo 27

Las cuestiones de orden tendrán preferencia sobre cualquier otra.

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

Artículo 28

La Junta de Gobierno se compone de decano, secretario general, tesorero, vicedecano, vicesecretario y los vocales de Arenys, Mataró y Vic.

Artículo 29

Condiciones para ser candidato

Para ser candidato o cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el decano, que tendrá que llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 30

No podrá ser elegido miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que hubiera sido sancionado por vía de corrección disciplinaria, mientras no haya sido rehabilitado.

Los candidatos a decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos, de entre los colegiados, en la Junta general ordinaria o extraordinaria, según proceda, en votación directa y secreta, en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados, y como elegibles, aquellos colegiados ejercientes que reúnan los requisitos del artículo anterior y que no estén condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto que estas subsistan.

Artículo 31

Los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y honoríficos, y de cuatro años de duración. Podrán ser renunciados si fueran alegadas causas excepcionales que la Junta considere atendibles.

Artículo 32

La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria por papeleta autorizada por el decano, una vez, al menos, cada mes, y siempre que los asuntos pendientes lo exijan, debiendo constituirse y tomar acuerdos si asisten, como mínimo, la mitad de sus componentes más el decano presidente.

Aquello que decida la mayoría de los concurrentes formará acuerdo; en caso de empate decidirá el voto del presidente. Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de sus componentes y siempre que se refieran a la personalidad de un colegiado.

Todos los miembros de la Junta tienen obligación de asistir a las sesiones a las que fueron convocados y de guardar secreto de sus deliberaciones.

Artículo 33

La papeleta de convocatoria será cursada con la antelación necesaria para que se encuentre en poder de sus componentes 48 horas, como poco, antes de celebrarse la sesión; así y todo, en caso de urgencia, podrá convocarse con el tiempo tan breve como las circunstancias así lo exijan.

En la convocatoria será preciso expresar el lugar, día y hora en que tendrá que celebrarse la Junta, así como el orden del día. A la misma se acompañará toda la documentación necesaria para el conocimiento e información de sus miembros.

Artículo 34

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados válidamente por las juntas generales de colegiados.

b) Cuidar del patrimonio y administración del Colegio.

c) Velar y potenciar la armonía y las buenas relaciones entre los colegiados.

d) Defender los colegiados en el libre ejercicio de la profesión.

e) Velar por el prestigio y la buena imagen del colegio y de los colegiados.

f) Formación del estado general de cuentas y la formulación de presupuestos.

g) Y en general todo lo que afecte al buen gobierno y la administración del Colegio, la defensa de la profesión, sus prerrogativas, y la salvaguardia y el fomento del patrimonio colegial.

h) Exigir la correcta aplicación de los aranceles vigentes en cada momento pudiendo, si procede, desarrollar el correspondiente reglamento a tal fin.

i) Y todas las atribuciones previstas en el artículo 98 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales de España.

j) Informar a los colegiados de todas aquellas cuestiones que conozca y que puedan afectarles, ya sean de tipo corporativo, colegial, profesional o cultural.

Sección segunda

De la elección de sus miembros

Artículo 35

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, siendo renovados por mitad cada dos años.

En las primeras elecciones que se celebren serán elegidos los cargos de secretario general, vicedecano, tesorero y vocal primero; en las siguientes, dos años después, los de decano presidente, vicesecretario, vocal segundo y vocal tercero.

Siempre que haya elecciones, serán provistos también los cargos que desde la anterior hayan quedado vacantes, entendiéndose sin embargo que los elegidos cumplirán sus cargos, solamente, por el tiempo que faltara a quienes produjeron la vacante para completar el período de su ejercicio.

Si durante el período entre unas y otras elecciones se produjeran en la Junta de Gobierno más de dos vacantes, serán provistas inmediatamente con elección de estos cargos, que será convocada en el plazo de sesenta días; los así elegidos ocuparán el cargo sólo por el tiempo que faltara hasta las siguientes elecciones que se celebren por el mismo.

Artículo 36

Las elecciones se celebrarán dentro de los cinco primeros días del mes de junio del año que corresponda. No podrán formar parte de la mesa electoral los miembros de la Junta que se presenten a reelección.

Artículo 37

Antes del primero de mayo del año en que corresponda renovación de la Junta, será repartida a los colegiados, sean ejercientes o no, una papeleta impresa de convocatoria, en la que se consignará los cargos que tengan que proveerse, y el día, hora y lugar en los que la elección tenga que verificarse. Los candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno que tengan que renovarse tendrán que reunir las condiciones que para su ejercicio exigen estos Estatutos y las candidaturas respectivas tendrán que ser presentadas en la Secretaría del Colegio entre los días 1 y 10 del mencionado mes de mayo.

Artículo 38

38.1 Las elecciones serán presididas por los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a la reelección, actuando como secretario general aquel que lo sea del Colegio, o bien, en caso necesario, el vicesecretario, formando parte también de la mesa dos otros colegiados que voluntariamente se ofrezcan, con preferencia los colegiados más recientes. En caso de que no haya voluntarios, se escogerá a dos colegiados que lleven menos de diez años de ejercicio en la profesión, siendo designados por orden alfabético y de forma correlativa.

38.2 En las delegaciones de Arenys y Vic, cuando se presente a reelección el delegado que ostenta el cargo, se constituirá una mesa electoral de edad, formada por el colegiado con más años de ejercicio y el de menos años de ejercicio.

Artículo 39

El día señalado para la elección, quedará constituida en cada sede la correspondiente mesa, a las diez horas de la mañana, empezando a continuación la votación, que finalizará a las catorce horas.

Artículo 40

Cuando algún elector pueda prever su ausencia el día de la votación o la imposibilidad de personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a la vez, introducido en uno más grande, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma. Con el fin de poder ejercer el derecho a voto por correo, la Secretaría del Colegio facilitará a todos los colegiados que lo soliciten un juego con las papeletas oficiales donde consten los nombres impresos de todos los candidatos.

b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto con las señas: “PARA LA MESA ELECTORAL”. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregarán a la mesa electoral el día de la votación.

No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Artículo 41

La elección se verificará entregando cada votante al presidente un sobre, expresamente facilitado por el Colegio, conteniendo una papeleta impresa o manuscrita que será depositada inmediatamente en la urna que corresponda.

Artículo 42

Acabada la votación, el presidente de la mesa sacará de las urnas los sobres depositados, leyendo las papeletas, de una en una, en voz alta, pudiendo ser examinadas por los colegiados que así lo soliciten; los escrutadores procederán, después, al recuento, y, una vez acabado éste, el presidente proclamará elegidos aquellos que hubieran obtenido el mayor número de votos para cada cargo. En caso de empate, se proclamará elegido el que tenga más antigüedad en el Colegio, y en caso de igualdad, el de más edad.

Artículo 43

Del resultado de la elección se levantará acta, que quedará fijada en el tablón de anuncios del Colegio la lista de los votantes, de los votos obtenidos por cada candidato y la proclamación de los elegidos.

Artículo 44

La Junta de Gobierno dará posesión a los elegidos dentro de los 15 días siguientes a las elecciones, cesando entonces aquellos miembros a quienes corresponda salir; y, verificada la toma de posesión, se rendirá cuenta a los tribunales y organismos competentes.

Artículo 45

Corresponde al decano presidente:

45.1 Representar oficial y legalmente al Colegio tanto en el ámbito oficial como el privado.

45.2 Presidir las juntas generales de colegiados y las de la Junta de Gobierno, en las cuales tendrá voto de decisión en caso de empate.

45.3 Convocar las juntas, dirigir las discusiones y velar por el orden y el respeto, abriendo, suspendiendo o cerrando debates y reuniones.

45.4 Visar oficios y certificaciones que expida la Secretaría.

45.5 Autorizar el pago de las deudas del Colegio, con el visto bueno correspondiente.

45.6 Y todas las atribuciones que le otorgue la Ley de colegios profesionales de Cataluña vigente.

Artículo 46

Corresponde al vicedecano sustituir al decano presidente en todas las funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o muerte o las que le sean encomendadas por delegación del decano presidente.

Artículo 47

Corresponde al secretario:

47.1 Cuidarse de los libros de actas de las reuniones haciendo constar los acuerdos tomados válidamente, así como determinadas incidencias en caso de que se pida constancia expresa de estas.

47.2 Asistir al decano y al tesorero en actuaciones en las que estos le soliciten su concurrencia.

47.3 Llevar un registro de los expedientes personales de cada colegiado.

47.4 En general todas aquellas funciones propias de Secretaría, entre otras, redactar comunicaciones, circulares, convocatorias, clasificación y distribución de correspondencia.

Artículo 48

Corresponde al vicesecretario sustituir al secretario en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y las que le sean encomendadas por delegación del secretario.

Artículo 49

Corresponde al tesorero:

49.1 La guarda y custodia de los documentos patrimoniales del Colegio.

49.2 Llevar los libros reglamentarios para las anotaciones de ingresos y pagos.

49.3 Percibir las cantidades que se ingresan haciendo constar su procedencia y su ingreso en la c/c del Colegio.

49.4 Abonar aquellas cantidades visadas por el decano presidente y anotar el acreedor y el importe, una vez satisfechas, en los libros contables del Colegio.

49.5 Dar cuenta cada tres meses a la Junta de Gobierno del movimiento de caja y la línea de superávit o de déficit que con respecto al presupuesto vigente se observe.

49.6 Redactar el estado general de cuentas presupuestado del año anterior, documentar sus partidas con los justificantes correspondientes y dar conocimiento a la Junta de Gobierno, antes de ser sometido a la consideración de la Junta General Ordinaria, del primer trimestre, del Colegio.

49.7 Confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente antes de ser sometido a la aprobación de la Junta General Ordinaria del último trimestre del año.

Artículo 50

Las funciones de los vocales estarán determinadas por los acuerdos que tome la Junta de Gobierno al respeto.

50.1 Corresponde a los vocales de Arenys y Vic actuar como delegados del Colegio en sus respectivas demarcaciones.

50.2 Corresponde al vocal de Mataró:

El mantenimiento y actualización de los fondos bibliotecarios del Colegio.

Capítulo 4

De los ingresos y gastos del Colegio

Artículo 51

Constituirán ingresos del Colegio:

a) Ordinarios:

51.1 La cuota de ingreso.

51.2 Las cuotas ordinarias fijas y variables y las extraordinarias.

51.3 Los derivados de la intervención del Colegio como entidad especializada en el servicio especial de enajenación de bienes, servicio de depósitos de bienes embargados y servicio de valoraciones, según lo que se establece en los artículos 636 y 641 de la Ley de enjuiciamiento civil.

51.4 Los procedentes de las multas que puedan imponerse a los colegiados por correcciones disciplinarias.

51.5 Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la entrega de informes, certificados y dictados.

51.6 Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Extraordinarios:

51.7 Los procedentes de donaciones, subvenciones y en general todos aquellos ingresos que permitan aumentar válidamente el patrimonio del Colegio.

Artículo 52

Son gastos del Colegio:

52.1 Adquisición del material de oficina.

52.2 Las de limpieza de las salas de procuradores y la adquisición de materiales y elementos correspondientes.

52.3 Las suscripciones a revistas profesionales, boletines oficiales, afiliación a los consejos de colegios.

52.4 Las de los servicios de teléfono, electricidad, mantenimiento de infraestructuras y soporte informático.

52.5 Las derivadas de los actos oficiales y colegiales.

52.6 Las cuotas de seguros colectivos, relativos a los trabajos provisionales y de responsabilidad de estos.

52.7 Los salarios y la afiliación a la Seguridad Social de los empleados.

52.8 Y, en general aquéllas que acuerden las juntas generales, siempre que no excedan aquellos márgenes autorizados para los presupuestos extraordinarios.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Del ingreso en el Colegio

Artículo 53

Para ingresar en el Colegio hay que tener el título de procurador de los tribunales, reunir aquellos requisitos previstos por la Ley y el Estatuto general de los procuradores, supeditándose al cumplimiento del articulado de los Estatutos del Colegio, satisfacer la cuota de entrada u otros que se establezcan, y pedir el ingreso por medio de instancia al decano presidente, a la cual se adjuntarán los documentos y el título previsto en las disposiciones vigentes.

El decano presidente dará cuenta de la instancia y los documentos en la primera Junta de Gobierno, la cual decidirá sobre la inscripción del interesado dentro del plazo de 30 días siguientes, con resolución que será comunicada al interesado.

El acuerdo positivo dará lugar en la inscripción en el libro correspondiente, y a la entrega de certificación del acuerdo al interesado.

Contra el acuerdo negativo de inscripción el interesado podrá recurrir según los artículos 12.1-116 y 118 del Estatuto general de los procuradores.

Capítulo 2

Derechos y obligaciones

Artículo 54

54.1 Los colegiados que lleven más de 25 años en el ejercicio de la profesión quedarán excluidos del turno de oficio, así como los miembros de la Junta de Gobierno que lo soliciten durante su mandato podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

54.2 Los colegiados que se acojan a lo que establece el artículo 57 en relación a las sustituciones podrán solicitar ser sustituidos en el turno de oficio, mediante escrito en el que se designará el colegiado que asuma el turno del que pretende ser excluido. Ambos colegiados firmarán la solicitud que tendrá que ser reiterada anualmente. Ningún procurador podrá sustituir a más de dos colegiados.

Artículo 55

Todos los colegiados están obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el Colegio, por el Consejo autonómico en su caso y el Consejo General, así como demás gravadas obligatorias, entre ellas la Mutualidad de Previsión Social conforme prevén los Estatutos y los acuerdos que puedan tomar a este respecto las juntas generales.

Todos los colegiados están obligados a presentar en Secretaría del Colegio las demandas, contestas a las demandas, comparecencias penales y cualquier otra primera actuación frente a los juzgados, para su validación.

También están obligados todos los procuradores a contratar una póliza de responsabilidad civil individual y colectiva con un capital mínimo asegurado de 300.000 euros.

Y a todos los derechos y obligaciones descritos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto general de los procuradores.

Artículo 56

Arancel

56.1 Los procuradores, en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen los aranceles vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento hasta un doce por ciento cuando así lo acuerde expresamente con sus representados. Si no hay pacto en contrario se aplicará estrictamente el arancel vigente.

56.2 Las juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de aquello que establece el apartado anterior, con exhibición de facturas de anticipos, derechos y su reflejo contable.

Capítulo 3

Ausencias y sustituciones

Artículo 57

El procurador en ejercicio que tenga que ausentarse por un período superior a 15 días comunicará esta circunstancia al decano del Colegio con expresión del nombre del procurador o procuradores que lo sustituirán, los cuales firmarán la solicitud conjuntamente prueba de aceptación.

Cuando sea superior a 30 días, la ausencia tendrá que previamente ser autorizada por el decano, siguiendo el trámite anterior respecto de los procuradores o procurador que lo sustituirán.

El procurador que en razón de enfermedad o de accidente quede imposibilitado para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, traslado de escritos y firma de notificaciones de las resoluciones judiciales que recaigan en asuntos en que haya comparecido, será sustituido interinamente por otro colegiado y por su oficial habilitado, la sustitución quedará establecida con la aceptación del sustituto designado, una vez puesta en conocimiento de la Secretaría Judicial la sustitución y los motivos de esta.

Los procuradores pueden ser sustituidos entre sí, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

La Junta de Gobierno puede establecer por falta de acuerdo unos módulos de compensación por las sustituciones.

Capítulo 4

Colaboración profesional

Artículo 58

Asociación procuradores

58.1 Los procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en las formas y condiciones que le sean convenientes, dando cuenta de este hecho al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o cabeceras en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

La forma de asociación tendrá que permitir la identificación de sus integrantes, tendrá que constituirse por escrito e inscribirse a los efectos de publicidad y de ejercicio de las competencias colegiales en el Registro Especial del Colegio de Mataró. En este Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.

58.2 Los procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando se enteren de que existe o puede producirse conflicto de intereses entre sus representados.

Artículo 59

La asociación de los colegiados en ejercicio de la profesión permite la sustitución entre ellos, en todas las eventualidades de los procedimientos en los cuales intervengan, y permite su validez, de la pública y notoria asociación de actividades profesionales, reconocida por el Colegio, y de la constancia preceptiva de inscripción en los expedientes personales de los asociados.

TÍTULO 3

Capítulo único

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 60

Los procuradores quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento de sus deberes profesionales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan se anotarán en el expediente personal del colegiado.

Artículo 61

Las infracciones por incumplimiento de deberes profesionales o colegiales serán sancionadas tal como resulta del Estatuto General de la profesión, y en el grado y la medida previstos en el mencionado Estatuto.

Artículo 62

La Junta de Gobierno no podrá sancionar o corregir disciplinariamente ningún colegiado, sin la previa formación de expediente.

La Junta de Gobierno, a la vista de un acto o inhibición que pudiera ser objeto de sanción cometido por algún colegiado, iniciará diligencias informativas previas y, si de estas resultaran indicios de posible responsabilidad, acordará la formación de expediente, nombrará instructor y secretario y notificará al interesado los cargos que resulten de las diligencias iniciadas y el plazo para las alegaciones y las pruebas en descargo y, agotado el plazo, dictará resolución, contra la cual el inculpado podrá recurrir conforme al procedimiento administrativo vigente, artículo 12.1, 116 y 118 del Estatuto General.

Con respecto a los miembros de las juntas de Gobierno se aplicará lo previsto en el artículo 62 del Estatuto General.

Artículo 63

Las sanciones impuestas, una vez sean firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado y su ejecución será inmediata.

De las infracciones y sanciones.

La potestad disciplinaria del Colegio, respecto a sus miembros, se ejercerá en los casos previstos en el Estatuto general y en los siguientes:

63.1 En la vulneración de los preceptos de estos Estatutos y los generales de la procura.

63.2 En aquellos actos contrarios a la ética y el debido comportamiento profesional o de aquellos hechos que en el concepto público sean catalogados como indignos o infamantes.

Las infracciones del apartado 1 podrán ser calificadas de leves, graves o muy graves.

Las del apartado 2 serán calificadas todas ellas como graves.

Artículo 64

Las infracciones o faltas leves serán las derivadas del incumplimiento de los deberes estatutarios, siempre que por estos no haya asignado una calificación diferente.

Las infracciones o faltas graves serán las derivadas:

64.1 De la reincidencia en falta leve dentro del plazo de dos años.

64.2 De no pagar dentro de los plazos señalados las cuotas ordinarias anuales, las extraordinarias acordadas por el Colegio, y aquellas preceptivas, entre estas la cuota de la Mutualidad de Previsión.

64.3 De la deslealtad y la competencia ilícita con respecto a otros procuradores.

64.4 Del pacto a precio convenido, por asunto o cualquier otro que pueda alterar el arancel.

Las infracciones muy graves serán las derivadas:

64.5 De la reincidencia en falta grave dentro del plazo de dos años.

64.6 De las expresadas en los artículos de estos Estatutos o del Estatuto general de los procuradores.

Artículo 65

Las faltas prescribirán:

65.1 Las leves al año.

65.2 Las graves a los dos años.

65.3 Las muy graves a los tres años.

Los plazos se computarán a partir de la fecha de la comisión de los hechos constitutivos del infractor, si no se han interrumpido por cualquier diligencia o actuación que haga referencia a la misma.

Artículo 66

Las sanciones aplicables a las infracciones serán:

a) En las leves:

.1 Advertencia verbal.

.2 Advertencia por escrito.

.3 Multa hasta 1.500 euros.

b) En las graves:

.1 Suspensión de uno a seis meses en el ejercicio profesional. La reincorporación comportará el pago de las prestaciones, cuotas y otras cargas colegiales pendientes.

c) En las muy graves:

.1 Suspensión de seis meses y un día a dos años en el ejercicio de la profesión.

.2 Expulsión.

La moderación o agravio de la pena dependerá de la ponderación de las circunstancias objetivas y las subjetivas concurrentes en cada caso.

TÍTULO 4

De los recursos

Artículo 67

Contra los actos y acuerdos de las juntas generales y de la de Gobierno podrá interponerse recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña según regula la legislación administrativa vigente, ajustándose a lo que prevén los artículos 116 a 119 del Estatuto general de los procuradores, y a la Ley 32/1992, para remisión expresa del artículo 119, así como al sistema de recursos establecido en los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en aquello que no contradiga la legislación vigente.

TÍTULO 5

De la modificación de los presentes Estatutos

Artículo 68

Cualquier modificación o reforma de los presentes Estatutos requerirá la convocatoria de una Junta extraordinaria especialmente convocada al efecto a propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los colegiados.

Disposición adicional

En todo lo que no esté expresamente contemplado en los presentes Estatutos, será de aplicación el Estatuto general de los procuradores.

Disposición transitoria

Los cargos de la Junta de Gobierno, debido a que ya se preveía su nombramiento cada dos años por la mitad de sus miembros, tendrán que ser renovados cuando corresponda según los Estatutos actualmente vigentes.

Disposición final primera

Quedan derogados los Estatutos aprobados en Junta General Extraordinaria de 20 de febrero de 1984 y actualmente vigentes.

Disposición final segunda

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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