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XI PREMIO RAFAEL FARRÉ

18/03/2005
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Orden EDC/98/2005, de 15 de febrero, de convocatoria del XI Premio Rafael Farré (DOGC de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/98/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DEL XI PREMIO RAFAEL FARRÉ.

A fin de promover la redacción de textos escritos en lengua catalana entre personas inscritas en los centros y aulas de formación de personas adultas para rememorar la figura de Rafael Farré y su legado personal y profesional en el ámbito de la formación de las personas adultas, la Generalidad instauró desde el año 1995 el Premio Rafael Farré de narrativa corta, con periodicidad anual.

El presente año es procedente convocar la undécima edición del Premio citado.

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar el XI Premio Rafael Farré, de narrativa corta.

Artículo 2

Aprobar las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El gasto derivado de la entrega de los premios tiene un importe total máximo de 5.200,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/480131400/3214 del centro gestor EN05, del presupuesto del año 2005.

3.2 El desglose de los premios que se conceden es el siguiente:

a) Personas inscritas en el ciclo de formación instrumental y en los cursos de lengua, escrita y oral, de las enseñanzas iniciales para personas adultas: uno para narraciones y uno para artículos de opinión, de 1.000,00 euros cada uno y dos accésit, uno para las narraciones y otro para los artículos de opinión, de 300,00 euros cada uno.

b) Personas inscritas en el ciclo de educación secundaria, en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad y en otras actividades formativas para personas adultas: uno para narraciones y otro para artículos de opinión, de 1.000,00 euros cada uno y dos accésit, uno para las narraciones y otro para los artículos de opinión, de 300,00 euros cada uno.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto del XI Premio Rafael Farré es promover la redacción de textos escritos en lengua catalana.

.2 Requisitos de los participantes

Pueden optar a los premios las personas que, durante el curso 2004-2005, estén inscritas en los centros y en las aulas de formación de personas adultas en toda Cataluña.

.3 Modalidades del Premio

Hay dos modalidades, según el nivel formativo:

Modalidad A, para personas inscritas en el ciclo de formación instrumental y en los cursos de lengua, escrita y oral, de las enseñanzas iniciales para las personas adultas.

Modalidad B, para personas inscritas en el ciclo de educación secundaria, en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad y en otras actividades formativas para personas adultas.

En cada una de las modalidades se establece un premio Rafael Farré y un accésit para las narraciones y un premio Rafael Farré y un accésit para artículos de opinión.

.4 Características de los trabajos

Con motivo de la proclamación, por parte del Consejo de Europa, del año 2005, como Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación, y teniendo en cuenta que la posibilidad de incidir en el propio entorno es una característica fundamental de la ciudadanía, las narraciones o artículos de opinión tratarán sobre la participación ciudadana.

Las narraciones han de presentar los personajes en situaciones que permitan hacernos reflexionar sobre las posibilidades y dificultades para participar activamente en la sociedad actual.

Los artículos de opinión han de expresar una manera de mejorar algún aspecto de nuestra sociedad a través de la participación ciudadana.

.5 Presentación de los trabajos, plazo y documentación

5.1 Cada persona solamente podrá presentar un texto, bien sea una narración o un artículo de opinión. Ha de ser original, inédito, en catalán y no puede haber recibido ningún otro premio.

Se ha de presentar un ejemplar, en soporte papel, de una extensión entre dos y diez hojas DIN-A4, con interlineado de 1,5 y medida de la letra 12 (equivalente aproximadamente a 460 palabras por hoja) y una copia en soporte magnético (disquete de 3 pulgadas y media).

5.2 Las narraciones y los artículos de opinión se han de presentar, bien por correo o bien personalmente, en el Registro del Departamento de Educación o bien en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

En lugar bien visible se ha de hacer constar que van dirigidas al XI Premio Rafael Farré y la modalidad en que concursan.

Se ha de especificar los datos personales de la persona autora: nombre y apellidos, NIF, dirección y teléfono y los datos académicos (actividad formativa que cursa y el centro o aula de inscripción).

5.3 El plazo de presentación de los trabajos se inicia el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 25 de abril de 2005.

.6 Proceso de selección

6.1 Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la facultad para resolver esta convocatoria, a propuesta de un jurado.

6.2 El jurado que tiene que seleccionar los trabajos premiados estará formado por:

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como presidente.

Dos funcionarios docentes de formación de personas adultas.

Un representante del mundo de las letras.

Un representante del mundo de la comunicación.

La jefa de la Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Todos los miembros serán nombrados por el presidente.

6.3 Los miembros del jurado están afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4 El veredicto del jurado, que excepcionalmente podrá declarar desierto el Premio, será inapelable, y se hará público antes en la dirección http://www.gencat.net/educacio, antes de finalizar el curso 2004-2005.

El lugar y la fecha del acto de entrega de los premios se comunicará con la suficiente antelación a las personas que hayan resultado seleccionadas.

.7 Difusión de los trabajos

De acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, los textos premiados quedarán a disposición del Departamento de Educación durante el periodo de seis meses, a partir de la fecha de la entrega del Premio, a fin de gestionar, si procede, su publicación. Transcurrido este plazo, pasarán a disposición de sus autores, los cuales, al difundirlos, habrán de hacer constar que los textos han sido los ganadores del XI Premio Rafael Farré de comunicación escrita en catalán.

.8 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

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