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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO

18/03/2005
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Decreto 51/2005, de 8 de marzo, por el que se declara como acción directa la implantación de un Servicio de información y atención telefónica a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo (BOPV de 18 de marzo de 2005. Texto completo.

DECRETO 51/2005, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA COMO ACCIÓN DIRECTA LA IMPLANTACIÓN DE UN SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.

Según señala el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma Vasca tiene competencias exclusivas en materia de asistencia social. A su vez, la Ley de Territorios Históricos en su artículo 7 c) punto 1, dispone que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco. Finalmente, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, establece que es competencia del Gobierno Vasco la acción directa en materia de servicios sociales, entendiéndose por tal la competencia de ejecución respecto de aquellos programas que por su interés general tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco.

En este orden de cosas, las mujeres víctimas de agresiones, objeto de atención específica de los servicios sociales, requieren de un servicio que debe ser diseñado y gestionado de manera unificada para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma que permita garantizar el acceso al mismo en condiciones de igualdad.

Así, los artículos 1, 3 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contemplan entre sus objetivos la provisión de los recursos necesarios que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los servicios sociales priorizando en cualquier caso la cobertura de las necesidades más urgentes. Esta cobertura, se dirige con la constitución de este servicio, a intervenir en situaciones de desventaja social o riesgo proporcionando información y escucha activa a las personas que se encuentran en esta situación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el informe favorable del Consejo Vasco de Bienestar Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– A los efectos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se declara como acción directa la implantación de un Servicio de información y atención telefónica a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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