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INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES Y EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

18/03/2005
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Resolución 308/2005, de 8 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2005/2006 (BON de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN 308/2005, DE 8 DE MARZO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES Y EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005/2006.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2005/2006.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2005/2006, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando su artículo 4.º que la reducción de jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional Segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2005/2006, que se adjuntan como Anexo único de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

ANEXO

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

El Departamento de Educación adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2005/2006 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.

Los destinos se adjudicarán en actos públicos convocados por el Servicio de Recursos Humanos, que se celebrarán en el Salón de Actos del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona) atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:

_Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

_Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

_Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

_Adjudicación de destinos provisionales.

_Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

_Adjudicación de destinos a los funcionarios en prácticas.

_Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2005/2006.

La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante.

Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2005/2006, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

I._Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1._El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2005/2006 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2._Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para el próximo curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona), en la fecha que oportunamente se determine.

3._En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

_Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Orden Foral.

_Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Orden Foral.

_Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Orden Foral.

4._En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios que se indican a continuación.

_Cuerpo de Maestros y personal docente proveniente de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro. A estos efectos a los profesores provenientes de las ikastolas municipales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de la adscripción efectuada mediante la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona de “concurso de traslados restringido para la adscripción definitiva de los funcionarios docentes municipales Profesores de ikastolas a los puestos de trabajo definidos en la plantilla orgánica municipal” o, en su caso, contados desde la fecha en que fueran adscritos a la plaza desde la que participan en virtud de otro procedimiento de provisión. A los funcionarios provenientes de otras entidades locales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de funcionarización en el Gobierno de Navarra.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

Para los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona, o con la entidad local de la que provengan. (No se puntuará el primer año de servicio).

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

Este criterio no será aplicable a los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales.

d) Mayor número de lista o menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

_Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

_Profesorado que imparte Economía, Formación y Orientación Laboral y Tecnología.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de Economía, Tecnología y Formación y Orientación Laboral quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario que sea titular de la correspondiente especialidad.

_Profesorado que imparte docencia en Programas de Iniciación Profesional.

Si en un centro docente faltase carga lectiva para que todos los profesores con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en el mismo, el profesorado que no tenga carga lectiva, con excepción de aquellos que carezcan de la titulación correspondiente, podrán ser desplazados o impartir docencia en las unidades de currículo adaptado en diversificación curricular o en los ciclos formativos de Formación Profesional.

En orden a determinar entre varios profesores que imparten docencia en Programas de Iniciación Profesional, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

5._Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino definitivo, de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas de Pamplona y de otras entidades locales, se les computará como servicios efectivos, los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona o con la entidad local de la que provengan. (No se puntuará el primer año de servicio).

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo. A estos efectos a los profesores provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona se les computará como fecha de antigüedad la fecha de la adscripción efectuada mediante la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona de “concurso de traslados restringido para la adscripción definitiva de los funcionarios docentes municipales Profesores de ikastolas a los puestos de trabajo definidos en la plantilla orgánica municipal” o, en su caso, contados desde la fecha en que fueran adscritos a la plaza desde la que participan en virtud de otro procedimiento de provisión. A los funcionarios provenientes de otras entidades locales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de funcionarización en el Gobierno de Navarra.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo correspondiente.

En el supuesto de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad en la localidad o zona de destino definitivo, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva que sea titular de la correspondiente especialidad.

II._Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir la docencia en euskera.

1._El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán asimismo impartir docencia en plazas de Primaria Generalista en vascuence, Filología Vascuence y de Lengua Vasca y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2._El personal docente que haya sido desplazado de su centro de destino definitivo para cumplir este compromiso durante el curso 2004/2005 y vaya a continuar en dicha situación, permanecerá en el mismo Centro en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 15 de abril de 2005.

3._Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. A tal efecto escogerá un nuevo puesto de trabajo para el próximo curso en acto público que tendrá lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona).

4._Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

a) Mayor antigüedad del compromiso de impartir la docencia en euskera.

b) Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas.

c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

d) Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

III._Adjudicación de destinos provisionales.

El personal docente con destino provisional, así como los funcionarios en prácticas que hayan resultado seleccionados en las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2005/2006 en alguno de los actos públicos en las que hayan sido convocados que tendrán lugar en el Salón de Actos del Departamento (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona).

A._Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:

a) Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 2005/2006.

b) Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria de concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación.

2.º Orden de prelación.

Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 30 de junio de 2005. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección o mayor puntuación en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo.

Los funcionarios en prácticas serán destinados en puestos vacantes de la especialidad e idioma por la que hubieran superado el proceso selectivo o en su caso por la opción elegida en caso de haber superado dicho proceso por más de una especialidad o, en puestos de Generalista por el idioma por el que hubiesen superado el proceso selectivo. La elección de destino se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

B._Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los funcionarios de estos Cuerpos que a continuación se indican:

a) Todos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino provisional durante el curso 2005/2006.

b) Los funcionarios de estos Cuerpos que, procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en las convocatorias de procedimientos selectivos aprobadas por Orden Foral 64/2004, de 22 de marzo, del Consejero de Educación, que tuvieran aplazadas las prácticas en el curso 2005-06 o las debieran repetir.

2.º Orden de prelación.

Los funcionarios irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de agosto de 2005. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios que sean titulares de los mismos.

IV._Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

A._Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Los Maestros podrán elegir los puestos de trabajo provisionales siempre que estén en posesión de la correspondiente habilitación. Aquellos funcionarios provisionales o en comisión de servicios que en el curso 2004/2005 estén desempeñando un puesto de trabajo por acreditar una experiencia de dos cursos académicos como funcionarios de carrera en las especialidades de Educación Infantil y Educación Física, podrán elegir nuevo destino alegando dicha condición. A tal fin, deberá cumplimentar la declaración conforme al modelo del Anexo I de las presentes instrucciones. Dicha declaración será verificada por el servicio de Recursos Humanos dándose cuanta a la comisión de personal docente no universitario.

Educación Infantil Habilitación en Preescolar

Educación Primaria Generalista Habilitación en Inicial y Medio

Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Vascuence Habilitación en Vascuence (Navarra)

Música Habilitación en Educación Musical

Educación Física Habilitación en Educación Física

Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje Habilitación en Educación Especial, Audición y Lenguaje

Lengua Vasca Habilitación en Vascuence (Navarra)

Lengua Castellana Habilitación en Filología, Lengua Castellana

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Matemáticas Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias de la Naturaleza Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales, Geografía e Historia Habilitación en Ciencias Sociales

Educación Física Habilitación en Educación Física

Música Habilitación en Educación Musical

Pedagogía Terapéutica Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Los Maestros que estén en posesión de la correspondiente habilitación, tendrán preferencia en la elección de puestos de trabajo de la especialidad para la que están habilitados, sobre quienes acrediten la experiencia prevista en los apartados anteriores sin contar con dicha habilitación.

B._Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Para la elección de puestos de trabajo será requisito ser titular de la correspondiente especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1635/1995, de 6 de octubre y 777/1998, de 30 de abril, salvo que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, en cuyo caso se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación a fin de evitar el desplazamiento de la localidad o zona de destino definitivo del profesorado desplazado por falta de carga lectiva.

Los funcionarios en prácticas que tengan aplazadas las mismas o deban repetirlas, serán destinados en puestos vacantes de la especialidad e idioma superada en el procedimiento selectivo o, de no ser ello posible, en especialidades análogas.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a las plazas que se indican a continuación siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las especialidades que para cada una de ellas asimismo se indica:

a) Plazas de Ámbito Científico-Técnico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de “Ámbito Científico-Técnico” siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

_Matemáticas.

_Física y Química.

_Biología y Geología.

b) Plazas de Ámbito Socio-Lingüístico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de “Ámbito Socio-Lingüístico” siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

_Geografía e Historia.

_Lengua Castellana y Literatura.

_Griego.

_Latín.

_Filosofía.

_Idioma Moderno (Inglés, Francés).

_Lengua y Literatura Vasca.

c) Plazas de Ámbito Práctico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar a las plazas de “Ámbito Práctico” siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que, para cada una de estas plazas, se determinen.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que deseen solicitar los puestos de trabajo señalados en los apartados anteriores, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del 15 de abril de 2005 al objeto de incluirlos en la correspondiente relación. A tal efecto, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo Anexo II.

La presentación de esta solicitud no significará renuncia a la elección de puestos de trabajo de su Cuerpo y especialidad correspondiente, si bien, en caso de optar en el acto de elección por uno de estos puestos de trabajo no podrán efectuar nueva elección de puesto por su Cuerpo y especialidad.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

V._Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1._Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar comisiones de servicios para el curso 2005/2006 de acuerdo con las presentes instrucciones, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

_No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2005/2006.

En el caso de que se obtenga otra comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el punto 4 de las presentes normas.

_Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios. Si el destino de origen pertenece a otra Administración educativa será requisito imprescindible para la concesión de la comisión de servicios solicitada, informe favorable de la Administración de origen que será solicitado por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2._El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional por los siguientes motivos:

a) Motivos organizativos:

Por interés de la Administración se podrán conceder comisiones de servicios por los siguientes motivos:

1. Comisión de servicio para el desempeño de la función de asesor o la participación en un Programa concreto en el Departamento de Educación.

2. Comisión de servicios para el desempeño de la función docente en un centro por participar en algún programa concreto.

3. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por haber sido nombrado director.

4. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

La concesión de las comisiones de servicio previstas en este apartado se realizará, únicamente, a propuesta motivada del Servicio correspondiente, no admitiéndose ninguna solicitud dirigida por los interesados al Servicio de Recursos Humanos.

Cuando la comisión de servicios tenga por objeto el desempeño del cargo de director la propuesta a que se refiere el párrafo anterior será emitida por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Motivos de salud del funcionario solicitante: La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, requiriéndose informe preceptivo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

c) Comisiones de servicios cruzadas: exclusivamente para funcionarios orgánica y funcionalmente dependientes del Departamento de Educación que no cumplan los requisitos exigidos en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para la permuta de sus destinos.

d) Circunstancias excepcionales. Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, el solicitante deberá aportar certificado de residencia del enfermo en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base en el que se acredite la necesidad de que el enfermo sea atendido por el solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por este apartado d) podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que deberán acreditar los interesados documentalmente y que, en su caso, serán apreciadas por la Comisión a que se refiere el punto 5 de las presentes instrucciones.

Por los motivos previstos en los apartados a), b), c) y d) sólo podrán solicitar comisiones de servicios los funcionarios dependientes orgánicamente y funcionalmente del Departamento de Educación.

e) Exclusivamente para funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 2004/2005, en virtud de comisión de servicios concedida por el apartado V, 2, d) del Anexo de la Orden Foral 130/2003, de 18 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hubieran prestado servicios durante el curso académico 2004/2005 en el ámbito de esta Administración educativa podrán solicitar por este apartado una nueva comisión de servicios para el curso académico 2005/2006, siempre que en los concursos de traslados convocados durante el curso 2004/2005 por las Ordenes Forales 281/2004 y 282/2004, de 13 de octubre, del Consejero de Educación, no hubiese vacante en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a la que hubiesen podido optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares.

Estos funcionarios deberán justificar los motivos por los que solicitan continuar prestando servicios en Navarra, acreditándolos suficientemente.

Los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en situación de servicios especiales para la formación elegirán destinos tras la elección de destinos por los participantes provenientes de otras Administraciones educativas por habérseles concedido una comisión de servicios.

3._La Comisión prevista en el punto 5 de las presentes instrucciones determinará, para cada caso, el orden de prelación en que escogerán los destinos en situación de comisión de servicios y, en su caso, el centro, localidad o zona de destino.

4._Solicitudes.

Las solicitudes de comisión de servicios deberán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de las presentes instrucciones en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 15 de abril de 2005, conforme al modelo que se publica como Anexo III de las presente instrucciones.

Las peticiones presentadas fuera de plazo no serán objeto de valoración excepto si han sido debidas a motivos surgidos con posterioridad al día 15 de abril de 2005.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán las renuncias formuladas fuera de dicho plazo, en el caso de funcionarios que resulten seleccionados para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

5._Comisión seleccionadora.

Las solicitudes serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Recursos Humanos.

Vocales: Dos Inspectores Técnicos de Educación.

Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la comisión de personal docente no universitario.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2005/2006

El personal docente no universitario al servicio del Departamento de Educación, podrá solicitar reducción de jornada de un tercio o de la mitad de su duración, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos y en las condiciones previstas en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril.

Los funcionarios docentes no universitarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación que deseen solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando, para el curso académico 2005/2006, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del día 15 de abril de 2005 conforme al modelo que se publica como Anexo IV.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las reducciones de jornada que se soliciten en dicho plazo, se concederán desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006, salvo que la causa que haya motivado la concesión, termine en menor plazo.

Las reducciones de jornada de personal docente no universitario que se soliciten fuera del plazo previsto en la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, se resolverán por el Servicio de Recursos Humanos, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud. Este personal deberá permanecer en el puesto de trabajo que tenga adjudicado para el curso 2005/2006, hasta que el Servicio de Recursos Humanos, le comunique la concesión de la reducción de jornada solicitada.

Las reducciones de jornada a que se refiere el apartado anterior, se concederán en todo caso hasta la finalización del curso 2005/2006, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

ANEXO I

Declaración de capacitación para el desempeño de puesto de trabajo

Don/doña

funcionario/a del Cuerpo de Profesores

Declara estar ocupando una plaza de:

f Educación Infantil

f Educación Física

durante el curso 2004/2005 conforme a lo establecido en el punto IV A de la Resolución 308/2005, de 8 de marzo, del director del Servicio de Recursos Humanos.

.......................................,..... de.......... de 2005.

(Firma)

ANEXO II

Solicitud de puestos de trabajo

Don/doña, funcionario/a del Cuerpo de Profesores.................................................., siendo titular de la especialidad de..................................

SOLICITA:

Ser incluido/a en la relación correspondiente a la especialidad de.............................................. en idioma.................... (castellano/vascuence).

......................................,.... de............ de 2005.

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO III

Solicitud de comisión de servicios para el curso 2004/2005

Apellidos:

Nombre:

D.N.I.:..................................... N.R.P.:

Cuerpo:.............................. Especialidad:

Modalidad Lingüística:

Destino (marcar el que proceda): Provisional f Definitivo f

Centro de destino:............................ Localidad:

En el caso de encontrarse en Comisión de Servicios durante el curso actual en la Comunidad Foral de Navarra, indíquese:

Centro:...................................... Localidad:

Tipo de Comisión concedida: (marcar la que proceda): b c d e

SOLICITA:

Comisión de Servicios por motivo: (marcar el que proceda): b c d e

......................................,.... de............ de 2005.

(Firma, imprescindible)

SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO IV

Permiso de reducción de jornada

Don/doña

del Cuerpo de

con destino en el centro.................................... de

SOLICITA:

Permiso de reducción de jornada para el curso 2005/2006,

f Por guarda legal de menor de 6 años.

f Por cuidado de disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido.

f Por incapacidad del cónyuge o conviviente, o de algún familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, y convivencia y prestación de cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f 1/3 o f 1/2

PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA (Condicionada a necesidades de servicio):

f Por guarda legal de menor de (6 a 16 años).

f Empleado con edad igual o superior a 55 años.

f Empleado con enfermedad no susceptible de Incapacidad Temporal o Permanente (Informe Sección de Prevención).

f 1/3 o f 1/2

................................., a..... de.............. de 2005.

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

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