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SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

18/03/2005
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Orden Foral 15/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BON de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 15/2005, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES, POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

El Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, transfirió a la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia esta Comunidad asumió, las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a la gestión por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. En este conjunto de funciones y servicios transferidos se encuentra la gestión y control, en el ámbito de Navarra, de las subvenciones hasta entonces concedidas por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Dichas funciones y servicios fueron asignados al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y, dentro de éste al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, por Decreto Foral 501/1999, de 4 de octubre.

La Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del mencionado Programa Público de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

La Orden Foral de 17 de diciembre de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, reguladora de estas ayudas en la Comunidad Foral de Navarra, dictada con anterioridad a la citada transferencia y actualmente en vigor, al no haber sido derogada, contiene, en su texto, determinados aspectos que han quedado obsoletos y que determinan la conveniencia de su derogación. Por otra parte, se estima necesario disponer de un solo texto normativo que, aplicando la facultad establecida en la disposición adicional segunda de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, acomode el texto de la citada regulación a las especialidades de nuestra organización, mediante la elaboración y publicación de una nueva Orden Foral que regule la concesión de estas subvenciones y derogue la Orden Foral actualmente vigente.

El Plan de Empleo de Navarra para el período 2005-2007 contiene compromisos concretos de política de empleo que se orientan hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Otra de las líneas directrices que recoge el Plan es la necesidad de incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.

En las acciones para la cohesión social, el Plan se ha dotado, en un apartado denominado “Subvenciones para contrataciones por obras de interés social”, con una cuantía de 9.466.200 euros, distribuida en 3.155.400 euros para cada uno de los tres años de vigencia del Plan. Asimismo, el proyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Empleo para el año 2005 contiene la partida 881001 84100 4600 241100 denominada “Subvenciones para contrataciones por obras de interés social”, dotada con 3.155.400 euros, aplicable a la presente norma.

La apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, así como el compromiso de favorecer con la política de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices del Plan y, especialmente la necesidad de modificar determinados aspectos relativos a la gestión del programa para la mejora de la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados contratados por las Corporaciones Locales, para la realización de obras o servicios de interés general y social, justifican la revisión de este programa de empleo público.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos establece la obligación de regular las subvenciones mediante normativa al efecto.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, en ejercicio de las facultades que me atribuye la normativa vigente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones y requisitos para subvencionar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social realizadas por las Entidades Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades incluidas en el artículo 1, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 3. Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las Entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar, hasta un máximo del 80%, los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización por fin de obra.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar por las Entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.

b) Que sean ejecutados por las Entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.

e) Que las obras y servicios tengan una duración mínima de un mes y se ejecuten en su totalidad dentro del año natural en que se concede la subvención, estableciéndose como fecha tope de ejecución de las obras, el día 30 de noviembre.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los costes no subvencionados para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo, se dará preferencia a:

a) Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades: Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

El Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo podrá recomendar en cada ejercicio económico, en función de la evolución del mercado de trabajo, de las tasas de ocupación, de las tasas de desempleo y características del mismo, las actividades que se consideren especialmente preferentes a efectos de la concesión posterior de subvenciones a los proyectos de obras o servicios de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Servicio Navarro de Empleo.

d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las Entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

3. De las obras y servicios que reúnan los citados requisitos del apartado 1, y que hayan sido considerados preferentes de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, se seleccionará, con carácter general, una obra o servicio por cada una de las Entidades Locales solicitantes, pudiendo aumentar el número de obras o servicios seleccionados, en función de la población de la Entidad Local, de las tasas de ocupación y tasas de desempleo y características del mismo, hasta el límite de la consignación presupuestaria disponible al efecto.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención, deberán ser desempleados inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de exclusión o riesgo de exclusión del mercado de trabajo del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

f) Situación de paro de larga duración.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden Foral, lo solicitarán ante el Servicio Navarro de Empleo, presentando la siguiente documentación:

a) La Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

La Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

_Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.

_Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.

_Número y relación de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleo y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

_Coste total presupuestado de la obra o servicio.

_Coste total presupuestado de la mano de obra.

_Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.

_Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

_Subvención que se solicita al Servicio Navarro de Empleo.

_Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

_Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.

_Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada modalidad.

b) Certificación del órgano competente de la Entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente, en el que conste la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.

d) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Servicio Navarro de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Las Entidades Locales solicitarán la subvención, ante el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. En el año 2006 y siguientes, las solicitudes se presentarán en el mes de enero de cada año. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que les serán facilitados en el citado Servicio.

Con independencia de la fecha de publicación de esta normativa, podrán acogerse a las subvenciones que se establecen en la misma, las obras o servicios de interés general o social que pretendan efectuarse en el año 2005, cuya solicitud haya tenido entrada en el Servicio Navarro de Empleo desde el 1 de enero del citado año.

Artículo 8. Resolución y pago.

1. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe del Servicio de Promoción de Empleo, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho tiempo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de subvención.

2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

Relación de las obras o servicios aprobadas.

Denominación del proyecto global.

Tiempo de realización.

Cuantía de la subvención a otorgar.

Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

3. El abono se realizará de la siguiente forma:

_El 50 por ciento previa justificación del comienzo de la obra o servicio y la aportación de relación de trabajadores contratados y sus características, a la que se acompañará la documentación relativa a la oferta genérica de empleo, altas en la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo.

_El 25 por ciento, previa justificación de los gastos correspondientes al 50 por ciento inicial.

_El 25 por ciento restante previa justificación de la terminación de la obra o servicio, que deberá ser cumplimentado en los impresos oficiales de certificación de pago final e informe de fin de obra, a los que se adjuntará la documentación requerida en dicho informe.

En las obras o servicios cuya duración no exceda de 3 meses, se efectuarán solamente dos abonos: el 50 por ciento inicial al cumplirse los requisitos establecidos en el punto 3, apartado primero de este artículo, y el 50 por ciento restante, previa justificación de la terminación de la obra o servicio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

El abono de las subvenciones quedará condicionado a que la entidad beneficiaria de la ayuda se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra y la Seguridad Social, pudiendo destinarse el importe a compensar los débitos exigibles mediante el pago de éstos según su antigüedad, que se determinará de acuerdo con la fecha en que fueron exigibles.

Artículo 9. Contratación de trabajadores.

1. Las Entidades beneficiarias, o en su caso las empresas adjudicatarias, solicitarán de la Oficina de Empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Las Entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirá por otro trabajador de similares características, previa solicitud a la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 10. Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente, o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la solicitud de subvención. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida, al efecto, por la entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo podrá dictar resolución que deje sin efecto la anterior. En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, los nuevos plazos de ejecución en caso de obras, no podrán superar el señalado en la letra e) del número 1 del artículo 4 de esta Orden.

Artículo 11. Transferencia y justificación de fondos.

1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo la certificación de inicio de la misma.

2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo transferirá a la entidad correspondiente las cantidades que correspondan, de acuerdo con los porcentajes señalados en el apartado 3 del artículo 8. Las Corporaciones Locales remitirán al Servicio Navarro de Empleo certificación de pago con especificación expresa del importe que corresponde a mano de obra, causa de la subvención concedida.

3. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Navarro de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, al citado Organismo, los fondos no utilizados.

Artículo 12. Seguimiento y control.

1. Las Entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Servicio Navarro de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 13. Evaluación del programa.

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Servicio Navarro de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Navarro de Empleo a fin de realizar la evaluación que corresponda.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._De los contratos.

Los contratos de trabajo realizados al amparo de la presente norma serán registrados en la Oficina de Empleo con la indicación de “Subvención Servicio Navarro de Empleo por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social”.

Segunda._Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden Foral, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Tercera._Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones por el Servicio Navarro de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, en la partida presupuestaria correspondiente denominada “Subvenciones para contrataciones por obras de interés social”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Expedientes en tramitación

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, las obras y servicios realizados al amparo de lo previsto en la Orden Foral de 17 de diciembre de 1998, por la que se regulan las subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, seguirán rigiéndose por la misma hasta la resolución final del expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 17 de diciembre de 1998, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 25 de diciembre) del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regulan subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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