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CUANTÍAS DE LA LEY FORAL 10/1998

18/03/2005
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Decreto Foral 50/2005, de 28 de febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea (BON de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 50/2005, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACOMODAN LAS CUANTÍAS SEÑALADAS EN LA LEY FORAL 10/1998, DE 16 DE JUNIO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA A LO ESTABLECIDO POR LA UNIÓN EUROPEA.

El Reglamento (CE) 1874/2004, de la Comisión, de 28 de octubre de 2004 (D.O.U.E. de 29 de octubre), por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, establece los nuevos importes a partir de los cuales se hace necesaria la publicidad comunitaria.

La Disposición Adicional Segunda “Modificación de cifras y plazos” de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en su párrafo primero, autoriza al Gobierno de Navarra para acomodar las cuantías señaladas en dicha Ley Foral a lo que se haya establecido por la Comunidad Europea, por lo que procede actualizar dichas cantidades.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el día 9 de febrero de dos mil cinco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1. La cifra de 836.621.683 pesetas será sustituida por la de 5.923.000 euros en el artículo 1.3 letra a) segundo párrafo; en el artículo 2.1; en el artículo 72.1 letra a); en el artículo 72.3 letra a); en el artículo 73.1; en el artículo 80.1 letra a) segundo párrafo; en el artículo 83.1 y en el artículo 118.1 primer párrafo de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2. La cifra de 812.167.708 pesetas será sustituida por la de 5.923.000 euros en el artículo 1.3 letra b) tercer párrafo de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 3. La cifra de 162.433.542 pesetas será sustituida por la de 1.000.000 euros en los artículos 73.1 segundo párrafo y 73.2 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 4. La cifra de 121.825.156 pesetas será sustituida por la de 750.000 euros en el artículo 72.1 letras b) y c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 5. La cifra de 33.464.867 pesetas será sustituida por la 236.000 euros en el artículo 1.3 a) segundo párrafo; en el artículo 72.3 letras b) y c); en el artículo 80.1 letra a) segundo párrafo; en el artículo 83.1; en el artículo 94.2; en el artículo 97.3 tercer párrafo y en el artículo 118.1 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 6. La cifra de 32.486.708 pesetas será sustituida por la de 236.000 euros en el artículo 1.3 letra b) tercer párrafo de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 7. La cifra de 12.994.683 pesetas será sustituida por la de 80.000 euros en el artículo 73.2 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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