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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

INSCRIPCIÓN DE LAS AGENCIAS DE FOMENTO DEL ALQUILER

18/03/2005
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Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler en el Registro Público de Agencias de Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS AGENCIAS DE FOMENTO DEL ALQUILER EN EL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE ALQUILER, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE DICHO REGISTRO.

El Decreto 33/2005, de 15 de febrero, regula las Agencias de Fomento de Alquiler, las cuales fueron creadas por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dichas Agencias para que coadyuven en la política de fomento del alquiler que ejecuta la Administración de la Junta de Andalucía, deben estar homologadas mediante resolución del titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda e inscritas en el Registro Público de Agencias de Alquiler, creado por la disposición adicional quinta del Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

El mencionado Decreto 33/2005, de 15 de febrero, ha determinado el procedimiento de homologación de las Agencias de Fomento del Alquiler, siendo la presente Orden la norma que establece el procedimiento de inscripción de estas Agencias en el Registro Público antes aludido, así como la regulación de la organización y funcionamiento de dicho Registro ajustándose a las características de las mencionadas Agencias de Fomento, que son en la actualidad las únicas entidades susceptibles de acceder, mediante inscripción, al citado Registro.

En virtud de lo expuesto, con informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final primera del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler en el Registro Público de Agencias de Alquiler creado por la disposición adicional quinta del Decreto 463/2004, de 27 de julio, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro.

Artículo 2. Adscripción y contenido.

1. El Registro Público de Agencias de Alquiler tiene carácter administrativo y se adscribe a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, en este Registro se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de la citada norma, que sean homologadas mediante resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y que, una vez inscritas, tendrán la consideración de Agencias de Fomento del Alquiler.

Artículo 3. Procedimiento para la inscripción.

1. La resolución del titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la que se homologa a las Agencias de Fomento del Alquiler, ordenará su inscripción con la misma fecha de la resolución.

2. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, se procederá a la inscripción de aquellas Agencias que por silencio positivo hayan obtenido la homologación, con la mera instancia de su representante legal.

Artículo 4. Contenido del asiento de inscripción.

El asiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número de inscripción.

b) Denominación.

c) Domicilio.

d) Fecha de la inscripción en el Registro y, en su caso, el plazo de vigencia de la homologación.

e) Ámbito territorial en el que la Agencia desarrollará su actividad.

Artículo 5. Modificación y baja en el Registro.

1. La modificación de los aspectos señalados en el artículo anterior así como cualquier otra actuación administrativa que afecte a la actividad de la Agencia, tendrá su reflejo en el Registro, mediante la correspondiente anotación.

2. Asimismo, se procederá a dar de baja a la Agencia en el Registro cuando, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, la misma pierda su condición como tal.

Artículo 6. Publicidad y acceso al Registro.

1. El Registro que se regula en la presente norma tiene carácter público y se facilitará el acceso al mismo a través de medios electrónicos.

2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada Agencia, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El derecho de acceso a los documentos que obren en el Registro Público de Agencias de Alquiler se ejercerá teniendo en cuenta las disposiciones que al respecto se contienen en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Relación actualizada de la Agencias.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes hará pública la relación actualizada de las Agencias de Fomento del Alquiler inscritas en el Registro, a través de su página web.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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