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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN EMPRESAS TURÍSTICAS

18/03/2005
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Orden de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 18 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN EMPRESAS TURÍSTICAS ANDALUZAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La calidad constituye una de las estrategias del Plan General del Turismo, considerada como fundamental para el logro de la competitividad de las empresas turísticas andaluzas.

En ese sentido, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte entiende la calidad, asumiendo los principios de la Organización Mundial del Turismo, como el resultado de un proceso que implica la satisfacción de todas las necesidades, exigencias y expectativas legítimas de los consumidores respecto a los productos y servicios, a un precio aceptable, de conformidad con las condiciones contractuales mutuamente aceptadas y con los factores subyacentes que determinan la calidad, tales como la seguridad, la higiene, la accesibilidad, la transparencia y la autenticidad y la armonía de una actividad turística preocupada por su entorno humano y natural.

La calidad se constituye así en un elemento central, y la apuesta por la misma debe imponerse, definitivamente, sobre el modelo tradicional de competitividad a través de los precios.

La mejora continua en la gestión de las empresas turísticas andaluzas para lograr la satisfacción de los usuarios, así como el respeto al medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad, configuran el horizonte del concepto de calidad total, perseguido por el Sistema Turístico Andaluz.

Con la presente Orden, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte pretende potenciar la calidad de las empresas y servicios turísticos de Andalucía, apoyando los procesos de implantación de los sistemas de calidad mediante la creación y gestión de la presente línea de ayudas.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden es el relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, aprobado por el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de calidad turística en las empresas turísticas andaluzas, y establecer su convocatoria para el año 2005.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas objeto de la presente Orden estarán dirigidas a subvencionar:

a) Los gastos generados por la obtención de la certificación, por primera vez, en las siguientes modalidades:

a.1) ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la Unión Europea.

a.2) La marca Q de Calidad Turística Española.

a.3) Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante normas UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

b) Los gastos ocasionados por las consultorías realizadas por asesorías externas para la realización de auditorías de seguimiento y/o renovación de la certificación.

2. No se considerarán gastos subvencionables el IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente los gastos generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

3. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

a) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por las certificaciones, con un límite máximo de 12.000 euros para cada una de las modalidades reconocidas si la certificación se obtiene por primera vez.

b) Hasta el 50% de los gastos de las auditorías de seguimiento y/o renovación de la certificación, con un límite máximo de 3.000 euros.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (CE) núm.

69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.

3. Sólo se procederá a conceder la subvención en los términos fijados en la presente Orden, el caso del logro efectivo de la certificación correspondiente que se deberá acreditar de manera fehaciente ante la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, no contemplándose en ningún caso la resolución de concesión sin ese requisito.

4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas turísticas andaluzas que hayan obtenido o cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación de la Comisión señalada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas turísticas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras, en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, y se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado con la presentación de la solicitud por parte del interesado, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente base reguladora y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos relativos a la certificación por primera vez o auditorías de seguimiento y renovación:

a.1) Facturas originales acreditativas de los gastos ocasionados por la implantación de los sistemas de calidad o auditorías de seguimiento y/o renovación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

a.2) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística, deberán presentar copia autenticada de la carta enviada por la Comisión de Certificación correspondiente en la que se recoge la concesión, mantenimiento y/o renovación de la certificación a la empresa.

a.3) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación según la normativa ISO 9000 y 14000, según la normativa UNE, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma y, en su caso, copia autenticada de los acuerdos adoptados por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el mantenimiento del certificado y/o de su renovación. La empresa certificadora deberá estar acreditada por la ENAC o tener un acuerdo de reconocimiento mutuo con la misma.

b) Documentos acreditativos de la personalidad:

b.1) Si el solicitante fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

b.2) Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal.

b.3) Las personas físicas deberán presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

c) Documentos acreditativos de la representación:

c.1) Los que comparezcan o firmen las solicitudes de ayuda en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.

c.2) Si el solicitante fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c.3) Igualmente, la persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos acreditativos relativos a:

d.1) El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes.

d.2) La cifra de facturación a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.

d.3) La cifra del balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

d.4) Cumplimiento del criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

e) Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan la consideración de mínimis relativa a los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud por el beneficiario.

f) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 4 de esta Orden.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras f) y g) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en las letras b) y c) del apartado 2 anterior en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero al 31 de agosto de cada año.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, será analizada y evaluada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de la solicitud, a la vista de todo lo actuado, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, formulará, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la correspondiente propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada, indicando su cuantía.

3. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, dictará la correspondiente resolución, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo dicha resolución deberá recoger el carácter de mínimis de la subvención concedida.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior, en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. No podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre cerrado en el momento de la solicitud, o informe de auditoría para las empresas obligadas a ello.

c) Copia del TC2, tanto del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud como el último anterior a la inspección.

En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes, documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos.

4. La documentación y justificación para el pago de la subvención será presentada preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

6. Una vez verificados todos los aspectos antes mencionados, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte elevará al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, un certificado de justificación proponiendo el pago de la subvención.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de la ayuda resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el año 2005 se establece desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de septiembre de 2005.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales salvo la relativa al ejercicio 2005, cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta al titular de Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional quinta. Tramitación telemática.

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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