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  • EDICIÓN DE 18/03/2005
 
 

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS DE 3 Y 7 DE FEBRERO DE 2005

18/03/2005
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Aplicación Provisional del Canje de Notas de 3 y 7 de febrero de 2005, entre el Reino de España y la República de Indonesia sobre el estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas en Indonesia que participan en la operación “Respuesta Solidaria” de ayuda a los afectados por el maremoto del sudeste asiático (BOE de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS DE 3 Y 7 DE FEBRERO DE 2005, ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN INDONESIA QUE PARTICIPAN EN LA OPERACIÓN “RESPUESTA SOLIDARIA” DE AYUDA A LOS AFECTADOS POR EL MAREMOTO DEL SUDESTE ASIÁTICO.

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Indonesia sobre el estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas en Indonesia que participan en la Operación “Respuesta Solidaria” de ayuda a los afectados por el maremoto del sudeste asiático:

Nota Verbal El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia saluda a la Embajada del Reino de España y, con referencia a la Nota de la Embajada n.º 015/005 de fecha 17 de enero de 2005 sobre el personal militar y los funcionarios civiles que lo acompañan, que están presentes temporalmente en la República de Indonesia solamente para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Aceh y parte del Norte de Sumatra, afectadas por el terremoto y el tsunami que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2004, tiene el honor de proponer las siguientes Disposiciones de Acuerdos Temporales a esos efectos:

1. La operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Aceh y parte del Norte de Sumatra, realizada por el personal militar y los funcionarios civiles que lo acompañan, respetará la soberanía, integridad territorial, unidad nacional e independencia política de la República de Indonesia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 2. El Gobierno de la República de Indonesia tendrá la responsabilidad primordial en la dirección, organización y coordinación generales de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en las áreas afectadas de Indonesia. En la realización de su operación, el personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañan se abstendrán de cualquier actividad que no sea compatible con la naturaleza y los propósitos de una ayuda de emergencia por catástrofes; 3. El personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañan gozarán del mismo estatuto que tiene el personal administrativo y técnico de la Embajada de España bajo el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; 4. Las autoridades indonesias serán responsables de la seguridad de todo el personal militar español y funcionarios civiles que lo acompañan que participen en la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe. Dicho personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañan no portarán armas; 5. El Gobierno de España nombrará a su oficial de enlace, que estará localizado en Medan bajo la coordinación del funcionario indonesio responsable que sea designado. Las Autoridades indonesias nombrarán un oficial de enlace para cada uno de los buques y aeronaves militares extranjeros; 6. El Gobierno de la República de Indonesia garantizará que el personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañen puedan entrar y salir de Indonesia sin demoras ni obstáculos para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe, de conformidad con los procedimientos existentes. Ambos Gobiernos acordarán entre sí el número de miembros del personal militar y funcionarios civiles que lo acompañen, aeronaves, buques y otras embarcaciones a desplegar; 7. El personal militar español podrá llevar uniformes con identificación distinguible en el ejercicio de sus cometidos oficiales; 8. Todos los buques y aeronaves extranjeros empleados para la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe deberán solicitar autorizaciones que serán emitidas por el Gobierno de Indonesia. Las autorizaciones serán válidas durante 14 (catorce) días y podrán ser prorrogadas mientras dure la operación en la medida en que sea necesario; 9. El uso de los canales de comunicación necesarios para la operación estará sujeto a los procedimientos aplicables y respetará los requisitos de las autoridades competentes de Indonesia; 10. Las embarcaciones y aeronaves utilizadas por el personal militar del Reino de España y los funcionarios civiles que lo acompañan podrán utilizar sus números de registro y matrículas fácilmente identificables sin pago de impuestos, tasas y/o cualesquiera otros permisos. Todas aeronaves militares extranjeras autorizadas serán tratadas como aeronaves amigas y recibirían de las autoridades de Indonesia frecuencias abiertas de radio y la correspondiente Identificación Amigo/Enemigo (IFF); 11. Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Reino de España u operadas por el mismo no estarán sujetas al pago de aranceles aduaneros, tasas de atraque o de aterrizaje, tarifas de pilotaje, tarifas de navegación, sobrevuelo o estacionamiento, contribuciones por uso de puertos o tasas de tránsito terrestre por actividades realizadas en el marco de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Indonesia. El Reino de España pagará por los servicios solicitados y recibidos. Las autoridades relevantes discutirán y acordarán los demás detalles sobre los servicios y apoyos que puedan ser proporcionados por el Gobierno de Indonesia; 12. El Gobierno de Indonesia exonerará de los impuestos de importación y exportación, así como de gravámenes internos, sobre los productos, propiedades, materiales y equipos importados o adquiridos en el país anfitrión por o para el personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañen en conexión con sus cometidos oficiales; 13. Ambos Gobiernos renuncian a cualesquiera reclamaciones entre ellos distintas de las de tipo contractual por los daños, pérdida o destrucción de la propiedad de la otra parte o por los daños físicos o la muerte del personal de los dos gobiernos que sean consecuencia de la realización de sus cometidos oficiales. Con respecto a las reclamaciones distintas de las de tipo contractual, el Reino de España deberá pagar una cantidad justa y razonable para compensar las reclamaciones derivadas de las acciones u omisiones del personal español, o que sean consecuencia de actividades fuera de servicio del personal de las fuerzas armadas españolas. Estas reclamaciones serán tratadas con urgencia a través de las autoridades españolas, de acuerdo con las leyes de España relativas a las reclamaciones producidas en el extranjero; 14. Las reclamaciones de terceras partes derivadas de las acciones u omisiones de miembros del personal militar del Reino de España y funcionarios civiles que lo acompañan serán tratadas de acuerdo con las leyes y normativas indonesias, incluyendo Act No. 1/1982 sobre la Ratificación del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; 15. Cuando las Autoridades indonesias investiguen un accidente de alguna aeronave o embarcación del Reino de España empleada para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe, las Autoridades del Reino de España podrán ser observadoras en cualquier investigación formal sobre el accidente y asumirán todos los costes incurridos durante dicha investigación.

Las Autoridades españolas podrán realizar otras investigaciones previo consentimiento del Gobierno de Indonesia y con sujeción a las leyes y normativas indonesias; 16. La operación realizada bajo este Acuerdo Temporal terminará el 26 de marzo de 2005 y podrá ser prorrogada a petición del Gobierno de Indonesia y con el acuerdo del Reino de España.

La presente Nota recogerá el entendimiento entre nuestros dos Gobiernos en esta materia. Sin perjuicio de su entrada en vigor en la fecha de la última notificación de las Partes sobre el cumplimiento de sus procedimientos internos, las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán provisionalmente desde la fecha de acuse de recibo de la presente Nota hasta el 26 de marzo de 2005 o hasta el final de la operación, si se acuerda alguna prórroga de conformidad con el párrafo previo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores reitera a la Embajada del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Yakarta, 3 de febrero de 2005.

Nota Verbal La Embajada del Reino de España saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia y tiene el honor de acusar recibo de la Nota del Ministerio n.º 83/PO/II/2005/61 de fecha 3 de febrero de 2005 cuyo texto es el siguiente:

“El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia saluda a la Embajada del Reino de España y, con referencia a la Nota de la Embajada n.º 015/005 de fecha 17 de enero de 2005 sobre el personal militar y los funcionarios civiles que lo acompañan, que están presentes temporalmente en la República de Indonesia solamente para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Aceh y parte del Norte de Sumatra, afectadas por el terremoto y el tsunami que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2004, tiene el honor de proponer las siguientes Disposiciones de Acuerdos Temporales a esos efectos:

1. La operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Aceh y parte del Norte de Sumatra, realizada por el personal militar y los funcionarios civiles que lo acompañan, respetará la soberanía, integridad territorial, unidad nacional e independencia política de la República de Indonesia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 2. El Gobierno de la República de Indonesia tendrá la responsabilidad primordial en la dirección, organización y coordinación generales de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en las áreas afectadas de Indonesia. En la realización de su operación, el personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañan se abstendrán de cualquier actividad que no sea compatible con la naturaleza y los propósitos de una ayuda de emergencia por catástrofes; 3. El personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañan gozarán del mismo estatuto que tiene el personal administrativo y técnico de la Embajada de España bajo el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; 4. Las autoridades indonesias serán responsables de la seguridad de todo el personal militar español y funcionarios civiles que lo acompañan que participen en la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe. Dicho personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañan no portarán armas; 5. El Gobierno de España nombrará a su oficial de enlace, que estará localizado en Medan bajo la coordinación del funcionario indonesio responsable que sea designado. Las Autoridades indonesias nombrarán un oficial de enlace para cada uno de los buques y aeronaves militares extranjeros; 6. El Gobierno de la República de Indonesia garantizará que el personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañen puedan entrar y salir de Indonesia sin demoras ni obstáculos para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe, de conformidad con los procedimientos existentes. Ambos Gobiernos acordarán entre sí el número de miembros del personal militar y funcionarios civiles que lo acompañen, aeronaves, buques y otras embarcaciones a desplegar; 7. El personal militar español podrá llevar uniformes con identificación distinguible en el ejercicio de sus cometidos oficiales; 8. Todos los buques y aeronaves extranjeros empleados para la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe deberán solicitar autorizaciones que serán emitidas por el Gobierno de Indonesia. Las autorizaciones serán válidas durante 14 (catorce) días y podrán ser prorrogadas mientras dure la operación en la medida en que sea necesario; 9. El uso de los canales de comunicación necesarios para la operación estará sujeto a los procedimientos aplicables y respetará los requisitos de las autoridades competentes de Indonesia; 10. Las embarcaciones y aeronaves utilizadas por el personal militar del Reino de España y los funcionarios civiles que lo acompañan podrán utilizar sus números de registro y matrículas fácilmente identificables sin pago de impuestos, tasas y/o cualesquiera otros permisos. Todas aeronaves militares extranjeras autorizadas serán tratadas como aeronaves amigas y recibirían de las autoridades de Indonesia frecuencias abiertas de radio y la correspondiente Identificación Amigo/Enemigo (IFF); 11. Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Reino de España u operadas por el mismo no estarán sujetas al pago de aranceles aduaneros, tasas de atraque o de aterrizaje, tarifas de pilotaje, tarifas de navegación, sobrevuelo o estacionamiento, contribuciones por uso de puertos o tasas de tránsito terrestre por actividades realizadas en el marco de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Indonesia. El Reino de España pagará por los servicios solicitados y recibidos. Las autoridades relevantes discutirán y acordarán los demás detalles sobre los servicios y apoyos que puedan ser proporcionados por el Gobierno de Indonesia; 12. El Gobierno de Indonesia exonerará de los impuestos de importación y exportación, así como de gravámenes internos, sobre los productos, propiedades, materiales y equipos importados o adquiridos en el país anfitrión por o para el personal militar español y los funcionarios civiles que lo acompañen en conexión con sus cometidos oficiales; 13. Ambos Gobiernos renuncian a cualesquiera reclamaciones entre ellos distintas de las de tipo contractual por los daños, pérdida o destrucción de la propiedad de la otra parte o por los daños físicos o la muerte del personal de los dos gobiernos que sean consecuencia de la realización de sus cometidos oficiales. Con respecto a las reclamaciones distintas de las de tipo contractual, el Reino de España deberá pagar una cantidad justa y razonable para compensar las reclamaciones derivadas de las acciones u omisiones del personal español, o que sean consecuencia de actividades fuera de servicio del personal de las fuerzas armadas españolas. Estas reclamaciones serán tratadas con urgencia a través de las autoridades españolas, de acuerdo con las leyes de España relativas a las reclamaciones producidas en el extranjero; 14. Las reclamaciones de terceras partes derivadas de las acciones u omisiones de miembros del personal militar del Reino de España y funcionarios civiles que lo acompañan serán tratadas de acuerdo con las leyes y normativas indonesias, incluyendo Act No. 1/1982 sobre la Ratificación del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; 15. Cuando las Autoridades indonesias investiguen un accidente de alguna aeronave o embarcación del Reino de España empleada para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe, las Autoridades del Reino de España podrán ser observadoras en cualquier investigación formal sobre el accidente y asumirán todos los costes incurridos durante dicha investigación.

Las Autoridades españolas podrán realizar otras investigaciones previo consentimiento del Gobierno de Indonesia y con sujeción a las leyes y normativas indonesias; 16. La operación realizada bajo este Acuerdo Temporal terminará el 26 de marzo de 2005 y podrá ser prorrogada a petición del Gobierno de Indonesia y con el acuerdo del Reino de España.

La presente Nota recogerá el entendimiento entre nuestros dos Gobiernos en esta materia. Sin perjuicio de su entrada en vigor en la fecha de la última notificación de las Partes sobre el cumplimiento de sus procedimientos internos, las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán provisionalmente desde la fecha de acuse de recibo de la presente Nota hasta el 26 de marzo de 2005 o hasta el final de la operación, si se acuerda alguna prórroga de conformidad con el párrafo previo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores reitera a la Embajada del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.” La Embajada del Reino de España tiene el honor de comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia que el Reino de España acepta las disposiciones contenidas en dicha Nota.

La Embajada del Reino de España reitera al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia el testimonio de su más alta consideración.

Yakarta, 7 de febrero de 2005.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 7 de febrero de 2005, según se establece en el texto de las notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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