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ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-GENERALIDAD DE CATALUÑA

17/03/2005
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Resolución REP/706/2005, de 10 de marzo, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña (DOGC de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN REP/706/2005, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A UN ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2005, ha adoptado el acuerdo de iniciar negociaciones a fin de resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley del Estado 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y sobre la Ley de la Generalidad de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, a los efectos que prevé el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional y a fin de que se produzcan esos efectos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2005, que figura en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalidad de Cataluña en su reunión celebrada en Madrid, el día 9 de marzo de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y sobre la Ley de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del próximo 22 de marzo, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan así como insertar el presente Acuerdo en el BOE y en el DOGC.

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