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TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

17/03/2005
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Orden SLT/95/2005, de 28 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes (DOGC de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/95/2005, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE RELACIONAN LAS TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, CON IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.

El artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, estableciendo que, dentro del plazo de dos meses en contar de la fecha de entrada en vigor de la Ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada una y la cuota correspondiente.

Es por ello que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se hace pública, a efectos meramente informativos, la relación de tasas vigentes del Departamento de Salud, con detalle de los servicios y de las cuotas correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el Orden SLT/347/2004, de 21 de septiembre, por la que se detallan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes (DOGC núm. 4230, de 1.10.2004).

Anexo

.1 Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas.

Servicios y cuotas

1. Autorización o acreditación con anotación al registro y acto de control sanitario: 111,45 euros.

2. Autorización o acreditación con anotación al registro sin acto de control sanitario: 70,40 euros.

3. Anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización, con acto de control sanitario: 48,60 euros.

4. Anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización, sin acto de control sanitario: 7,60 euros.

5. Certificado sanitario oficial: 10,25 euros.

6. Actividades de control sanitario: 41,05 euros.

.2 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria.

Servicios y cuotas

1. Traslado: 35,40 euros.

2. Exhumación o inhumación: 35,40 euros.

3. Conservación, embalsamiento y tanatoplastia: 39,00 euros.

4. Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos: 6,05 euros.

En el supuesto de concurrencia de dos o más actividades, la tarifa aplicar es la de la última actuación, incrementada en el 25%.

.3 Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud.

Servicios y cuotas

1. Análisis microbiológicos.

1.1 Identificación y recuento de microorganismos: 35,15 euros.

1.2 Investigación de microorganismos patógenos: 58,35 euros.

1.3 Investigación de sustancias inhibidoras: 31,75 euros.

1.4.1 Análisis microbiológico mínima de agua de consumo público: 61,90 euros.

1.4.2 Análisis microbiológico normal de agua de consumo público: 115,60 euros.

1.4.3 Análisis microbiológico completa de agua de consumo público: 169,15 euros.

1.4.4 Análisis microbiológico de aguas envasadas: 195,95 euros.

1.4.5 Análisis microbiológico de aguas de piscina: 61,90 euros.

1.4.6 Análisis microbiológico de aguas de baño de balnearios: 219,15 euros.

1.5 Por la identificación y la cuantificación de microorganismos por otras técnicas microbiológicas no especificadas: 108,45 euros. 2. Bioensayos.

2.1 Investigación de biotoxinas: 93,65 euros.

2.2 Investigación de antibióticos: 59,55 euros.

2.3 Por la identificación y la cuantificación de otras sustancias no especificadas por bioensayos: 110,75 euros.

3. Análisis fisicoquímicos.

3.1 Análisis fisicoquímicos por técnicas no instrumentales.

3.1.1 Gravimetrías: 18,95 euros.

3.1.2 Volumetrías: 20,00 euros.

3.1.3 Cromatografía en capa fina: 26,50 euros.

3.1.4 Cromatografía en columna: 26,50 euros.

3.1.5 Por la identificación y la cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 44,60 euros.

3.2 Análisis fisicoquímicos por técnicas instrumentales.

3.2.1 Refractometría: 12,65 euros.

3.2.2 Potenciometría: 17,45 euros.

3.2.3 Turbidimetría: 12,65 euros.

3.2.4 Conductrimetría: 12,65 euros.

3.2.5 Espectrometría ultravioleta visible: 26,50 euros.

3.2.6 Polarografía: 28,70 euros.

3.2.7 Cromatografía de gases: 62,15 euros.

3.2.8 Cromatografía líquida de alta resolución: 141,15 euros.

3.2.9 Espectrofotometría de absorción atómica: 57,00 euros.

3.2.10 Por la identificación y la cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 267,75 euros.

3.3 Análisis fisicoquímicas de aguas.

3.3.1 Análisis fisicoquímico mínimo de agua de consumo público: 67,05 euros.

3.3.2 Análisis fisicoquímico normal de agua de consumo público: 121,90 euros.

3.3.3 Análisis fisicoquímico completo de agua de consumo público: 688,75 euros.

4. Técnicas inmunológicas de identificación y cuantificación de substancias y microorganismos: 69,35 euros.

.4 Tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos.

Servicios y cuotas

1. Operaciones de sacrificio de animales. Inspección y control sanitario.

A) Euros/canal

A.1 Vacuno.

A.1.1 Mayor, con más de 218 kg: 2,008 euros.

A.1.2 Menor, con menos de 218 kg: 1,115 euros.

A.2 Solípedo equino: 1,964 euros.

A.3 Porcino.

A.3.1 Comercial de más de 25 kg: 0,576 euros.

A.3.2 Cochinillo de menos de 25 kg: 0,223 euros.

A.4 Ovino, cabrío y otros rumiantes.

A.4.1 Con más de 18 kg: 0,223 euros.

A.4.2 Entre 12 y 18 kg: 0,155 euros.

A.4.3 De menos de 12 kg: 0,074 euros.

A.5 Averío, conejos y caza menor.

A.5.1 Averío pesado, conejos y caza menor de pluma y pelo con más de 5 kg: 0,018 euros.

A.5.2 Averío joven de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde 2,5 y 5 kg: 0,009 euros.

A.5.3 Pollos y gallinas de carne y otro averío joven de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg: 0,004 euros.

A.5.4 Gallinas de reposición: 0,004 euros.

A.5.5 Codornices, picantones y perdices: 0,002 euros.

Cuando la prestación del servicio de inspección ante mortem de averío se efectúe por los veterinarios habilidados en la explotación, las tarifas fijadas en el apartado 5 se reducen un 20%.

Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales pueden deducir el coste de los anticipos del personal auxiliar de inspección. A tal efecto, se puede computar la reducción aplicando las cuantías siguientes por unidad sacrificada:

B) Costes de los anticipos máximos para auxiliares y ayudantes (importes por unidad sacrificada).

Unidad/euros.

B.1 Vacuno.

B.1.1 Mayor, con más de 218 kg por canal: 1,115 euros.

B.1.2 Menor, con menos de 218 kg por canal: 0,775 euros.

B.2 Solípedo equino: 0,620 euros.

B.3 Porcino.

B.3.1 Comercial de más de 25 kg por canal: 0,322 euros.

B.3.2 Cochinillo de menos de 25 kg por canal: 0,087 euros.

B.4 Ovino, cabrío y otros rumiantes.

B.4.1 Con más de 18 kg por canal: 0,081 euros.

B.4.2 Entre 12 y 18 kg por canal: 0,062 euros.

B.4.3 Menos de 12 kg por canal: 0,025 euros.

B.5 Averío, conejos y caza menor.

B.5.1 Averío, conejos y caza menor: 0,002 euros.

B.5.2 Codornices, picantones y perdices: 0,001 euros.

2. Operaciones de troceo. Inspección y control sanitario: 1,338 euros/tonelada.

3. Operaciones de almacenaje. Inspección y control sanitario: 1,338 euros/ tonelada.

4. Investigación de residuos.

4.1 Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio se percibe una cuota de 1,338 euros por tonelada resultante de la operación de sacrificio. Alternativamente, el importe de la cuota a percibir se puede fijar de acuerdo con la escala siguiente:

Unidad/cuota por canal/euros.

4.1.1 Vacuno.

4.1.1.1 Mayor, con más de 218 kg: 0,341 euros.

4.1.1.2 Menor, con menos de 218 kg: 0,235 euros.

4.1.2 Solípedo equino: 0,198 euros.

4.1.3 Porcino.

4.1.3.1 Comercial de más de 25 kg por canal: 0,099 euros.

4.1.3.2 Cochinillo de menos de 25 kg por canal: 0,026 euros.

4.1.4 Ovino, cabrío y otros rumiantes.

4.1.4.1 Con más de 18 kg por canal: 0,025 euros.

4.1.4.2 Entre 12 y 18 kg por canal: 0,020 euros.

4.1.4.3 Menos de 12 kg por canal: 0,009 euros.

4.1.5 Averío, conejos y caza menor.

4.1.5.1 Averío, conejos y caza menor: 0,002 euros.

4.1.5.2 Codornices, picantones y perdices: 0,001 euros.

4.2 La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura se fija en 0,099 euros por tonelada comercializada.

4.3 La cuota por la investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos se fija en 0,020 euros por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia primera.

No se paga la cuota cuando el volumen total de leche cruda utilizada como materia primera durante el plazo objeto de la liquidación sea inferior a los 350.000 litros.

4.4 La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se fija en 0,020 euros por tonelada.

.5 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, de los servicios y de los establecimientos sanitarios.

Servicios y cuotas

1. Por el estudio, los informes y la inspección, si procede, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1.1 Centros con internamiento.

A los efectos de esta tasa, se consideran centros con internamiento los hospitales generales, los hospitales especializados, los hospitales sociosanitarios, los hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías y otros centros con internamiento.

1.1.1 Cantidad base: 281,35 euros.

1.1.2 Por cada servicio a autorizar: 18,55 euros.

1.1.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial (radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear): 41,20 euros.

1.2 Centros sin internamiento.

1.2.1 Cantidad base: 120,40 euros.

Este importe es único para la categoría de consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios (excepto dentistas y podólogos), centros de atención primaria, centros de salud y consultorios de atención primaria.

1.2.2 Por cada servicio a autorizar: 18,55 euros.

La suma de este importe más la anterior cantidad base se tiene que aplicar en centros de especialidades, centros polivalentes, centros de reproducción humana asistida, centros de cirugía ambulatoria, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de diagnóstico (excepto radiología), centros de transfusión, bancos de tejidos, centros de reconocimientos médicos, centros de salud mental y otros centros.

1.2.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial (radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear): 42,20 euros.

La suma de este importe más la cantidad base, más el importe establecido por cada servicio a autorizar se tiene que aplicar a centros de radiodiagnóstico, clínicas dentales y clínicas de podología.

1.3 Establecimientos sanitarios: 189,80 euros.

1.4 Modificaciones.

1.4.1 Estructura o traslado con internamiento (precio base): 281,35 euros.

1.4.2 Estructura o traslado sin internamiento (precio base): 120,40 euros.

1.4.3 Ampliación de servicios (precio por servicio): 18,55 euros.

2. Por el estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de transporte sanitario.

2.1 Ambulancias asistenciales: 65,75 euros.

2.2 Ambulancias no asistenciales: 52,60 euros.

2.3 Transporte sanitario colectivo: 39,40 euros.

.6 Tasa por los servicios administrativos de tramitación de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Servicios y cuotas

1. Hospitales y servicios hospitalarios.

1.1 Por la primera vez que se solicita la acreditación: 10,00 euros/cama.

1.2 Por cada renovación de la acreditación: 5,10 euros/cama.

2. Centros y servicios de orientación y planificación familiar extrahospitalarios:

2.1 Por la primera vez que se solicita la acreditación: 80,10 euro/cama.

2.2 Por cada renovación de la acreditación: 40,15 euros/cama.

.7 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos sociosanitarios.

Servicios y cuotas

1. El estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de centros: 211,95 euros.

2. El estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de servicios: 120,40 euros.

3. Por la inspección previa al otorgamiento o la denegación del permiso de funcionamiento y por cada inspección posterior, por inspección o día de inspección, cuando haga falta más de uno: 69,40 euros.

.8 Tasa por los servicios de inspección farmacéutica.

Servicios y cuota

1. Por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de servicios farmacéuticos.

1.1 Oficina de farmacia: 48,05 euros.

1.2 Botiquín y depósito de medicamento: 33,55 euros.

1.3 Servicio de farmacia hospitalaria: 68,15 euros.

1.4 Almacén de distribución: 334,30 euros.

2. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, de quién la regenta o del copropietario o copropietaria: 29,75 euros.

3. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica agregado: 22,10 euros.

4. Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnica suplente de un almacén de distribución: 101,20 euros.

5. Por las inspecciones de seguimiento o reinspecciones: 334,30 euros.

6. Por inspección farmacéutica ordinaria: 20,10 euros.

.9 Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia.

Servicios y cuotas

1. Instalaciones de nuevas oficinas de farmacia.

1.1 Tramitación y resolución de solicitud de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia: 214,40 euros.

1.2 Medición de distancias entre el local propuesto para la instalación y el resto de las oficinas de farmacia instaladas y los centros de atención primaria: 690,00 euros.

2. Traslado.

2.1 Tramitación y resolución de solicitudes de autorización para trasladar las oficinas de farmacia: 214,40 euros.

2.2 Medición de distancias en el supuesto de controversias entre mediciones presentadas por la designación de un local en el expediente de traslado: 690,00 euros.

3. Tramitación y resolución de una solicitud de autorización para la modificación de un local destinado a oficina de farmacia: 40,25 euros.

.10 Tasa por la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud.

Servicios y cuotas

1. Inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el diploma acreditativo del nivel básico de los programas de formación en atención sanitaria inmediata para el personal de transporte sanitario.

1.1 Prueba de conocimientos teóricos: 17,10 euros.

1.2 Prueba de conocimientos prácticos: 68,30 euros.

2. Por la expedición del certificado que habilita al personal no médico para el uso de aparatos desfibriladores externos automáticos, y también las sucesivas renovaciones de este certificado: 4,55 euros.

.11 Tasa por otras actuaciones sanitarias.

Servicios y cuotas

Examen de salud y certificado acreditativo: 10,70 euros.

.12 Tasa por auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.

Servicios y cuotas

1. Unidades simples de radiodiagnóstico, auditoría periódica: 234,50 euros.

2. Unidad compleja, auditoría periódica: 1004,85 euros.

.13 Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos o productos cosméticos.

Servicios y cuotas

1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:

1.1 Inscripción del laboratorio en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 258,35 euros.

1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 423,65 euros/día.

1.3 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 423,65 euros/día.

2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio verificado en el registro correspondiente: 423,65 euros/día.

.14 Tasa por la inspección y el control de la industria farmacéutica.

Servicios y cuotas

1. Por la inspección del laboratorio farmacéutico: 437,60 euros/día.

2. Por la toma de muestras: 284,95 euros.

3. Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente: 86,20 euros.

4. Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos: 86,20 euros.

.15 Tasa por la evaluación de la documentación y la tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios.

Servicios y cuotas

1. Evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida.

1.1 Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la instalación de fabricación de productos sanitarios a medida: 604,90 euros.

1.2 Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipos de actividad: 248,20 euros.

1.3 Por la solicitud de modificación de la licencia por el cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 101,20 euros.

1.4 Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 451,20 euros.

2. Evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencia para distribuir productos sanitarios:

2.1 Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la empresa distribuidora de productos sanitarios: 469,60 euros.

2.2 Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipo de actividad: 248,20 euros.

2.3 Por la solicitud de modificación de la licencia por el cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 101,20 euros.

2.4 Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 248,20 euros.

3. Autorización de la publicidad de productos sanitarios dirigida al público e insertada en medios de difusión pública: 270,65 euros.

.16 Tasa por la obtención del libro de control de residuos sanitarios.

Servicios y cuotas

Por la obtención del libro: 31,30 euros.

.17 Tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo.

Servicios y cuotas

Por la inscripción, realización del curso y expedición acreditativa de asistencia y aprovechamiento: 19,15 euros.

.18 Tasa por la emisión del certificado de venta de libre de productos cosméticos.

Servicios y cuotas

Por la emisión del certificado hasta un máximo de 10 productos cosméticos: 14,90 euros.

Por cada uno de los productos cosméticos adicionales cuando se solicite un certificado en más de 10 productos: 0,80 euros.

.19 Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficiales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios.

Servicios y cuotas

El sujeto pasivo de la tasa es la persona física titular de la oficina de farmacia o la persona jurídica titular del centro hospitalario donde esté el servicio de farmacia.

La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se debe hacer efectivo cuando se presente la solicitud.

Por la tramitación y la resolución: 118,45 euros.

.20 Tasa por los servicios de tramitación y resolución de les solicitudes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización publica de Cataluña.

Servicios y cuotas

El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita autorización de estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos.

La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se debe hacer efectivo cuando se presenta la solicitud.

Por la tramitación y la resolución: 520,45 euros.

.21 Tasa por los servicios de tramitación y resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en centros en los cuales la actividad principal no es sanitaria.

Servicios y cuotas

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible el pago en el momento de presentar la solicitud.

Por la tramitación y la resolución: 115,00 euros.

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