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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

17/03/2005
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Decreto 60/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2005 (DOE de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 60/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA 2005.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del mismo, establece los criterios que han de regir la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes.

De igual forma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, dispone que las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación dispone, como requisito previo a las convocatorias para provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, contienen las normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

Asimismo, el citado Real Decreto 334/2004, prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

Respecto del personal dependiente del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud”, una vez que mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaran a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y aún no habiendo finalizado los procesos derivados de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y cuya definitiva resolución afectará al total de plazas vacantes disponibles en los distintos Servicios de Salud, se incluyen en la Oferta de Empleo Público para 2005 un contingente de plazas para su provisión a través de los procesos selectivos que oportunamente se convoquen, teniendo en cuenta el desarrollo del proceso extraordinario referido.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos de selección necesarios para reclutar, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los candidatos más idóneos para acceder a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentran en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna, que podrán ser independientes de las de ingreso.

Asimismo, dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales incluyendo aquéllas que estando presupuestariamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o en otros instrumentos de ordenación se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

En el sentido anteriormente expuesto, mediante el presente Decreto se autoriza la realización de convocatorias para la promoción interna independientes de las de ingreso, a excepción de las del colectivo del personal docente no universitario y de las del colectivo de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

Por otra parte, y a fin de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Décima de la Ley de la Función Pública y al Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento para la progresiva incorporación del personal con minusvalía a la Administración de la Junta de Extremadura. En el total de plazas ofertadas se incluye también la reserva de plazas para personas con discapacidad. En este sentido, se mantiene en el 5 por ciento el cupo de reserva de plazas vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, y como medida para la eficaz integración de personas con discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos deberán ser informadas previamente por el Consejo Asesor creado por el mencionado Decreto.

A su vez, el presente Decreto contiene las previsiones temporales sobre la provisión de las plazas ofertadas, determinándose el momento en que previsiblemente habrán de efectuarse las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2005 DISPONGO

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2005.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La Oferta se conforma con las plazas de personal funcionario, de personal docente no universitario, de personal laboral y de personal estatutario que no han podido ser provistas con efectivos de personal existentes, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o son necesarias para adecuar las plantillas de personal docente no universitario y de personal estatutario, que se hallan convenientemente dotadas en los Presupuestos, y que a su vez responden a los supuestos a los que se limita la Oferta de Empleo Público para 2005 en el artículo 24 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Turno libre y de discapacidad.

1. Plazas de naturaleza funcionarial:

Cuerpo de Titulados Superiores............................................... 36.

Cuerpo Técnico.......................................................................... 117.

Cuerpo Administrativo............................................................. 9.

Cuerpo Auxiliar........................................................................ 76.

Cuerpo de Subalterno............................................................. 27.

Total......................................................................................... 265.

Igualmente constituyen esta Oferta de Empleo Público las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, de acuerdo con su normativa específica, que a continuación se expresan:

Cuerpo de Maestros................................................................ 500.

2. Plazas de naturaleza laboral:

El número de plazas vacantes de naturaleza laboral que forman parte de la presente Oferta de Empleo Público asciende a 502.

La distribución por Categorías Profesionales se realizará en las correspondientes convocatorias.

3. Plazas de naturaleza estatutaria:

Finalmente, conforman también la presente Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de naturaleza estatutaria del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud” que son susceptibles de ser cubiertas por personal de nuevo ingreso mediante convocatoria pública, con arreglo a la siguiente distribución:

Personal Facultativo................................................................ 314.

Personal Sanitario no Facultativo.......................................... 206.

Personal no Sanitario............................................................. 58.

Total......................................................................................... 578.

Artículo 3.- Promoción Interna.

Se autoriza la convocatoria de pruebas de promoción interna independientes de las de ingreso, excepto en los colectivos de personal docente no universitario y de personal estatutario, para lo cual se ofrecen las plazas que a continuación se indican en los Cuerpos que igualmente se especifican y a los que afecta esta modalidad de promoción de funcionarios:

Cuerpo de Titulados Superiores............................................. 9.

Cuerpo Técnico........................................................................ 37.

Cuerpo Administrativo............................................................. 32.

Cuerpo Auxiliar........................................................................ 13.

Total......................................................................................... 91.

Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna no se incorporarán al turno libre.

Las convocatorias de promoción interna para el personal estatutario se realizarán junto con las del turno libre y discapacidad, para lo que se ofrecen las plazas que se indican a continuación.

Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna se incorporarán al turno libre.

Personal Facultativo................................................................ 35.

Personal Sanitario no Facultativo.......................................... 138.

Personal no Sanitario............................................................. 39.

Total......................................................................................... 212.

Artículo 4.- Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal funcionario y laboral se efectuarán con posterioridad a que finalicen los procesos selectivos derivados de Ofertas anteriores, sujetándose la duración de los procesos de selección a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Como quiera que actualmente se encuentran pendientes de ejecutar los procesos selectivos, para personal funcionario y para personal laboral, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2004, procede acumular dichos procesos selectivos a los que deriven de esta Oferta de Empleo Público.

2. Por otra parte, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. Las convocatorias de pruebas selectivas para provisión de las plazas de naturaleza estatutaria adscritas al Servicio Extremeño de Salud se realizarán en la medida en que lo vayan permitiendo los trabajos de resolución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, los de racionalización de las plantillas de personal del Organismo y los de clarificación y establecimiento de los procesos de homogeneización de los distintos regímenes jurídicos de personal que en la actualidad conviven en el Servicio Extremeño de Salud. Además, con carácter previo a la resolución de las referidas convocatorias de pruebas selectivas se convocarán y resolverán los oportunos procesos de provisión interna, mediante el procedimiento de concurso, con el fin de que los nuevos puestos puedan ofrecerse al personal fijo.

Las plazas de personal funcionario contenidas en las Ofertas de Empleo Público de 2000 y 2001 pertenecientes a la Escala Facultativa Sanitaria y a la Escala Técnica Sanitaria, salvo las correspondientes a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la Especialidad de Veterinaria de la Escala Facultativa, que hayan de ser convocadas por el Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Organismo Autónomo, se convocarán como de personal estatutario una vez que se articulen los procesos de homogeneización referidos en el párrafo precedente, y salvaguardando las garantías de reciprocidad establecidas en la mencionada Disposición Adicional respecto del personal perteneciente a la Especialidad de Veterinaria.

Artículo 5.- Reserva para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 5% del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 47/2003, de 22 de abril. La distribución de dicha reserva por Cuerpos o Categorías Profesionales se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.

2. La opción a plazas reservadas para personas discapacitadas habrá de formularse en la solicitud de participación de las correspondientes pruebas selectivas, con declaración expresa de los interesados de que reúnen la condición exigida al respecto y de que la misma es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que acreditará si obtuviera plaza, mediante certificación expedida por los órganos competentes.

3. Si durante el desarrollo de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al tribunal de selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las funciones y actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Categoría de personal laboral a que se opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Igualmente, cuando proceda la asignación del puesto de trabajo al aspirante seleccionado, el órgano o la comisión de valoración competente podrá requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato con el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 6.- Admisión de personal con minusvalía.

1. En las pruebas selectivas para el acceso a los puestos de trabajo ofertados, incluidas las correspondientes al turno de promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medio para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 7.- Derechos de examen.

De conformidad con lo establecido en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las prestaciones patrimoniales a satisfacer por los aspirantes que concurran a dichas pruebas serán de 31,89 euros para el Grupo A/Grupo I de personal laboral, 28,70 euros para el Grupo B/Grupo II, 19,14 euros para el Grupo C/Grupo III y 12,77 euros para el resto de los Grupos.

Así mismo, en aplicación de lo establecido en el referido Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, se arbitrarán las medidas necesarias al objeto de que los aspirantes al ingreso en el Empleo Público de la Junta de Extremadura que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se les reintegren los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

En el mismo sentido, a los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de la tasa por derechos de exámenes.

Igualmente estarán exentos del pago de dicha tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Presidencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las convocatorias de pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del mismo, al Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, al Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo y a lo establecido en el presente Decreto.

Así mismo, las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal docente no universitario se ajustarán, además de a la normativa especificada en el párrafo anterior, a lo dispuesto en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por último, las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal estatutario se ajustarán a la normativa específica que le sea de aplicación.

Segunda.- Corresponde a la Consejera de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º. 2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, efectuar las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, a reserva de la delegación de competencias que en su caso esté vigente. De igual modo, corresponde al Director-Gerente del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud”, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.l) de los Estatutos del citado Organismo, aprobados mediante Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, convocar y resolver los procedimientos de selección para la provisión de las plazas vacantes del Servicio Extremeño de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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