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OFERTA DE ENSEÑANZAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EN EL BACHILLERATO

17/03/2005
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Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se organiza la oferta de enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y se dictan instrucciones para la elaboración y autorización de los planes de oferta de enseñanzas (BOC de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ORGANIZA LA OFERTA DE ENSEÑANZAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EN EL BACHILLERATO, Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE OFERTA DE ENSEÑANZAS.

La regulación precedente en esta materia, la Orden de 24 de abril de 2002 para la Educación Secundaria Obligatoria y la Orden de 29 de mayo de 2002 para el Bachillerato, revisó y adaptó la normativa autonómica sobre organización de la oferta de enseñanzas a las modificaciones derivadas de la publicación de los nuevos decretos que establecían los currículos de estas etapas educativas.

En cuestiones procedimentales preveía un horizonte de estabilidad de cuatro cursos académicos, salvo modificaciones solicitadas por los centros o cambios acaecidos en las condiciones de escolarización. Tal perspectiva ha quedado muy condicionada por las diferentes circunstancias coyunturales que han afectado al sistema educativo, y así, la promulgación del Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, que modificó el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, en cuanto al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, originó para el presente curso 2004-2005 la prórroga de los Planes de Oferta de Enseñanzas autorizados a los centros docentes.

Al mismo tiempo, los nuevos plazos definidos en ese Real Decreto, que difieren en dos años el comienzo de cambios sustantivos en el sistema educativo, aconsejan realizar un esfuerzo organizativo en aras de la racionalización de los procedimientos que facilite, en la medida de lo posible, la labor de los centros docentes y les permita centrarse especialmente en la mejora de los resultados de este alumnado.

Para ello, se integra la regulación de la oferta de enseñanzas de la E.S.O. y del Bachillerato en una única disposición normativa, dedicando un capítulo a cada una de estas etapas y estableciendo un capítulo tercero, común a ambas, que contiene, además de la simplificación de los trámites que los centros deben llevar a cabo, un cambio en el proceso de autorización de los planes de oferta que proponen los centros en lo relativo a la supervisión y control de la Administración educativa.

La oferta idiomática en la Educación Secundaria Obligatoria consolida el carácter exclusivo del Inglés como primera Lengua Extranjera y la obligatoriedad de ofrecer, al menos, una Segunda Lengua Extranjera en todos los niveles de esta etapa.

Las respuestas a las necesidades educativas del alumnado en la E.S.O. deben ir incorporadas a medidas que, con carácter general, formen parte de la oferta ordinaria con la finalidad primordial de alcanzar una mejora cualitativa y cuantitativa en la educación de los escolares canarios. En consecuencia, para aquel alumnado que, por determinadas circunstancias, presente unas características que hagan aconsejable la ampliación de la oferta básica de materias optativas, se prevén diferentes alternativas en el espacio destinado a la optatividad. El alumnado no hispanohablante con desconocimiento del castellano podrá cursar, en este horario, Español como Segunda Lengua en contexto escolar. En todo caso, se aplica un mismo criterio para calcular el número de horas semanales de materias optativas por centro, sean de oferta básica o complementaria.

Tanto en la E.S.O. como en el Bachillerato se reorganiza la oferta de optativas. En este sentido, se estructuran las materias optativas en los correspondientes anexos, atendiendo a las solicitudes de los centros en cursos anteriores.

En Bachillerato se desarrollan los cambios de modalidad o de opción y sus requisitos, con el fin de posibilitar la movilidad del alumnado que desee modificar la primera elección realizada.

En cuanto al procedimiento para la elaboración, presentación y autorización del Plan de Oferta de Enseñanzas, éste delimita con claridad las actividades que corresponden a la autonomía de los centros y las que constituyen competencia propia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en concreto, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con la colaboración y el asesoramiento, cuando sea preciso, de la Inspección de Educación. Al mismo tiempo, se ha establecido una sencilla tramitación apoyada en una aplicación informática diseñada al efecto.

Finalmente, para los centros públicos se ha tratado de optimizar los recursos humanos mediante una atribución docente amplia a especialidades del profesorado por orden de preferencia, en función del currículo definido para cada curso o, en su caso, de la normativa vigente.

En virtud de ello, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con la habilitación que me atribuye la Disposición Final Primera de los Decretos 51/2002 y 53/2002, de 22 de abril.

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros educativos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objeto regular la organización de la oferta de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, a partir del curso 2005-2006.

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 2.- Organización de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la distribución por cursos de las áreas y materias de la E.S.O., así como el horario de esta etapa educativa.

Artículo 3.- Organización de las áreas opcionales.

1. Los centros organizarán las áreas opcionales a que se alude en el artículo 6 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, atendiendo a las siguientes directrices generales:

a) Los centros podrán optar por organizar el área de Ciencias de la Naturaleza en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria tanto de forma integrada como segregada. En el caso de que se elija la opción segregada, no se podrá cambiar esta decisión en cuarto curso.

b) La organización del currículo en el cuarto curso de la etapa se materializará a través de las siguientes opciones:

Opción A: Física y Química + Biología y Geología + Matemáticas B.

Opción B: Física y Química + Tecnología + Matemáticas B.

Opción C: Música + Educación Plástica y Visual + Matemáticas A.

Opción D: Educación Plástica y Visual + Tecnología + Matemáticas A.

c) En el caso de que el centro educativo haya decidido impartir el área de Ciencias de la Naturaleza de forma integrada, en el cuarto curso de la etapa, las opciones A y B señaladas en el apartado anterior serán sustituidas por la siguiente:

Opción E: Ciencias de la Naturaleza + Tecnología + Matemáticas B.

Artículo 4.- Oferta idiomática.

1. Los centros educativos ofrecerán únicamente Inglés como primera Lengua Extranjera para todo el alumnado.

2. Los centros educativos ofrecerán, al menos, un idioma como Segunda Lengua Extranjera a lo largo de toda la etapa en el horario previsto para la materia optativa.

Artículo 5.- Oferta básica de materias optativas.

1. Los centros organizarán la oferta de las materias optativas a que alude el artículo 7 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, a partir de la relación incluida en el anexo I de esta Orden, o bien a partir de otras materias que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en cursos anteriores.

2. Con carácter general, la oferta de materias optativas se configurará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El horario asignado a las materias optativas en 1º y 2º de la E.S.O. será destinado a Segunda Lengua Extranjera.

b) Los centros ofrecerán, en el tercer curso de la etapa, las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica. El alumnado elegirá una de ellas.

c) En el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la oferta de optativas se organizará en dos bloques:

- Un primer bloque en el que se incluirán las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.

- Un segundo bloque en el que se incluirán materias optativas de entre las recogidas en el anexo I con carácter general o de iniciación profesional, o solicitadas por los centros, conforme al currículo propio, y autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el curso 2003-2004. El número máximo de materias que se propondrá en este bloque no podrá ser superior a seis, de las cuales, al menos una deberá ser de iniciación profesional.

Los alumnos y alumnas elegirán dos materias optativas, debiendo pertenecer una, al menos, al primer bloque.

Artículo 6.- Oferta complementaria de materias optativas.

1. Los centros podrán ampliar la oferta básica establecida en el artículo anterior cuando a juicio de los equipos educativos, asesorados por el Departamento de Orientación, se precise dar una respuesta más ajustada a las necesidades educativas de determinados alumnos o alumnas. En este caso, la Inspección de Educación velará por que la oferta de los centros se adapte a lo establecido en este artículo.

2. El alumnado que se proponga para cursar estas materias de oferta complementaria se ajustará al siguiente perfil:

a) En el primer curso de la etapa, el que presente dificultades en las instrumentales básicas, haya cursado o no Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria.

b) En el segundo curso, el que, por encontrarse en las circunstancias descritas en el apartado anterior, no haya cursado en primero Segunda Lengua Extranjera, así como aquellos para los que resulte aconsejable su sustitución, después de haber cursado esta materia en primero y no haberla superado.

c) En tercero y cuarto, el que no haya cursado Segunda Lengua Extranjera en segundo de la E.S.O.

3. Se podrán ofrecer como materias alternativas a la Segunda Lengua Extranjera en 1º y 2º y a la Segunda Lengua Extranjera o Cultura Clásica en 3º y 4º, las siguientes:

a) Taller de Fomento de la Autonomía del Aprendizaje, cuyo currículo es el que figura en el anexo IX de la Orden de 16 de febrero de 1998 (B.O.C. de 20 de marzo), como materia de refuerzo de las competencias básicas en todos los cursos de la etapa.

b) Español como Segunda Lengua en contexto escolar, cuyo currículo es el que figura en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 15 de octubre de 2004 (B.O.C. de 3 de noviembre), como materia de apoyo idiomática para alumnado no hispanohablante en todos los cursos de la etapa.

c) Materias optativas de oferta complementaria, con currículo propio, solicitadas por los centros y autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el Plan de Atención a la Diversidad para el curso 2003-2004.

d) Materias optativas consideradas de iniciación profesional, elegidas entre la relación incluida en el anexo I de esta Orden, para tercero y cuarto curso.

4. Además de las materias optativas de oferta complementaria, que serán consideradas medidas ordinarias de atención a la diversidad, los centros educativos elaborarán anualmente un Plan de Atención a la Diversidad en el que se integrarán las medidas extraordinarias de intervención en grupo, orientadas a garantizar el acceso al currículo y la titulación del alumnado tras alcanzar los objetivos previstos para la E.S.O.

Artículo 7.- Religión y Actividades de Estudio Alternativas.

1. Al comenzar la etapa, los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas manifestarán a la dirección del centro su voluntad de que éstos cursen las enseñanzas de Religión o Actividades de Estudio Alternativas a ésta. Los centros deberán ofrecer a todo el alumnado la posibilidad de optar entre una u otra.

2. De la enseñanza de la Religión.

Los currículos de las enseñanzas de Religión Católica, Islámica y Evangélica serán los establecidos en las siguientes disposiciones normativas: Orden de 27 de octubre de 1998, por la que se regulan los currículos de Religión Católica en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias; Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se dispone la publicación de los currículos de Enseñanza Religiosa Islámica correspondiente a la Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato; y Orden Ministerial de 28 de junio de 1993, por la que se dispone la publicación de los currículos de enseñanza de la Religión Evangélica correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

3. De las Actividades de Estudio Alternativas.

3.1. En los cursos de primero y segundo de la E.S.O., estas actividades consistirán en el desarrollo, por parte del alumnado, y bajo la supervisión y dirección de un profesor o profesora, de tareas prácticas (talleres, debates, lectura y comentario de textos, audición o visión de piezas musicales o imágenes) en torno a determinados aspectos de la vida social y cultural no incluidos en el Proyecto Curricular de etapa del centro con carácter general. Su finalidad será la de contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades propuestas para la etapa.

3.2. En los cursos de tercero y cuarto de la E.S.O., las actividades versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan un mejor conocimiento de sus hechos, personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en la cultura y la vida social de las diferentes épocas, contribuyendo a fomentar entre el alumnado el espíritu de tolerancia.

3.3. Los Departamentos Didácticos elaborarán propuestas de Actividades de Estudio que serán trasladadas a la Comisión de Coordinación Pedagógica por el Jefe de Departamento. A título orientativo, dichas propuestas podrán elaborarse basándose en los ámbitos temáticos descritos para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan las instrucciones para el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional (B.O.C. de 4 de agosto). El Claustro de profesores seleccionará y aprobará estas propuestas de actividades antes del inicio del período lectivo.

3.4. Cuando no existan propuestas elaboradas por los Departamentos, las Actividades de Estudio que se aprueben serán las establecidas en el marco de la Resolución de 16 de agosto de 1995 (B.O.E. de 6 de septiembre), sobre Actividades de Estudio Alternativas a la enseñanza de Religión en la Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en lo relativo a las actividades de Sociedad, Cultura y Religión, durante los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato.

Artículo 8.- Impartición de la oferta educativa.

1. La organización de los agrupamientos de las áreas o materias tenderá a conformar el menor número de grupos posible, con una ratio máxima de 30 alumnos y alumnas por área o materia.

2. El número mínimo de alumnos y alumnas en cada área opcional o materia optativa de oferta básica será de 12. Las materias optativas de oferta complementaria no habrán de sujetarse a este límite.

3. Para autorizar la impartición de dos o más idiomas como Segunda Lengua Extranjera, se requerirá un mínimo de 20 alumnos y alumnas en cada idioma al comenzar la etapa.

4. El número máximo de horas semanales de materias optativas, de oferta básica y de oferta complementaria, que cada centro puede impartir en primero, segundo o tercero de la E.S.O., será igual al triple del número de grupos en cada nivel si es par o, en caso contrario, al siguiente número par. En cuarto curso, el número máximo de horas para impartir materias optativas será el del número de grupos de este nivel multiplicado por seis.

Artículo 9.- Profesorado.

1. Las materias optativas serán asignadas, por orden de prelación, a los Departamentos Didácticos correspondientes según el anexo I de la presente Orden. En el supuesto de proponer una adscripción diferente a la establecida, el centro deberá presentar una justificación de la propuesta, acompañada de la aceptación de los Departamentos implicados.

2. Los Departamentos Didácticos a los que queden adscritas las diferentes materias optativas que se imparten en el centro incluirán éstas en su programación para el curso correspondiente.

CAPÍTULO II

BACHILLERATO

Artículo 10.- Organización del Bachillerato.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato, el alumnado deberá cursar seis materias propias de la modalidad elegida, tres en cada uno de los cursos, conforme a la distribución prevista en el anexo II de esta Orden. El alumnado cursará además una materia optativa en primero y otra en segundo curso.

2. Con objeto de garantizar una oferta educativa estable en los centros, se definen unos itinerarios básicos, determinados por la presencia de dos materias de carácter obligatorio y coincidentes con las vías correspondientes a la Prueba de Acceso a la Universidad. Los centros ofrecerán todos los itinerarios de las modalidades que tienen autorizadas.

Artículo 11.- Oferta idiomática.

1. Con carácter general, el alumnado cursará como primero y, en su caso, segundo idioma, aquel que haya cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente al comienzo de la etapa, podrá incorporarse a la enseñanza de otro idioma diferente al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria cuando, a juicio del Departamento Didáctico que tenga adscrito el idioma solicitado, existan garantías de que pueda alcanzar los objetivos previstos para la etapa.

3. A los efectos de garantizar la consecución de los objetivos de la etapa a los que se alude en el punto anterior, los Departamentos de Lenguas Extranjeras establecerán los procedimientos necesarios para evaluar al alumnado en este sentido, especificando las características de las pruebas y los criterios de valoración aplicables, que se incorporarán como anexos al Plan de Oferta de Enseñanzas y serán de aplicación durante su período de vigencia.

Artículo 12.- Oferta de materias optativas.

1. Los centros podrán ofrecer como materias optativas cualquier materia de modalidad de las que figuran en el anexo II, siempre que la modalidad esté autorizada en el centro o la materia se encuentre recogida expresamente en el anexo III.

2. Los centros también ofrecerán como materias optativas:

a) Las materias optativas de oferta obligatoria que aparecen relacionadas en el anexo III, en las condiciones que allí se determinan.

b) Hasta un máximo de seis materias optativas de oferta voluntaria en cada uno de los cursos de la etapa, de las relacionadas en el anexo III, o que hayan sido solicitadas por los centros, conforme al currículo propio, y autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en cursos anteriores para el curso 2003-2004.

3. El alumnado deberá cursar una materia optativa por curso en el Bachillerato. En ningún caso podrá elegir en el segundo curso una materia de modalidad u optativa superada en primero.

Artículo 13.- Religión y Actividades de Estudio Alternativas.

1. Al comenzar la etapa, los padres, madres o tutores legales de los escolares, o estos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán a la dirección del centro su voluntad de que los escolares cursen las enseñanzas de Religión o Actividades de Estudio Alternativas a ésta. Los centros deberán ofrecer a todo el alumnado la posibilidad de optar entre una u otra. La impartición de estas enseñanzas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta Orden.

2. De las Actividades de Estudio Alternativas.

2.1. En primero de Bachillerato, las actividades versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan un mejor conocimiento de sus hechos, personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en la cultura y la vida social de las diferentes épocas, contribuyendo a fomentar entre el alumnado el espíritu de tolerancia.

2.2. Los Departamentos Didácticos elaborarán propuestas de Actividades de Estudio que serán trasladadas a la Comisión de Coordinación Pedagógica por el Jefe de Departamento. A título orientativo, dichas propuestas podrán elaborarse basándose en los ámbitos temáticos descritos para primero de Bachillerato en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan las instrucciones para el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional (B.O.C. de 4 de agosto). El Claustro de profesores seleccionará y aprobará estas propuestas de actividades antes del inicio del período lectivo.

2.3. Cuando no existan propuestas elaboradas por los Departamentos, las Actividades de Estudio que se aprueben serán las establecidas en el marco de la Resolución de 16 de agosto de 1995 (B.O.E. de 6 de septiembre), sobre actividades de Sociedad, Cultura y Religión, durante los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato.

Artículo 14.- Impartición de la oferta educativa.

1. Los centros organizarán los agrupamientos de materias comunes, de modalidad y optativas tendiendo a conformar el menor número de grupos posible, con una ratio máxima de 35 alumnos y alumnas por materia.

2. El número mínimo de alumnos y alumnas para autorizar la impartición de materias de modalidad u optativas será de 12.

3. No obstante, la estructura organizativa planteada para el Bachillerato permite a los centros dar prioridad a las materias de modalidad que, cursadas como optativas, faciliten al alumnado una doble vía en la Prueba de Acceso a la Universidad, así como a las optativas de oferta obligatoria, garantizando que se impartan siempre que exista un número mínimo de 8 estudiantes que las hayan elegido.

4. Para cada curso de Bachillerato, el máximo de horas semanales de materias optativas que cada centro podrá impartir, tanto en primero como en segundo, será el siguiente:

- Hasta 35 alumnos y alumnas: 8 horas.

- Entre 36 y 70 alumnos y alumnas: 12 horas.

- A partir de 71 alumnos y alumnas: 4 horas por cada 20 o fracción.

Artículo 15.- Profesorado.

1. Con carácter general, las materias de modalidad del Bachillerato serán impartidas por profesorado del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, en función de la competencia docente que tengan atribuida de acuerdo con la normativa vigente. Cuando el Bachillerato de Artes se imparta en las Escuelas de Artes, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán impartir las materias de esta modalidad del Bachillerato, según la competencia docente que tengan reconocida.

2. Las materias optativas serán asignadas, por orden de prelación, a los Departamentos Didácticos correspondientes según el anexo III de la presente Orden. En el supuesto de proponer una adscripción diferente a la establecida en las materias optativas de oferta voluntaria, el centro deberá presentar una justificación de la propuesta, acompañada de la aceptación de los Departamentos implicados.

3. Los Departamentos didácticos a los que queden adscritas las diferentes materias optativas que se imparten en el centro incluirán éstas en su programación para el curso correspondiente.

Artículo 16.- Cambios de modalidad o de itinerario

1. Cuando un alumno o alumna decide cambiar de modalidad o de itinerario al cursar segundo de Bachillerato, debe comunicarlo en el momento de formalizar la matrícula, con el fin de garantizar lo establecido en el artículo 10.1 de esta Orden.

2. Para los cambios de modalidad o de itinerario que se realicen cuando el alumno o alumna promociona al segundo curso, se observarán los siguientes criterios:

2.1. Si el alumno o alumna promociona sin materias pendientes, deberá cursar las materias propias de la nueva modalidad o itinerario asignadas a los dos cursos, excepto aquellas que hubiera superado en el curso primero de la modalidad o itinerario que abandona si fueran coincidentes, bien como materia de modalidad o bien como materia optativa.

2.2. Si el alumno o alumna promociona a segundo con una o dos materias pendientes habría de observarse lo que sigue:

a) Si las materias pendientes son propias de modalidad y no forman parte del nuevo itinerario o modalidad las sustituirá por otras del nuevo itinerario. En este caso, las materias no superadas de la modalidad o del itinerario abandonado no se contarán a efectos del cálculo de la nota media.

b) Si una de las materias pendientes fuese optativa, el alumno o alumna podrá optar por recuperarla o sustituirla por otra materia optativa o de modalidad del nuevo itinerario.

3. Si el alumno o alumna ha cursado segundo y no ha superado todas las materias, se observarán los siguientes criterios:

3.1. Si el alumno o alumna debiera repetir el curso segundo por tener pendientes de superación más de tres materias del conjunto del Bachillerato, le serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.

3.2. En el caso de que el alumno o alumna haya obtenido calificación negativa en tres materias, como máximo, sólo podrá cambiar de itinerario en la modalidad que ha cursado y le serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 2.2 de este artículo.

Artículo 17.- Requisitos para el cambio de modalidad o de itinerario.

1. Los cambios de modalidad o itinerario sólo podrán ser autorizados cuando en el centro se impartan las modalidades o itinerarios solicitados.

2. Si, como resultado de los cambios de modalidad o de itinerario señalados en los artículos anteriores, el alumno o alumna debiera cursar más de dos materias pendientes del primer curso o más de tres de segundo, éstas no se tendrán en cuenta a efectos de repetición.

3. Si en el proceso de cambio de modalidad o itinerario se produjera incompatibilidad horaria para cursar las materias no superadas, los Departamentos Didácticos correspondientes asumirán las tareas de apoyo y evaluación establecidas para la atención de alumnos y alumnas con materias pendientes.

CAPÍTULO III

PLAN DE OFERTA DE ENSEÑANZAS

Artículo 18.- Plan de Oferta de Enseñanzas del centro.

1. Los centros educativos organizarán su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato mediante un Plan de Oferta de Enseñanzas.

2. El Plan de Oferta de Enseñanzas del centro incluirá los siguientes aspectos:

a) Los criterios de elaboración del Plan de Oferta de Enseñanzas, aprobados por el Claustro.

b) La oferta para la E.S.O. y el Bachillerato, que incluirá, a su vez:

1) Idiomas que pueden cursarse como Segunda Lengua Extranjera, y cuya continuidad pueda ser garantizada por el centro.

2) Organización del área de Ciencias de la Naturaleza en 3º de la E.S.O.

3) Organización de las áreas opcionales en 4º de E.S.O.

4) Modalidades de Bachillerato que el centro tiene autorizadas.

5) Relación de materias optativas de oferta básica y de oferta complementaria en la E.S.O.

6) Relación de materias optativas de oferta voluntaria propuestas en el Bachillerato.

7) Justificación de la propuesta, si las adscripciones de materias optativas se hiciesen a Departamentos diferentes a los establecidos en esta Orden.

c) Programa de información y orientación al alumnado y a sus familias elaborado por el Departamento de Orientación en colaboración con la Jefatura de Estudios.

d) Características de las pruebas y criterios de evaluación por niveles e idiomas ofrecidos en el centro, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de esta Orden.

e) Certificación del acta del Claustro donde se aprueba la oferta.

Artículo 19.- Elaboración del Plan de Oferta de Enseñanzas.

1. La Jefatura de Estudios solicitará del Departamento de Orientación la elaboración de un informe que contenga un análisis del contexto socioeconómico y las preferencias, intereses y necesidades educativas de los alumnos o alumnas escolarizados en las distintas etapas educativas.

2. El Claustro dedicará al menos una sesión a conocer y debatir el contenido de dicho informe y a extraer las consecuencias que se estimen oportunas relativas al Plan de Oferta de Enseñanzas, estableciendo los criterios necesarios para su elaboración, que deben estar en consonancia con el Proyecto Educativo del Centro.

3. Los distintos Departamentos Didácticos, atendiendo a los criterios propuestos por el Claustro, elaborarán sus propuestas, tanto en cuanto a la organización de las etapas, como a la oferta de materias optativas.

4. El Claustro será, finalmente, el órgano con competencias para aprobar la propuesta de Plan de Oferta de Enseñanzas del centro, que será presentado a la Administración educativa para su definitiva autorización.

Artículo 20.- Presentación y autorización del Plan de Oferta de Enseñanzas.

1. La tramitación de los documentos deberá hacerse en los modelos telemáticos que se pondrán a disposición de los centros. Una vez concluido el proceso, se imprimirá en soporte papel la propuesta de oferta de enseñanzas de la E.S.O. y Bachillerato, así como la certificación del acta del Claustro donde se apruebe esta oferta. El resto de la documentación se enviará como archivo adjunto a través de la aplicación.

Antes del 31 de marzo, los centros presentarán en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación impresa antes mencionada. Si se considera necesario, se solicitará de la Inspección de Educación informe sobre la oferta de enseñanzas propuesta por un centro determinado.

2. La oferta será autorizada por resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Tendrá carácter estable, pudiendo ser revisada a solicitud del centro o por cambios en las condiciones de escolarización y, en todo caso, a los cuatro años de su autorización.

En el supuesto de que un centro desee variar su oferta para el curso académico siguiente, deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las modificaciones que pretende realizar, debidamente justificadas y acompañadas del acta del Claustro en el que se hayan aprobado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros privados y privados concertados.

1. En los centros privados y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, deberá garantizarse el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, en particular, la obligatoriedad de la oferta de las áreas opcionales en el cuarto curso de la etapa.

2. En Bachillerato, el artículo 10 de la presente Orden, que establece la organización de esta etapa, será de obligado cumplimiento para los centros privados y privados concertados.

Segunda.- Atribución docente según especialidades del profesorado.

En el anexo IV se realiza la atribución docente para la impartición de determinadas materias de la E.S.O. y Bachillerato a especialidades del profesorado por orden de preferencia, en función del currículo definido para cada curso o, en su caso, de la normativa vigente.

Tercera.- Bachillerato para personas adultas.

En las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas la oferta de materias optativas se limitará a las materias de modalidad no escogidas como tales, a las materias de oferta obligatoria y hasta un máximo de tres materias de oferta voluntaria, relacionadas en el anexo III.

Cuarta.- Supervisión de la Inspección de Educación.

Corresponde a la Inspección de Educación verificar el correcto cumplimiento por los centros de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, en especial la Orden de 24 de abril de 2002 y la Orden de 29 de mayo de 2002, por las que se organizaba la oferta de enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollos posteriores.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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