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TASAS VIGENTES DURANTE EL AÑO 2005 QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

16/03/2005
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Orden BEF/93/2005, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2005 que gestiona el Departamento de Bienestar y Familia (DOGC de 16 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/93/2005, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE TASAS VIGENTES DURANTE EL AÑO 2005 QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de Cataluña, en la nueva redacción dada por el artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras establece que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley que actualice los importes de las tasas, cada uno de los departamentos de la Generalidad afectados tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante orden del consejero o consejera competente, y sólo a efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, para este ejercicio las cuotas de las tasas de cuantía fija se deben elevar hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año 2004.

Vista la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las cuotas de las tasas del Departamento de Bienestar y Familia para el ejercicio 2005 que establece el título XIII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que gestiona este Departamento y que se especifican en el anexo.

Anexo

Cuotas de las tasas que establece el título XIII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificada por el artículo 10 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para el ejercicio 2005

Tasa por las actuaciones del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales

1. Inscripción de servicios residenciales: 164,05 euros.

2. Inscripción de servicios diurnos: 109,35 euros.

3. Inscripción de otros servicios: 47,85 euros.

4. Modificaciones de asientos registrales: 6,85 euros.

5. Certificaciones de asientos registrales: 6,85 euros.

6. Reproducción de listas del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales: 33,55 euros.

Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales: 75,20 euros.

Tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial: 17,10 euros.

Tasa del Hotel de entidades

1. Despachos:

1.1 Tipo A (de 5 a 10 metros cuadrados):

1.1.1 Pequeño compartido (6 metros cuadrados por entidad): 20,55 euros mensuales.

1.1.2 Pequeño de uso individual un día a la semana (6 metros cuadrados): 13,45 euros mensuales.

1.1.3 Pequeño individual (8 metros cuadrados por entidad): 27,40 euros mensuales.

1.1.4 Gran individual (10 metros cuadrados por entidad): 34,20 euros mensuales.

1.2 Tipo B (de 10 a 20 metros cuadrados):

1.2.1 Pequeño individual (12 metros cuadrados por entidad): 41,05 euros mensuales.

1.2.2 Mediano individual (15 metros cuadrados por entidad): 61,55 euros mensuales.

1.2.3 Gran individual (18 metros cuadrados por entidad): 82,05 euros mensuales.

1.3 Tipo C (más de 20 metros cuadrados), gran individual: 95,75 euros mensuales.

2. Salas:

2.1 Tipo A (capacidad máxima de 25 personas):

2.1.1 Media jornada: 3,45 euros.

2.1.2 Jornada entera: 6,85 euros.

2.2 Tipo B (capacidad máxima de 75 personas):

2.2.1 Media jornada: 6,85 euros.

2.2.2 Jornada entera: 13,70 euros.

2.3 Tipo C (con capacidad superior a 75 personas):

2.3.1 Media jornada: 17,10 euros.

2.3.2 Jornada entera: 34,20 euros.

2.4 Tipo D (con capacidad superior a 75 personas y dotadas de aparatos audiovisuales y de traducción simultánea):

2.4.1 Sin utilización de la cabina de traducción simultánea:

2.4.1.1 Media jornada: 23,95 euros.

2.4.1.2 Jornada entera: 47,85 euros.

2.4.2 Utilización de la cabina de traducción simultánea:

2.4.2.1 Media jornada: 41,05 euros.

2.4.2.2 Jornada entera: 82,05 euros.

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