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PRECIOS PÚBLICOS QUE DEBE APLICAR EL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE

16/03/2005
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Orden PRE/92/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte (DOGC de 16 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/92/2005, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS QUE DEBE APLICAR EL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE.

La anterior Orden CTL/49/2002, de 19 de febrero, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte supuso la refundición de las disposiciones vigentes en aquellos momentos de precios públicos a aplicar por la Administración deportiva desde la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar la Secretaría General del Deporte, modificada posteriormente por varias órdenes, que reflejaban la realidad cambiante del mundo del deporte, las nuevas normativas a aplicar a los servicios que ofrecía y la nueva estructura de la Administración deportiva, de acuerdo con el marco general que establece la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Esta nueva Orden aplica el incremento correspondiente del IPC a la mayoría de precios públicos existentes en la anterior disposición. Sin embargo, también suprime determinados precios públicos por la imposibilidad de prestación de algunos servicios; establece un suplemento del precio aplicable al uso de determinadas instalaciones deportivas durante los fines de semana; adapta algunos conceptos y precios públicos a la realidad; fija nuevos precios para nuevos servicios, y modifica el artículo 2.2 de la anterior Orden para precisar la redacción y ajustarla a la normativa vigente. Así, todas estas modificaciones justifican la aprobación de una nueva orden que deroga la anterior.

Considerando la proposición del Consejo Catalán del Deporte y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos que debe aplicar el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Exenciones

2.1 Quedan exentas del abono de los precios establecidos en esta Orden las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Administración de Generalidad.

2.2 Quedan exentas del abono de precios que prevén los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del anexo 1 y el punto 1 del anexo 2 de esta Orden, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento deportivo de Cataluña, becadas en las residencias Joaquim Blume y Màrius Torres y las personas integradas en la lista de deportistas de alto nivel publicada en el DOGC en el momento de la prestación del servicio.

2.3 Quedan exentas del abono del precio previsto en el punto 1.7 del anexo 1, hasta un máximo de 4 kg de ropa para cada periodo de pernoctación de 7 noches consecutivas, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña becadas en la Residencia deportiva Joaquim Blume.

2.4 Quedan exentas del abono de los precios previstos en el anexo 3 de esta Orden las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimientos de Cataluña.

2.5 Quedan exentas del abono de los precios previstos en el anexo 2 las personas con disminución legalmente reconocida, las entidades deportivas que las representen o agrupen y el voluntariado en el ejercicio de la función de acompañante.

Artículo 3

Bonificaciones

En el supuesto de actividades deportivas relacionadas con los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte y siempre que cuenten con su informe favorable, se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en los anexos 1, 2, 3 de esta Orden a las federaciones deportivas catalanas y otras entidades deportivas registradas en el Consejo Catalán del Deporte. En el caso del importe previsto en el punto 1.7 del anexo 1, también se aplicará la misma bonificación, en las mismas condiciones y a los mismos sujetos, hasta un máximo de 4 kg de ropa para cada periodo de pernoctación de 7 noches consecutivas.

Artículo 4

Exigibilidad

El importe total o parcial de los precios públicos que establece esta Orden se exige de forma anticipada a la realización de la actividad o prestación del servicio gravado, siempre que la naturaleza o las circunstancias de la relación entre la persona usuaria y la administración así lo aconsejen.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CLT/49/2002, de 19 de febrero, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Residencias deportivas

.1 Residencia Deportiva Joaquim Blume

1.1 Pensión completa: 38,85 euros/día.

1.2 Servicios individuales de lunes a viernes:

Desayuno: 3,10 euros.

Almuerzo: 6,05 euros.

Cena: 6,05 euros.

1.3 Servicios individuales de fin de semana:

Desayuno: 4,15 euros.

Almuerzo: 7,85 euros.

Cena: 7,85 euros.

1.4 Dormir: 24,65 euros.

1.5 Dormir habitación con baño: 29,15 euros.

1.6 Almuerzo para el personal de la Secretaría General del Deporte: 3,00 euros.

1.7 Servicio de lavandería:

Para cada 4 kg de ropa o fracción: 14,15 euros.

.2 Residencia Deportiva Màrius Torres

2.1 Pensión completa: 14,15 euros.

2.2 Servicios individuales:

Desayuno: 1,75 euros.

Almuerzo: 3,15 euros.

Cena: 3,15 euros.

2.3 Dormir: 7,10 euros.

Anexo 2

Instalaciones deportivas

.1 Instalaciones deportivas de Esplugues de Llobregat

1.1 Polideportivo cubierto:

1 Módulo: 25,10 euros/hora.

2 Módulos: 48,25 euros/hora.

1.2 Piscina cubierta: 28,80 euros/hora.

1.3 Gimnasio: 25,10 euros/hora.

1.4 Polideportivo descubierto:

Sin iluminación: 18,30 euros/hora.

Con iluminación: 24,20 euros/hora.

1.5 Rocódromo:

Sin iluminación: 18.30 euros/hora.

Con iluminación: 24,20 euros/hora.

1.6 Recta de atletismo:

Sin iluminación: 7,05 euros/hora.

Con iluminación: 11,25 euros/hora.

1.7 Pista de tenis:

Sin iluminación: 7,05 euros/hora.

Con iluminación: 11,25 euros/hora.

1.8 Pista descubierta de césped artificial:

Sin iluminación: 32,25 euros/hora.

Con iluminación: 41,00 euros/hora.

1.9 Sala de actos: 27,30 euros/hora.

1.10 Sala de proyecciones: 27,30 euros/hora.

1.11 Aula: 8,15 euros/hora.

1.12 Precios a aplicar sábados, domingos y festivos: se incrementarán un 10%.

.2 Instalaciones deportivas de Sant Andreu

2.1 Pistas polideportivas.

2.1.1 Partido diurno:

Practicantes de menos de 15 años: 8,15 euros.

Practicantes de más de 15 años: 16,30 euros.

2.1.2 Partido nocturno:

Practicantes de menos de 15 años: 10,80 euros.

Practicantes de más de 15 años: 21,60 euros.

2.1.3 Entrenamiento diurno:

Practicantes de menos de 15 años: 5,75 euros/hora.

Practicantes de más de 15 años: 10,80 euros/hora.

2.1.4 Entrenamiento nocturno:

Practicantes de menos de 15 años: 8,15 euros/hora.

Practicantes de más de 15 años: 13,45 euros/hora.

2.1.5 Abonos de temporada para partidos:

Practicantes de menos de 15 años: 160,65 euros.

Practicantes de más de 15 años: 214,75 euros.

Suplemento de iluminación: 3,75 euros/hora.

2.1.6 Abonos de temporada para entrenamientos:

Practicantes de menos de 15 años: 160,65 euros.

Practicantes de más de 15 años: 214,75 euros.

Suplementos de iluminación: 3,75 euros/hora.

2.1.7 Para colegios en horario escolar (de 9 a 14 h y de 15 a 18 h) grupo de 30 niños/as acompañados del responsable del mismo colegio:

Sin iluminación: 5,75 euros/hora.

Con iluminación: 8,65 euros/hora.

2.2 Campo de fútbol.

2.2.1 Partido diurno:

Practicantes de menos de 15 años: 12,95 euros.

Practicantes de más de 15 años: 18,95 euros.

2.2.2 Partido nocturno:

Practicantes de menos de 15 años: 19,40 euros.

Practicantes de más de 15 años: 32,35 euros.

2.2.3 Entrenamiento diurno (medio campo):

Practicantes de menos de 15 años: 8,15 euros/1 h y 30 min.

Practicantes de más de 15 años: 10,85 euros/1 h y 30 min.

2.2.4 Entrenamiento nocturno (medio campo):

Practicantes de menos de 15 años 10,35 euros/1 h y 30 min.

Practicantes de más de 15 años 12,70 euros/1 h y 30 min.

2.2.5 Abonos de temporada para partidos:

Practicantes de menos de 15 años: 214,80 euros

Practicantes de más de 15 años: 322,20 euros.

Suplemento iluminación: 6,55 euros/hora.

2.2.6 Abonos temporada para entrenamientos (1 h y 30 min/medio campo/1 día a la semana):

Practicantes de menos de 15 años: 160,65 euros.

Practicantes de más de 15 años: 214,75 euros.

Suplemento iluminación: 6,55 euros/hora.

2.3 Gimnasio.

Colegios en horario escolar (de 9 h a 13 h y de 15 h a 18 h) grupo de niños/as acompañados del responsable del mismo centro: 8,75 euros/hora.

Empresas grupos de 30 personas y preparador/a: 8,75 euros/hora.

Grupos de 30 personas menores de 15 años acompañados del responsable: 13,00 euros/hora.

.3 Instalaciones deportivas de Magòria

Campo de fútbol.

3.1 Partido diurno:

Practicantes de menos de 15 años: 12,95 euros.

Practicantes de más de 15 años: 18,95 euros.

3.2 Partido nocturno:

Practicantes de menos de 15 años: 19,40 euros.

Practicantes de más de 15 años: 32,35 euros.

3.3 Entrenamiento diurno (medio campo):

Practicantes de menos de 15 años: 8,15 euros/1 h y 30 min.

Practicantes de más de 15 años: 10,85 euros/1 h y 30 min.

3.4 Entrenamiento nocturno (medio campo):

Practicantes de menos de 15 años: 10,35 euros/1 h y 30 min.

Practicantes de más de 15 años: 12,70 euros/1 h y 30 min.

3.5 Abonos de temporada para partidos:

Practicantes de menos de 15 años: 214,80 euros.

Practicantes de más de 15 años: 322,20 euros.

Suplemento iluminación: 6,55 euros/hora.

3.6 Abonos de temporada para entrenos (1 h y 30 min/medio campo/1 día a la semana):

Practicantes de menos de 15 años: 160,65 euros.

Practicantes de más de 15 años: 214,75 euros.

Suplemento iluminación: 6,55 euros/hora.

Anexo 3

Servicios médicos a los centros de medicina del deporte de la Generalidad

.1 Consulta médica: 23,40 euros.

.2 Reconocimiento médico-deportivo

2.1 Reconocimiento médico-deportivo:

Por ficha federativa: 53,35 euros.

2.2 Reconocimiento médico-deportivo:

Por control del entrenamiento: 93,35 euros.

2.3 Reconocimiento cardiológico:

EDG de reposo y de esfuerzo: 156,75 euros.

Soltero: 80,05 euros.

Ecocardiograma: 80,05 euros.

2.4 Reconocimiento aparato locomotor: 80,05 euros.

.3 Recogida de muestras analíticas

3.1 Lactados: 3,35 euros/muestra.

3.2 Controles antidopaje: 120,05 euros/control.

.4 Servicios de fisioterapia

4.1 Evaluación: 26,70 euros.

4.2 Masoterapia: 26,70 euros.

4.3 Electroterapia: 10,05 euros.

4.4 Cinesioterapia individualizada: 33,35 euros.

4.5 Vendajes funcionales: 10,65 euros.

.5 Servicios de psicología

5.1 Evaluación psicológica: 66,70 euros.

5.2 Análisis psicológico y aplicación al entrenamiento: 120,05 euros.

5.3 Programas específicos: 213,40 euros.

.6 Informes técnicos específicos: 384,75 euros.

Anexo 4

Formación de técnico de deporte

.1 Cursos de técnico de deporte

1.1 Primer nivel de técnico de deporte en una modalidad deportiva:

1.1.1 Prueba de acceso: 44,90 euros.

1.1.2 Precio crédito bloque común y específico; 22,45 euros.

1.1.3 Periodo de prácticas: 192,40 euros.

1.1.4 Material didáctico en CD del bloque común: 13,50 euros.

1.2 Segundo nivel de técnico de deporte en una modalidad deportiva:

1.2.1 Precio crédito bloque común y específico: 22,45 euros.

1.2.2 Periodo de prácticas: 237,25 euros.

1.3 Tercer nivel de técnico de deporte en modalidad deportivas:

1.3.1 Prueba de acceso: 44,90 euros.

1.3.2 Precio crédito bloque común y específico: 22,45 euros.

1.3.3 Periodo de prácticas: 237,25 euros.

1.4 Formación a distancia:

Derechos de alta y conexión al curso: 22,00 (a parte del precio del curso).

.2 Curso de iniciación a técnico de deporte

2.1 Precio del curso: 64,15 euros.

2.2 Material didáctico en CD: 3 euros.

.3 Jornadas de formación continuada

3.1 Precio por jornada mañana o tarde: 20,00 euros.

3.2 Precio por jornada todo el día: 30,00 euros.

3.3 Precio por jornada 2 días: 50,00 euros.

.4 Seminarios de formación continuada

Precio por seminario: 60,00 euros.

Anexo 5

Biblioteca del deporte

.1 Fotocopias de la Biblioteca en autoservicio: 0,05 euros.

.2 SOD (Servicio de Obtención de Documentos), precio por bloque de 10 páginas:

2.1 Por correo: 3,50 euros.

2.2 Por correo página adicional: 0,15 euros.

2.3 Por fax: 0,85 euros adicionales al punto 2.1 y 2.2.

.3 Reproducción de fotocopias procedentes de microfilms: 0,10 euros.

.4 Impresiones de ordenador: 0,05 euros.

.5 Fotocopias por escáner: 0,20 euros.

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