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SERVICIO ESENCIAL DE LIMPIEZA QUE PRESTA LA EMPRESA CLECE

16/03/2005
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Orden TRI/91/2005, de 9 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa CLECE, SA, en el Hospital Universitari Germans Trias i Pujol de Badalona (DOGC de 16 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/91/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE LIMPIEZA QUE PRESTA LA EMPRESA CLECE, SA, EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI GERMANS TRIAS I PUJOL DE BADALONA.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el Comité de empresa en el empresa CLECE, SA, en el centro de trabajo del Hospital Universitario Germans Trias i Pujol de Badalona, a partir de las 06:00 horas del día 14 de marzo del 2005, con carácter indefinido;

Dado que debe considerarse este servicio como esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el derecho a la salud, tal como señalan los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que deben garantizarse las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho protegible es el de la salud;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que las partes en conflicto han llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, consistente en garantizar el 100% del servicio en las zonas de alto riesgo, el 50% del servicio en las zonas de riesgo medio y el 25% del servicio en las zonas de riesgo bajo, tal como consta en el acta de 8 de marzo de 2005;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General del Departamento de Salut.

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el Comité de empresa de CLECE, SA, en el centro de trabajo del Hospital Universitario Germans Trias i Pujol de Badalona a partir de las 6:00 h del día 14 de marzo de 2005, con carácter indefinido, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Zonas de riesgo alto: 100% del servicio.

Bloque quirúrgico.

Esterilización.

CMA (cirugía mayor ambulatoria).

Salas de partos y paritorios.

Planta ático (cámaras y zonas de aislamiento).

UCI (unidad de cuidados intensivos).

UCO (unidad de coronarias).

Hemodiálisis.

Neonatos.

Hemodinámica.

Reanimación.

Unidades de enfermedades infecciosas.

Laboratorios (zonas de cultivos microbiológicos).

Wáteres y lavabos de las áreas de hospitalización para uso de los pacientes ingresados.

Sala de necropsias.

Urgencias de medicina y cirugía, excepto salas de estar y de espera.

Evacuación de residuos clínicos.

Habitaciones de aislamientos.

Preparación nutrición parenteral.

Limpieza de habitaciones y altas hospitalarias.

DIVAS (quirófanos de rayos X).

Unidades de sépticos.

b) Zonas de riesgo medio: 50% del servicio.

Unidades de hospitalización pediátrica: habitaciones y pasillos.

Áreas de hospitalización de enfermería.

Farmacia.

Farmacología clínica.

Banco de sangre.

Medicina preventiva.

Unidad de patología mamaria.

Lavabos y wáteres del personal y visitantes.

c) Zonas de riesgo bajo: 25% del servicio.

Unidades de hospitalización: habitaciones y pasillos.

Hospitales de día.

Consultas externas.

Unidades de endoscopias y broncoscopias.

Laboratorios.

Radiología i todas las salas de exploración, diagnóstico y tratamiento.

Medicina nuclear.

Radioterapia.

Áreas de rehabilitación.

Vestíbulos, pasillos, salas de espera, admisiones, almacenes, etc., donde no se haga asistencia directa al enfermo de aquellos servicios incluidos en el apartado de servicio al 100%.

Centralita telefónica.

Ascensores y escaleras.

Despachos, oficinas, conserjería, archivos, capilla y mortuorio.

Salas de actos, de juntas y reuniones.

Vestuarios.

Rehabilitación (gimnasio, piscina y vestuarios).

Lavandería, talleres de mantenimiento y almacenes generales.

Salas de máquinas, terrazas y patios interiores.

Plantas industriales, térmicas y de coogeneración.

Estabulario.

Planta 12 (zona de estar de médicos de guardia).

Almacén final de residuos.

Planta tercera, bloque MI (facultad).

Biblioteca, aulas y aula de informática.

Dependencias de imprenta y fotocopias.

Unidad de Informática.

Dependencias del SEM.

Exteriores del edificio.

Evacuación de residuos domésticos.

Evacuación de papel para reciclar.

Fundación “La Caixa”.

Artículo 2

La empresa, oído el comité de huelga, determinará el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior, teniendo en cuenta que se han de realizar de forma rotatoria. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, si existe, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase para su publicación al DOGC.

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