Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE TARIFAS, EXENCIONES Y BONIFICACIONES

16/03/2005
Compartir: 

Resolución 1/2005, de 28 de febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo (BON de 16 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICAN TARIFAS, EXENCIONES Y BONIFICACIONES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GESTIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 5 f) la obligación de regular el régimen de tarifas, tanto del sector público como del sector privado colaborador.

A su vez, la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de Servicios Sociales, establece que los conciertos deberán contener el régimen de tarifas a abonar por los usuarios de los servicios concertados.

Por otro lado, el artículo 8 del Decreto Foral 20/2004, de 9 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, establece que corresponde a la Junta de Gobierno de este Organismo Autónomo, entre otras atribuciones, aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros y servicios propios y concertados.

El mismo artículo habilita al Presidente de la Junta de Gobierno para dictar resoluciones por razones de urgencia, debiendo dar cuenta de ellas a ésta.

En consecuencia, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas, el Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social,

RESUELVE:

1.º Modificar diversos apartados de los artículos 4 y 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, en los términos que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Significar, asimismo, que todas las referencias contenidas en el citado Acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (I.P.R.E.M.), regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional.

2.º Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, para su ratificación en la próxima sesión ordinaria.

3.º Notificar esta Resolución al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Las tarifas, bonificaciones y exenciones aprobadas en la presente Resolución tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2005.

ANEXO

Disposiciones para la aplicación de tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios propios y concertados del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Primera._Se modifica el artículo 4 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, en sus apartados 1, 2 y 5, quedando redactados del siguiente modo:

“4.1. Área de Tercera Edad.

_Residencia personas válidas: 567,07 euros/mes.

_Residencia personas asistidas: 1.142,80 euros/mes.

_Atención diurna personas válidas: 266,60 euros/mes.

_Atención diurna personas asistidas: 380,92 euros/mes.

_Atención comida no residentes: 3,64 euros/día.

_Atención lavandería: 3,64 euros/servicio.

_Baño Geriátrico: 3,64 euros/servicio.

_Servicio de transporte asistido y adaptado para la asistencia a los centros de día: 60,74 euros/mes.

4.2. Área de Personas con Discapacidades.

4.2.1. Atención residencial.

a) Mayores de 18 años.

_Personas con discapacidad física.

I._Residencia permanente: 1.114,96 euros/mes.

II._Residencia no permanente: 662,86 euros/mes.

_Personas con discapacidad intelectual: 966,30 euros/mes.

_Personas con enfermedad mental: 1.114,96 euros/mes.

b) Menores de 18 años: 202,29 euros/mes.

4.2.2. Atención en pisos funcionales y/o tutelados: 371,65 euros/mes.

4.2.3. Atención diurna.

a) Mayores de 18 años, en concepto de transporte y comedor: 121,26 euros/mes.

b) Menores de 18 años, en concepto de transporte y comedor: 68,59 euros/mes.

c) Transporte asistido y adaptado a centro de día: 60,74 euros/mes.

4.5. Área de Inserción Social.

_Atención en residencias de incorporación social: 927,32 euros/mes.”

Segunda._Se modifica el artículo 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, en sus apartados 1, 2 y 5, quedando redactados del siguiente modo:

“5.1. Área de Tercera Edad.

5.1.1. Atención residencial.

Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 952 euros, para las personas asistidas, y 1.459,94 euros, para las personas válidas.

Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirá de los ingresos totales la cantidad de 1.523,86 euros.

5.1.2. Atención diurna en centros de día o residenciales.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, no incluyéndose la ayuda a tercera persona.

5.2. Área de Personas con Discapacidades.

A los efectos del cálculo de la renta anual tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de la persona usuaria.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición del usuario por cada uno de ellos.

5.2.1. Atención residencial.

_Personas mayores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.486,61 euros.

_Personas menores de 18 años:

Los menores de 18 años en atención residencial tendrán las siguientes bonificaciones, en función de la renta per cápita de la unidad familiar en que estén integrados:

Renta per capita anual: Desde 100 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 0 por 100.

Renta per capita anual: Desde 90 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 10 por 100.

Renta per capita anual: Desde 80 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 20 por 100.

Renta per capita anual: Desde 70 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 30 por 100.

Renta per capita anual: Desde 60 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 40 por 100.

Renta per capita anual: Desde 50 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 50 por 100.

Renta per capita anual: Desde 30 por 100 I.P.R.E.M. vigente. Bonificación: 70 por 100.

Renta per capita anual: Hasta 30 por 100 I.P.R.E.M vigente. Bonificación: 100 por 100.

5.2.2. Atención en pisos tutelados o funcionales.

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.052,53 euros.

5.2.3. Atención diurna.

a) Mayores de 18 años: En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.959,82 euros.

b) Menores de 18 años: Los menores de 18 años quedarán exentos del pago de la tarifa en el caso de que la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que está integrado el menor sea inferior al 70 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).

5.5. Área de Reinserción Social.

5.5.1. Atención en residencias de incorporación social.

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, podrá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.639,32 euros.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana