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PRECIOS PRIVADOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

15/03/2005
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Orden 1275/2005, de 2 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Consejería de Educación para el curso escolar 2005/2006 (BOCAM de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN 1275/2005, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PRIVADOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2005/2006.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios de la Comunidad de Madrid, la fijación y modificación de la cuantía de los previos privados se realizará por Orden de la Consejería.

El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

La Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que tengan la consideración de precios privados, establece en su artículo 3 los criterios para la fijación y modificación de la cuantía de estos precios.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes al servicio de comedor prestado por los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO

Primero

El precio privado del servicio de alimentación mensual o comedor prestado por los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se fijan en la cuantía que se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

El precio que se establece en el punto anterior será de aplicación para los servicios que se realicen en el próximo curso académico 2005/2006.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Precios privados correspondientes a los servicios ofertados por los centros que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2005/2006.

Centros Públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil.

Servicio de alimentación mensual o comedor: Precio mensual, 76,20 euros.

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