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PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE

11/03/2005
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Orden TRI/88/2005, de 16 de febrero, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/88/2005, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA.

Visto lo que dispone el apartado segundo del artículo 3 de la Orden TIC/247/2003, de 2 de mayo, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre en Cataluña (DOGC núm. 3896, de 2.6.2003);

Considerando la necesidad de actualizar los precios de los servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre de Les y de Llançà, y en la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona, establecidos por la Orden TRI/170/2004, de 11 de mayo, por la que se fijan los precios públicos de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4145, de 2.6.2004);

Considerando el procedimiento para la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos previstos en el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997);

De acuerdo con el establecido en la disposición final primera de la Orden TRE/162/2002, de 17 de abril, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre;

A propuesta de la directora de Servicios de la Secretaría General; vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria, y en virtud de mis atribuciones,

Ordeno:

Aprobar los precios públicos, con IVA incluido, de los diferentes servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria de acuerdo con los conceptos y los importes que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden.

Disposición transitoria única

La aprobación de los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre producirá efectos a partir del día 3 de enero de 2005.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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