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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 330/1994

11/03/2005
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Decreto 47/2005, de 8 de marzo, de cuarta modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material (BOPV de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 47/2005, DE 8 DE MARZO, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MODELOS OFICIALES Y LAS CARACTERÍSTICAS A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LAS URNAS, CABINAS, PAPELETAS DE VOTACIÓN, SOBRES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL CITADO MATERIAL.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria que el legislador atribuye al Gobierno Vasco en el artículo 88.1 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, se dictó el Decreto 330/1994, de 28 de julio, en el que se fijaron los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas y cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en el proceso electoral autonómico de 1994.

Con motivo de las Elecciones al Parlamento Vasco de los años 1998 y 2001, mediante el Decreto 228/1998, de 8 de septiembre y el Decreto 57/2001, de 22 de marzo, se procedió a modificar el ya citado Decreto 330/1994, de 28 de julio, reformándose algunos modelos de impresos y sobres para ser adaptados en las referidas Elecciones Autonómicas.

El presente Decreto establece por cuarta vez una serie de modificaciones en los anexos del Decreto 330/1994, en aspectos concretos como el cambio del año de la votación en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco de 2005 en los modelos de sobres, papeletas e impresos electorales. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 1/2003, de 28 de marzo, en relación con la designación de Interventores y Apoderados, se reforman tanto el impreso de designación de Interventores, como el de Apoderados. También se crea un nuevo sobre de votación por correo para los residentes ausentes en el extranjero que en el periodo electoral estén temporalmente en España, que deberá adicionarse al citado Decreto 330/1994, de 28 de julio. Por último, se procede a adecuar las características técnicas y medidas de las urnas y cabinas electorales, contenidas en el artículo 1.2 del ya mencionado Decreto 330/1994.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– En todos los modelos de impresos y sobres contenidos en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, así como los que figuran en los anexos 8 y 9, referentes a los modelos EHDM/8.4 a 8.11 y al modelo EHEG/9.5 del Decreto 330/1994, de 28 de julio, por el que se determinan los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco de 1994, donde dice “2001”, debe decir “2005”.

2.– Se modifica, según modelo que figura en el anexo I, del presente Decreto, el orden de las hojas del Impreso múltiple de nombramiento de Interventores, modelo EHIA/5.1.a, b, c, d y e.

3.– Se modifica, según modelo que figura en el anexo II del presente Decreto, el contenido del Impreso múltiple de designación de Apoderados, modelo EHIA/5.4.a, b y c.

4.– Se adiciona en el mencionado Decreto 330/1994, un nuevo sobre, modelo EHRA/7.4 según figura en el anexo III del presente Decreto, para votar por correo los residentes ausentes en el extranjero que en el periodo electoral estén temporalmente en España.

5.– Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del citado Decreto 330/1994, referente a las características de las urnas y cabinas a emplear en las próximas Elecciones Autonómicas, que serán las que se determinan en los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE n.º 92, de 17 de abril de 1999).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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