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  • EDICIÓN DE 11/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/2000

11/03/2005
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Decreto 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (BOPV de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 42/2005, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad fue aprobada con la finalidad de garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, los edificios, los medios de transporte y los sistemas de información y comunicación, permitiendo su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación, o cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 20/1997, fueron elaboradas las correspondientes normas de carácter técnico, en desarrollo del texto legal, en las que se determinan las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, los espacios públicos, los edificios, los medios de transporte y los sistemas de información y comunicación (Decreto 68/2000, de 11 de abril y Decreto 126/2001, de 10 de julio).

El Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, en su Anejo IV, en el apartado 4 del artículo 2.4.1.3, sobre “Rotulación”, al referirse a los requisitos exigibles para que el material escrito sea legible, comprensible, y por tanto, accesible establece, en su punto tercero, que “Cuando exista texto, estará realizado con letras de imprenta, preferiblemente en minúsculas, de 4 cm. como tamaño mínimo, con 0,5 cm. de separación entre caracteres ( tamaño ideal para la percepción táctil).”

Hasta ahora se ha constatado que las excesivas dimensiones que los rótulos con texto escrito adquieren, debido a los requisitos que la normativa actual exige, aconseja que se delimiten los supuestos de aplicación de los referidos condicionantes a los indicadores colgantes y/o salientes.

El Pleno del Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, en reunión de fecha 28 de junio de 2004, acordó proceder a la modificación del Decreto en el sentido expuesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 1 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al punto tercero del apartado 4 del artículo 2.4.1.3, sobre “Rotulación”, del Anejo IV del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, que quedará redactado como sigue:

“Cuando exista texto, estará realizado con letras de imprenta, con 0,5 cm de separación entre los caracteres. En los indicadores colgantes y/o salientes, los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 4 cm.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Decreto resultará de aplicación en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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