Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2005
 
 

DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VALLBONA D'ANOIA Y DE CAPELLADES

10/03/2005
Compartir: 

Resolución GAP/601/2005, de 2 de marzo, relativa a la delimitación entre los municipios de Vallbona d'Anoia y de Capellades (DOGC de 10 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/601/2005, DE 2 DE MARZO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VALLBONA D'ANOIA Y DE CAPELLADES.

El Ayuntamiento de Vallbona d'Anoia inició, mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2002, un expediente de delimitación de su término municipal con el de Capellades motivado por la discrepancia sobre la ubicación de unas instalaciones de telecomunicaciones situadas sobre la divisoria de aguas por donde pasa la divisoria de términos, y nombró su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó al Ayuntamiento de Capellades y a la Generalidad de Cataluña. El Ayuntamiento de Capellades, a pesar de ser requerido por la Dirección General de Administración Local, no nombró formalmente su comisión de delimitación.

Los días 3 de abril y 12 de mayo de 2003 se practicaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña, y se levantó el acta de delimitación correspondiente. Los ayuntamientos de Vallbona d'Anoia y de Capellades mostraron su disconformidad con la delimitación que resulta del Acta de delimitación levantada por el Instituto Geográfico y Catastral de 9 de septiembre de 1915, al considerar que es el propio catastro el documento acreditativo de su delimitación. En defensa de su propuesta el Ayuntamiento de Vallbona d'Anoia aportó una copia de los planos del catastro de rústica de 1958, mientras que el Ayuntamiento de Capellades no presentó ningún documento que permitiese determinar la delimitación propuesta.

Los plenos de los ayuntamientos de Capellades y de Vallbona d'Anoia, en fechas 15 y 19 de mayo de 2003, respectivamente, ratificaron el acta de delimitación mencionada con el quórum que establece el artículo 114.2 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

El 5 de octubre de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó que la delimitación de la línea de término entre ambos municipios es la que consta en el Acta de delimitación de 9 de septiembre de 1915, cuyo replanteo topográfico figura en el informe topográfico de 2 de abril de 2003.

Finalmente, la Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de diciembre de 2004, informó sobre el expediente.

La Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable en fecha 3 de febrero de 2005, sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 a 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

Y de acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Vallbona d'Anoia y de Capellades es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en la divisoria de aguas de La Serra de Llengonies. Este mojón es común a los municipios de Vallbona d'Anoia, de Capellades y de La Torre de Claramunt. Las coordenadas UTM son: X: 391848 e Y: 4599850.

Mojón 2: se sitúa en el punto de intersección del eje de las aguas corrientes del río Anoia con la perpendicular trazada desde la siguiente:

Mojón auxiliar: se sitúa en el margen izquierdo del río Anoia al lugar conocido como Pont de Capellades. Este mojón es común a los municipios de Vallbona d'Anoia, de Capellades y de Cabrera d'Igualada. La línea de término entre los mojones primero y segundo sigue la divisoria de aguas de La Serra de Llengonies hasta el punto en que ésta corta la línea del ferrocarril de Martorell a Igualada, desde donde continúa en línea recta hasta encontrar el segundo mojón. Las coordenadas UTM son: X: 390991 e Y: 4597801.

La representación cartográfica de esta delimitación es la que consta en el informe de 2 de abril de 2003, que figura en el expediente.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana