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VALORES NEGOCIABLES

10/03/2005
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Orden ECF/86/2005, de 2 de marzo, por la que se dispone la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2005 en la modalidad de colocación restringida entre creadores de mercado (DOGC de 10 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN ECF/86/2005, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES DENTRO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN A LARGO PLAZO PARA EL 2005 EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN RESTRINGIDA ENTRE CREADORES DE MERCADO.

Considerando que el artículo 17 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, establece la colocación restringida entre creadores de mercado como uno de los sistemas de puesta en circulación de valores negociables, dentro del programa de emisiones a largo plazo, teniendo en cuenta que este sistema se considera adecuado cuando se quiere dotar de mayor liquidez a los valores y que los creadores de mercado son el instrumento que mejor puede intervenir como mediador con esta finalidad en el mercado;

Considerando que la Orden de 11 de enero de 2005 dispone que se podrá emitir deuda pública con plazo de reembolso superior al año, con la limitación que la deuda viva a 31 de diciembre de 2005 no supere el saldo autorizado a 31 de diciembre de 2004 en más de 1.070.675.871,42 euros y que otorga al Departamento de Economía y Finanzas la facultad de determinar los diferentes importes y demás características de los valores dentro del límite que autoriza el citado Decreto en cualquiera de los sistemas y términos que prevé el programa de emisiones en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero,

Ordeno:

.1 Disponer la puesta en circulación de valores negociables por un importe de 120.000.000 (ciento veinte millones) de euros, por el sistema de colocación restringida entre creadores de mercado que prevé el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, por el que se regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros determinará los importes a adjudicar a cada creador de mercado para la puesta en circulación de los valores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

.2 Las características principales de los valores a emitir son los siguientes:

Importe nominal: 1.000 euros.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento en septiembre de 2015.

Cupón anual: 3,875%.

Fecha de amortización: 15 de septiembre de 2015.

.3 La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá utilizar la referencia de valores que determina el apartado 2 anterior en cualquier otro de los sistemas de adjudicación de valores que prevé el programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, cuando así se declare en la nueva emisión.

.4 Los valores emitidos con las características que establece esta Orden podrán ser fungibles con otros de iguales características que se puedan emitir al margen del presente programa de emisiones de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico y que quedan regulados por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, cuando así se declare en la nueva emisión.

Los presentes valores se podrán declarar segregables en los términos, importes y otros requisitos que se establezcan en cualquier momento de su vigencia. El momento de su segregación y otras características se establecerán mediante una orden del Departamento de Economía y Finanzas u otra norma habilitante que expresamente así lo disponga.

.5 El precio de los valores emitidos por el sistema de subasta competitiva correspondiente a cada TIR de emisión se calculará con tres decimales, y se redondeará el tercero, de acuerdo con lo que dispone el articulo 28 de la Orden ECF/7/2005, de 11 de enero.

Disposición adicional

El precio de emisión y otras características serán fijadas por la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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