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  • EDICIÓN DE 10/03/2005
 
 

COMISIÓN ASESORA DE BIBLIOTECAS EN CIENCIAS DE LA SALUD

10/03/2005
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Orden de 4 de marzo de 2005 por la que se crea la Comisión Asesora de Bibliotecas en Ciencias de la Salud (DOE de 10 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE BIBLIOTECAS EN CIENCIAS DE LA SALUD.

El fin último del Sistema Sanitario Público de Extremadura es garantizar una asistencia sanitaria personalizada e incrementar paulatinamente la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos. Para ello es indudable, que los profesionales han de disponer de las mejores evidencias científicas en cada uno de los ámbitos de su actividad.

Los conocimientos científico-sanitarios son actualizados gracias a la investigación y la innovación biomédica, y deben ser puestos a disposición de los profesionales de forma accesible, para que exista una transferencia continua de los resultados de la investigación a la práctica clínica diaria.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece en su artículo 43 que todos los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Extremadura deben estar en disposición de favorecer la investigación, y encomienda a la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, la finalidad de atender las necesidades de investigación, documentación, capacitación y formación del personal sanitario que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma.

El incesante progreso científico y técnico que, de forma constante, se produce en el campo de las Ciencias de la Salud coadyuva necesariamente a una permanente actualización de los fondos bibliográficos existentes en la materia.

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la creación de un órgano consultivo asesor en materia de bibliotecas y documentación en Ciencias de la Salud, que en todo caso debe estar coordinado con el Sistema Bibliotecario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto, definición y adscripción 1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión Asesora de Bibliotecas en Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público de Extremadura, como órgano consultivo y asesor en materia de Bibliotecas Especializadas en Ciencias de la Salud.

2. La Comisión Asesora de Bibliotecas en Ciencias de la Salud estará adscrita a la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

Artículo 2.- Fines y objetivos La Comisión Asesora en materia de Bibliotecas en Ciencias de la Salud tiene como objetivo último el asesoramiento de la política bibliotecaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 3.- Funciones La Comisión Asesora en materia de Bibliotecas y Documentación en Ciencias de la Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Potenciar la relación y coordinación entre toda la red de bibliotecas en Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

b) Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión y elevarla a la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

c) Elaborar propuestas e informar de las líneas generales de actuación en política bibliotecaria.

d) Coordinar, estudiar y canalizar las iniciativas que en materia de bibliotecas y documentación en Ciencias de la Salud surjan en los distintos centros del Sistema Sanitario Público de Extremadura, elevando en su caso los proyectos a los órganos competentes.

e) Estudiar, valorar y proponer la compra de recursos bibliográficos.

f) Unificar criterios técnicos para la catalogación, clasificación e indexación del material bibliográfico.

g) Plantear y proponer necesidades formativas, tanto para el colectivo profesional de bibliotecas especializadas en Ciencias de la Salud, como para sus usuarios.

h) Fomentar la participación de los profesionales de las bibliotecas en los proyectos de investigación desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Potenciar la difusión y utilización de los recursos bibliotecarios de las bibliotecas de Ciencias de la Salud a través de las Nuevas Tecnologías.

j) Evaluar la calidad de los recursos y servicios que proporciona desarrollando estrategias de mejora continua.

k) Cualquier otra que le sea encomendada normativamente.

Artículo 4.- Composición 1. La Comisión Asesora en materia de Bibliotecas en Ciencias de la Salud estará constituida por los siguientes miembros nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo:

• Presidente: El Director General competente en materia de Formación de la Consejería de Sanidad y Consumo.

• Vicepresidente: El Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

• Vocales:

– Un representante de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

– Un representante de la Universidad de Extremadura a propuesta del Rector de la Universidad.

– Un representante de la Consejería de Cultura a propuesta de su Consejero.

– Un representante de la Consejería de Educación a propuesta de su Consejero.

– Un representante de cada una de las gerencias de área de salud con biblioteca especializada en Ciencias de la Salud.

– La persona responsable de la Unidad de Biblioteca y Documentación de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

Actuará como Secretario uno de los vocales de la Comisión, que será designado por acuerdo del pleno.

2. Cuando se traten programas o actuaciones específicas relativas a profesiones sanitarias distintas de las representadas, se incorporará al Pleno de la Comisión, por invitación de su Presidente, con voz y sin voto, un representante del Colegio o, en su defecto, Asociación profesional más representativa del colectivo profesional de que se trate.

Artículo 5.- Del Presidente Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c) El mantenimiento de la continuidad de la Comisión entre sus reuniones.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente, particularmente las contenidas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Funcionamiento 1. La Comisión Asesora en materia de Bibliotecas en Ciencias de la Salud funcionará en pleno.

2. Existirá una Subcomisión técnica de trabajo como grupo especializado que estará integrada por:

– Los representantes de las gerencias de área de salud con biblioteca especializada en Ciencias de la Salud.

– La persona responsable de la Unidad de Biblioteca y Documentación de la EECS.

Esta Subcomisión será la encargada de tratar cuestiones específicas de procesos técnicos y adquisiciones de recursos bibliográficos cooperativos que le sean delegados por parte de la Comisión Asesora, de la misma forma preparará las reuniones del pleno de la Comisión Asesora.

3. La Comisión Asesora en materia de Bibliotecas en Ciencias de la Salud se reunirá en sesión ordinaria, dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

4. La Consejería de Sanidad y Consumo facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

5. La Presidencia será sustituida en caso de ausencia por el Vicepresidente, quedando válidamente constituida cuando asistan, además del Presidente y del Secretario, o quienes le sustituyan, la mitad al menos de sus miembros.

6. Sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Régimen económico Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien, podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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