ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 8/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2005, EN RELACIÓN CON LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2005, establece las normas de fijación de las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.
Los importes recogidos en los anexos correspondientes recogen todos los Acuerdos alcanzados en materia retributiva.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse durante el año 2005, se considera oportuno dictar las normas necesarias para su aplicación, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005 y precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del personal y, en especial, la modificación de las pagas extraordinarias prevista en la citada Ley de Presupuestos.
En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Empleo ha dispuesto:
A.- Retribuciones de los funcionarios, excluidos los de instituciones sanitarias.
1.- Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el Título III de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2005.
1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2005, los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II de la presente Orden.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60 por ciento del complemento de destino mensual que perciba, cuya cuantía se señala en el anexo III.
1.2.- Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 2004, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
1.3.- En tanto se firma un nuevo Acuerdo para el personal funcionario vigente a partir del año 2004, en los anexos VIII a XIII se recogen las actualizaciones para el año 2005, con el incremento general del 2%, respecto a las cuantías de 2004,
establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, de los importes de los anexos III a VIII que se recogen en el Acuerdo 2000-2003 para el personal funcionario.
1.4- Las cuantías de los distintos componentes del complemento específico del personal docente y con función inspectora se reflejan en el anexo IV.
2.- Otras instrucciones en materia retributiva.
2.1.- Los funcionarios interinos, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y el 60 por ciento del complemento de destino mensual que perciban, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el Anexo III
2.2.- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones en prácticas de los funcionarios de la Administración del Estado.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior
a aquel en que se aspira a ingresar, que estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o al curso selectivo seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
2.3.- El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso en que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Las pagas extraordinarias en ambos casos se percibirán de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado A.1.1 de esta Orden.
2.4.- El complemento de productividad podrá asignarse a los funcionarios interinos y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.
3.- Normas Específicas.
3.1.- Los funcionarios pertenecientes a servicios transferidos durante el año 2005 de la Administración del Estado, que tuvieran aprobada su relación de puestos de trabajo en el momento de realizarse la transferencia, percibirán sus retribuciones en la cuantía y con la estructura que les corresponda en la Administración de origen, salvo que dichos funcionarios fuesen asignados a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos aprobados por el Gobierno, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.2.- Los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se les adscriban, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.
3.3.- Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, referido a doce mensualidades y el 60 por ciento del mismo incluido en cada una de las dos pagas extraordinarias, y el complemento específico anual.
3.4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Hacienda y Empleo
3.5.- En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa complementaria sobre incompatibilidades.
3.6.- A los titulares que sean removidos en puestos de libre designación o por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 37/1997, de 4 de julio.
4.- Devengo de Retribuciones.
4.1.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
4.2.- Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.
Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, experimentarán la correspondiente reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en las mismas, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.
Para el periodo, o periodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a los restantes tipos de jornada reducida se les aplicará el mismo sistema de calculo de reducción de retribuciones establecida en los párrafos anteriores de este apartado.
4.3.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos de los citados funcionarios referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
En el mes de iniciación de licencias sin derechos a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no implique cambio de situación administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
4.4.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará al día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del punto 4.3 de la presente Orden, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente
a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
4.5.- Si durante el período de los seis meses de devengo de cada una de las pagas extraordinarias algún funcionario en activo hubiese permanecido en situación de maternidad, se le descontará de su paga extraordinaria la parte de la misma proporcional al tiempo de permanencia en la situación de maternidad, puesto que ya va incluida en la prestación de maternidad, consistente en el 100% de la base reguladora, abonada en forma directa por el I.N.S.S.
5.- Cotizaciones a los Regímenes de MUFACE y Seguridad Social.
5.1.- En el año 2005, el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios será de 1,69 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.
Las cuotas mensuales que deben abonar los funcionarios acogidos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, son las que se especifican en el Anexo V, que corresponden a dicho tipo del 1,69 por 100.
5.2.- Las cuotas de derechos pasivos a retener en nómina mensual para los funcionarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de clases pasivas, continuará siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, de modo que para todos los funcionarios del mismo Cuerpo, Escala, Empleo o Categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio, la cuota supone una cantidad única e idéntica.
Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan en el anexo VI de la presente Orden.
5.3.- Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.
5.4.- Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deban experimentar las cuotas en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.
5.5.- El personal funcionario que estuviera sujeto al régimen de Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.
6.- Retribuciones íntegras.
Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Orden, se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
B.- Retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluidos los de instituciones sanitarias.
1.- Cuantía de las retribuciones.
1.1. En tanto se firma un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral vigente a partir del año 2004, en el anexo VII se recogen las actualizaciones para el año 2005, con el incremento general del 2%, respecto a las cuantías de 2004, establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, de los importes del sueldo, trienios y complemento de categoría que se recogen en el Convenio Colectivo 2000-2003 para el personal laboral.
1.2.- Las pagas extraordinarias del personal laboral en servicio activo, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y antigüedad y un 60 por ciento del complemento de categoría mensual que perciba, en correspondencia con lo establecido para los funcionarios públicos.
1.3.- Las cuantías del complemento de puesto experimentarán un incremento para el año 2005 del 2 por ciento respecto de las aprobadas para el año 2004.
1.4.- Las retribuciones del Profesorado de Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria será equivalente a las de los funcionarios interinos docentes de este nivel educativo adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, en función de su horario lectivo, complementario y de libre disposición.
2.- Otras instrucciones.
En tanto se firma un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral vigente a partir del año 2004, en los anexos VIII a XIII se recogen las actualizaciones para el año 2005, con el incremento general del 2%, respecto a las cuantías de 2004, establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, de los importes de los anexos III a VIII que se recogen en el Convenio Colectivo 2000-2003 para el personal laboral.
C.- Retribuciones del personal de instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.
1.- Cuantía de las retribuciones del Personal Estatutario al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987.
1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2005, el Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud percibirá las Retribuciones Básicas, en las cuantías que se detallan en el Anexo I de la presente Orden.
No obstante lo anterior, el importe de los Trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 de la Ley 8/2004, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, con efectos económicos de 1 de enero de 2005, este personal percibirá en cómputo anual un complemento de destino equivalente al resultado de multiplicar el establecido en el Anexo II por 12, más la cuantía establecida en el anexo III por 2. Este complemento se hará efectivo en 14 mensualidades (incluidas las pagas extraordinarias), siendo el importe mensual obtenido para los distintos niveles el establecido en el Anexo XIV.
1.2.- Las cuantías del Complemento Específico (en sus componentes general, singular por modificación de las condiciones de trabajo y singular por turnicidad) quedan fijadas desde el 1 de enero del año 2005, tal y como se detalla en el Anexo XIV de la presente Orden. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2005.
La cuantía del componente general del complemento específico incluye las reconocidas para el ejercicio 2004, incrementadas en el 2%.
1.3.- Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada se detallan en el Anexo XV de la presente Orden, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005. Asimismo se incluye la cuantía mensual para retribuir a los profesionales de Atención Primaria, que tienen que atender a más de 1 consultorio, en vehículo propio, según Acuerdo de la Mesa Sectorial de 19-12-2003, punto 1.1.
1.4.- En general, el Complemento de Productividad Factor Fijo se abonará desde 1 de enero del año 2005 en las cuantías fijadas en el Anexo XVI de esta Orden.
Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. de Equipos de Atención Primaria tenga reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento se incrementarán en un 2%.
El Anexo XVI de esta Orden recoge la cuantía de la Productividad Fija del Personal Médico y A.T.S. de Equipos de Atención Primaria, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales.
1.5.- Los Complementos Personales y Transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca durante el año 2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de Presupuestos sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento específico (componente general), en ningún caso, los trienios, el complemento de productividad, el complemento específico por turnicidad, y el complemento de atención continuada.
1.6.- Las retribuciones establecidas en esta Orden, serán de aplicación al Personal Estatutario que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud, mediante nombramiento de interinidad, eventual o por sustitución; salvo los trienios, por tratarse de un concepto retributivo de aplicación sólo al personal fijo.
No obstante lo anterior, el personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad que haya sido nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción
de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios.
2.- Instrucciones sobre las retribuciones del personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud, al que no es de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, y sobre las del personal funcionario en Instituciones Sanitarias.
2.1.- El personal estatutario del Servicio Riojano de Salud que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerados de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías experimentarán un incremento del 2 por ciento con respecto a las cuantías percibidas durante el año 2004.
El Anexo XVII de esta Orden recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales.
2.2.- El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas que preste servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud percibirá las retribuciones que le correspondan según su categoría básica,
grupo de clasificación, antigüedad y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes instrucciones.
2.3.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 8/2004, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.
3.- Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones del personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud en régimen laboral.
3.1.- El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, corregida por la de 4 de diciembre del mismo año, o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, con un incremento del 2% sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2004.
3.2.- El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, así como el personal laboral adscrito al Servicio Riojano de Salud procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado C.1. de esta Orden.
3.3.- El Personal Laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el Anexo I, sin embargo, el Personal Laboral con contrato temporal no devengará trienios, (salvo lo previsto en el apartado 1.6 para el personal con contrato de alta dirección).
3.4.- Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR) y las del personal enfermera/o en formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Salud Mental, experimentarán un incremento del 2% sobre las fijadas para el año 2004.
El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores.
El Anexo XVIII que acompaña esta Orden recoge las cuantías que en concepto de Sueldo Base y Retribución Mensual Complementaria debe percibir el Personal en Formación desde 1 de enero de 2005, señalando que asimismo, percibirá dos pagas extraordinarias compuestas de sueldo base y retribución mensual complementaria.
4.- Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de otro personal.
4.1.- El Anexo XIX que acompaña a esta orden recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en la partida correspondiente del capítulo II del presupuesto del centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones, como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las haga llegar a los interesados.
4.2.- Se fijan desde el 1 de enero de 2005 el valor hora de cada clase teórica impartida por los profesores de Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de las Especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y Salud Mental en 38,35 euros.
4.3.- No se abonarán en ningún caso a los Profesores de las Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de Enfermería, las horas de enseñanza clínica, asimismo, no serán retribuidas las horas que excedan del límite fijado en la legislación vigente.
5.- Instrucciones generales para todo el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud
5.1.- Compensaciones e indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos en ambulancias acompañando enfermos y desplazamientos de médicos especialistas, se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en las Órdenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.
5.2.- Devengo de retribuciones.
A.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores.
B.- El personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual.
5.3.- Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987 serán equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino establecido para este personal en el Anexo XIV.
Las pagas extraordinarias del resto del personal incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del apartado A.1.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Las pagas extraordinarias del Personal Estatutario se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del personal Estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el segundo semestre.
2) Cuando el Personal Estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el periodo afectado por tal reducción.
3) Cuando el Personal Estatutario hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.
4) El Personal Estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
5) En el caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en los concurso-oposición por pasar a situación de excedencia; cambio de régimen jurídico, del estatutario o cualquier otro, o viceversa; finalización en la situación especial en activo; jubilación) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en el momento del cese, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
6) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa ha sido abonada por el I.N.S.S
7) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
5.4.- Liquidación de haberes.
Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones:
a.- En el supuesto de que el Personal Estatutario se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc., los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b- En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de vacaciones se extingue o se pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días.
c- En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.
5.5.- Valor hora aplicable al personal estatutario.
El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes que se realizará al mes siguiente.
Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a- Cuando algún trabajador al servicio de las distintas Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud, incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del Centro en el que preste servicios, deberá efectuarle la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del cumplimiento, previa notificación al interesado.
b.- Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos trabajadores que ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados.
c.- El artículo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) y b). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.
d- Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado B.5.3. A. de esta Orden. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, se depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.
5.6.- Cotizaciones a los regímenes de previsión social.
Al personal del Servicio Riojano de Salud le será de aplicación el régimen de cotizaciones a MUFACE y a Seguridad Social previsto en el apartado A.5 de la presente Orden.
5.7.- Retribuciones integras
Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
6.- Otras instrucciones
6.1.- Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y el Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades.
6.2.- En los Anexos XX y XXI se recogen los importes por complemento por asegurados adscritos y productividad variable mensual de Atención Especializada y de Atención Primaria.
7.- Equipos de Atención Primaria.
7.1.- El Anexo XXII de esta Orden recoge los grados de Dispersión Geográfica que, con efectos de 1 de enero del año 2005, corresponde a cada uno de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud.
7.2.- En la fórmula utilizada para la asignación del grado de dispersión geográfica de los EAP de nueva creación, así como en las futuras solicitudes para la modificación del grado de los que ya están funcionando, se entenderá por Núcleo de población el que cuente con un Dispositivo Asistencial entendiendo por tal, aquel en que se pasa consulta al menos un día a la semana.
7.3.- Cuando algún Pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria, percibirá, en concepto de complemento de Productividad Fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.
D. Retribuciones del Personal del Servicio Riojano de Empleo
1.- Retribuciones de los funcionarios adscritos al Servicio Riojano de Empleo
Los funcionarios del Servicio Riojano de Empleo percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el apartad A de la presente Orden
2.- Retribuciones del personal laboral adscrito al Servicio Riojano de Empleo
2.1.- Con carácter general al personal laboral del Servicio Riojano de Empleo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado B de la presente Orden.
2.2.- El personal laboral que, proveniente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con efectos de 1 de marzo de 2004 pasó a prestar servicios en el Servicio Riojano de Empleo, que no está integrado en las categorías ni le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, experimentará para el año 2005 el incremento general del 2%, respecto a las cuantías de 2004, establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, en los importes de sus retribuciones de sueldo, trienios y complemento de puesto.
En Logroño a 3 de marzo de 2005.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.
Anexo I
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Retribuciones básicas
Cuantías mensuales en euros
Grupo Sueldo Trienios
A 1.069,62 41,10
B 907,80 32,89
C 676,70 24,69
D 553,32 16,50
E 505,15 12,38
Las pagas extraordinarias se devengarán en cuantía igual, cada una de ellas igual a la suma de una mensualidad del sueldo y trienios y la cuantía señalada en el anexo III, según el nivel de complemento de destino, salvo en los casos previstos en el apartado C,5.3 de la presente Orden.
Anexo II
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Complemento de destino
Nivel de complemento de destino Cuantías mensuales en euros.
30 939,22
29 842,46
28 807,03
27 771,59
26 676,93
25 600,58
24 565,16
23 529,74
22 494,29
21 458,91
20 426,29
19 404,52
18 382,74
17 360,96
16 339,24
15 317,45
14 295,69
13 273,91
12 252,12
11 230,37
10 208,61
9 197,73
8 186,82
7 175,95
6 165,06
5 154,17
4 137,86
3 121,57
2 105,24
1 88,93
Anexo III
Importe mensual del complemento de destino a incorporar en cada paga extraordinaria a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Nivel de complemento de destino Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
30 563,53
29 505,48
28 484,22
27 462,95
26 406,16
25 360,35
24 339,10
23 317,84
22 296,57
21 275,35
20 255,77
19 242,71
18 229,64
17 216,58
16 203,54
15 190,47
14 177,41
13 164,35
12 151,27
11 138,22
10 125,17
9 118,64
8 112,09
7 105,57
6 99,04
5 92,50
4 82,72
3 72,94
2 63,14
1 53,36
Anexo IV
Inspectores de Educación y profesorado de los centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Artística e Idiomas
Primero.- Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.
Componente Gral.
Nivel de complemento
Grupo de destino específico (euros)
Inspectores de Educación A 26 630,37
Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, con la condición de Catedráticos. A 26 601,99
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas. A 24 548,98
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. B 24 538,63
Maestros B 21 536,33
Segundo.- Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Los importes mensuales de dicho componentes serán los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
Centros de educación Centros de educación
secundaria, formación infantil, primaria,
Cargos académicos Grupo profesional y asimiladas especial y asimiladas
(euros) (euros)
Director A 642,61 526,60
B 553,47 476,69
C 501,02 344,95
D 453,55 255,03
E - 155,56
F - 67,16
Vicedirector A 282,66 -
B 277,16 -
C 199,79 -
D 172,16 -
Jefe de Estudios A 282,66 183,19
B 277,16 172,16
C 199,79 166,63
D 172,16 122,41
E 172,16 -
Secretario A 282,66 183,19
B 277,16 172,16
C 199,79 166,63
D 172,16 122,41
E - 95,41
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos Cuantía mensual
(euros)
Director de centros de profesores
Tipo III 553,47
Tipo II 476,69
Tipo I 453,55
Director de centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación
profesional 553,47
Asesor de Formación Permanente en centros de Profesores, de Recursos y
de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional 67,16
Maestro orientador/Director de Equipo del Servicio de Orientación
Educativa y Psicopedagógica 211,65
Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesores técnicos de Formación
Profesional, Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y
Psicopedagógica 67,16
Maestro orientador en el Servicio de orientación Educativa y Psicopedagógica 144,51
Maestro con nivel 21 de complemento de destino que imparta el 50% de
su horario en educación secundaria. 108,55
Asesor técnico docente, tipo A 553,47
Asesor técnico docente, tipo B 344,95
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 325,39
Director de Educación Ambiental 325,39
Asesor docente, a extinguir (puesto de trabajo a desempeñar por funcionarios
del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria a extinguir, que realicen funciones vinculadas directamente con la docencia 144,51
Institutos de Bachillerato/centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados
Jefe de Estudios adjunto 134,29
Jefe de Seminario/Jefe de Departamento 67,16
Jefe de División 67,16
Coordinador de especialidad 67,16
Vicesecretario 39,53
Centros de Enseñanzas Integradas
Jefe de Residencia 111,35
Jefe de Taller y Laboratorio en centros sin Escuela Universitaria 67,16
Director de residencia 67,16
Jefe de sección de Enseñanzas 67,16
Institutos de Formación Profesional
Administrador de centro del tipo A 282,66
Administrador de centro del tipo B 277,16
Administrador de centro del tipo C 199,79
Centros de educación Permanente de Adultos
Director de centros tipo B 476,69
Director de centros tipo C 344,95
Director de centros tipo D 255,03
Director de centros tipo E 155,56
Director de centros tipo F 67,16
Jefe de Estudios de centros de tipo B 172,16
Jefe de Estudios de centros de tipo C 166,63
Jefe de Estudios de centros de tipo D 122,41
Secretario de centros de tipo B 172, 16
Secretario de centros de tipo C 166,63
Secretario de centros de tipo D 122,41
Secretario de centros de tipo E 95,41
Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia
Jefe de Estudios de las extensiones del INBAD 172,16
Colegios rurales agrupados
Director de centros tipo A 593,76
Director de centros tipo B 543,85
Director de centros tipo C 412,11
Director de centros tipo D 322,19
Director de centros tipo E 222,72
Director de centros tipo F 134,32
Jefe de Estudios de centros tipo A 250,35
Jefe de Estudios de centros tipo B 239,32
Jefe de Estudios de centros tipo C 233,79
Jefe de Estudios de centros tipo D 189,57
Secretario de centros tipo A 250,35
Secretario de centros tipo B 239,32
Secretario de centros tipo C 233,79
Secretario de centros tipo D 189,57
Secretario de centros tipo E 162,57
Profesor de colegios rurales agrupados 67,16
Centros de recursos
Director centros tipo III 553,47
Director centros tipo II 476,69
Director centros tipo I 453,55
Tres. Función de Inspección Educativa:
Puestos Cuantía mensual
(euros)
Jefe Provincial de Inspección tipo A 805,61
Jefe provincial de Inspección tipos B y C 735,02
Inspector Jefe Adjunto 569,65
Inspector Jefe de Distrito 569,65
Inspector Coordinador de los equipos Sectoriales 569,65
Inspectores de Educación 508,88
Tercero.- Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes:
Cuantía mensual (euros)
Primer periodo 56,72
Segundo periodo 71,57
Tercer periodo 95,42
Cuarto periodo 130,59
Quinto periodo 38,41
Cuarto.- Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2003 experimentarán, asimismo, a partir de 1 de enero del año 2004 un incremento de 2 por 100 sobre las cuantías fijadas en el 2003.
Anexo V
Cuotas mensuales de cotización que deben abonar los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, correspondientes al tipo del 1,69 por 100.
Grupo Cuantía mensual en euros
A 40,97
B 32,25
C 24,77
D 19,59
E 16,71
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el apartado 5.3 de la presente Orden.
Anexo VI
Cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado para el 3,86 por 100 del haber regulador
Grupo Cuantía mensual en euros
A 93,59
B 73,65
C 56,57
D 44,75
E 38,16
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el apartado 5.3 de la presente Orden.
Anexo VII
Anexo II del Convenio Colectivo para el Personal Laboral 2000-2003
A.- Sueldo y Trienios
(Tabla omitida)
B.- Complemento categoría:
Categoría Nivel Cuantía mensual
Grupo A
Administrador (a extinguir) 24 565,16
Titulado Superior (a ext.func.) 22 494,29
Grupo B
Titulado Grado Medio (a ext.func.) 20 426,29
Educador (a ext.func.) 20 426,29
Encargado Club (a extinguir) 20 426,29
Monitor Ocupacional (a extinguir) 20 426,29
Otros titulados Universitarios (a extinguir) 20 426,29
Grupo C
Técnico Práctico Control y Vig.Obras 423,87 423,87
Gobernante 423,87 423,87
Capataz Agrario 16 339,24
Técnico Auxiliar de Obras 16 339,24
Técnico Especialista 16 339,24
Administrativo (a ext.func.) 16 339,24
Analista (a ext.func.) 16 339,24
Fotointerpretador (a extinguir) 16 339,24
Especialista de oficio (a extinguir) 16 339,24
Grupo D
Capataz 325,33 325,33
Operador de Máquina 325,33 325,33
Oficial 1ª oficio 325,33 325,33
Auxiliar Técnico Educativo (a extinguir) 325,33 325,33
Almacenero (a extinguir) 325,33 325,33
Encargado Almacén (a extinguir) 325,33 325,33
Subgobernante (a extinguir) 325,33 325,33
Oficial 2ª oficio 14 295,69
Cocinero 14 295,69
Aux. Apoyo Detección y Ext.Incendios 14 295,69
Aux. Administrativo (a ext.func.) 14 295,69
Of. Cuidador Psiquiátrico (a ext.func.) 14 295,69
Celador forestal (a ext.func.) 14 295,69
Aux. Enfermería y Asistencial (a ext.func.) 14 295,69
Aux. Puericultura (a ext.func.) 14 295,69
Grupo E
Operario Especializado 12 252,12
Operario 12 252,12
Pastor 12 252,12
Sereno-Vigilante 12 252,12
Subalterno (a ext.func.) 12 252,12
Anexo VIII
Anexo III del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Complemento de disponibilidad
Grupo Cuantía mensual
Grupo A 202,99
Grupo B 168,90
Grupo C 131,99
Grupo D 108,21
Grupo E 100,84
Anexo IX
Anexo IV del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Horas extraordinarias
Grupo Valor hora
Grupo A 22,06
Grupo B 18,07
Grupo C 14,04
Grupo D 11,60
Grupo E 10,32
Anexo X
Anexo V del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Trabajo nocturno Domingos y festivos
Valor Hora Valor Hora Por día (7 h.)
Grupo A 3,26 7,30 51,10
Grupo B 2,85 7,30 51,10
Grupo C 2,08 5,73 40,11
Grupo D 2,03 5,20 36,40
Grupo E 2,03 5,20 36,40
Anexo XI
Anexo VI del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
A) Guardias y reservas
Guardias Reservas
Festivos Laborales Festivos Laborales
Técnicos 152,37 108,83 92,51 48,98
Resto de personal 81,63 59,85 54,42 27,21
B) Alerta invernal
Alerta invernal Cuantía por unidad
Responsable de alerta 122,99
Resto personal 51,70
Anexo XII
Anexo VII del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
A) Por el tiempo de la duración del servicio
Clasificación del personal
Duración del servicio Técnicos Resto de personal
Servicio de hasta 2 horas 38,10 21,77
Servicio de 2 a 6 horas 87,07 65,30
Servicio de 6 a 10 horas 141,48 76,19
Servicio mayor de 10 horas 174,14 97,95
B) Horas de presencia de los conductores del Parque Móvil:
Laboral Festivo
7,74 10,77
Anexo XIII
Anexo VIII del Acuerdo y Convenio Colectivo 2000-2003
Concepto Cuantía por unidad
Recechos (Al Encargado) 58,77
Batidas (Al Encargado) 48,98
Servicio vigilancia nocturna 43,53
Espera nocturna de caza 19,58
Trabajos que impliquen la permanencia en el lugar de trabajo
durante las horas de la comida. 9,82
Anexo XIV
Complemento Destino mensual:
Nivel C. destino mensual
30 885,55
29 794,32
28 760,91
27 727,50
26 638,25
25 566,26
24 532,87
23 499,47
22 466,05
21 432,69
20 401,93
19 381,40
18 360,87
17 340,33
16 319,85
15 299,31
14 278,79
13 258,26
12 237,71
11 217,21
10 196,69
9 186,49
8 176,14
7 165,90
6 155,63
5 145,36
4 129,98
3 114,62
2 99,23
1 83,85
Complemento específico:
A.- Componente general por puesto de trabajo
Categoría/Puesto de Trabajo Grupo Euros mes Euros año
Personal directivo
Director Gerente de A.E. A 2.031,85 24.382,20
Director Médico de A.E.; Director de Gestión y SS. GG.
de A.E.(Grupo A) A 1.865,55 22.386,60
Director de Gestión y SS.GG. de A.E. (Grupo B) B 1.787,12 21.445,44
Director Gerente A.P. A 1.657,69 19.892,28
Subdirector Médico de A.E.; Subdirector de Gestión y
SS.GG.de A.E.(Grupo A); Director Médico A.P.; Director
Gestión, A.P. A 1.491,40 17.896,80
Subdirector de Gestión y SS.GG. de A.E. (Grupo B) B 1.412,97 16.955,64
Director de Producción Cocina B 1.412,97 16.955,64
Director de Enfermería de A.E. B 1.411,91 16.942,92
Director Gerente 061 A 1.241,96 14.903,52
Director de Gestión 061 A 1.158,81 13.905,72
Subdirector de Enfermería de A.E.; Director Enferme-
ría A.P. (GRUPO B) B 913,03 10.956,36
Coordinador de Enfermería de Equipos B 397,52 4.770,24
Personal facultativo
Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de Urgencias;
Coordinador de Admisión, Trasplantes, Calidad;
Director Gerente A 1.241,96 14.903,52
Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de Urgencias,
Admisión, Trasplantes y Calidad; Coordinador Médico
de E.A.P.;Coordinador de Unidad Funcional y Coordi-
nador Médico de Equipos de Atención Primaria A 1.158,81 13.905,72
Facultativo especialista de área; Médico General
de E.A.P.;Pediatria de E.A.P./Area; Odontologo Area;
Médico de S.U.A.P.; Farmaceutico; Técnico de Salud
Pública; Médico de Emergencias A 1.075,66 12.907,92
Médico de Cupo A.P.; Odontólogo Cupo A.P.; Pediatria
de Cupo A.P.; Médicos A.P.D. no integrados A 313,71 3.764,52
Médico Sº Normal de Urgencias A.P. A 327,35 3.928,20
Personal sanitario no facultativo
Supervisora de Área; Directora Técnica E.U.E. B 736,86 8.842,32
Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E.U.E. B 658,84 7.906,08
Responsable de Enfermería E.A.P. B 397,52 4.770,24
Matrona en A.E.; Fisioter. en A.E.;Enfer. DUE en
A.E. (unid.de hosp.quir.urg.UVI, UCI y serv.centr.) B 376,42 4.517,04
Enfermera/DUE enA.E. (consultas externas de Hospi-
tal); Profesora de E.U.E. B 362,33 4.347,96
Técnico Especialista; Higienista Dental de A.P. C 242,08 2.904,96
Enfermera/DUE de UME; SUAP B 247,86 2.974,32
Auxiliar de Enfermería en A.E. (unid. de hospitaliz.,
quirófanos, urgencias, UVI y UCI) D 220,79 2.649,48
A.T.S. Cupo A.P. B 235,29 2.823,48
Auxiliar de Enfermería en A.E. (servicios centrales,
en consultas externas). D 216,67 2.600,04
Matrona; Fisioterapeuta; Enfermera/DUE de A.P; DUE
de Emergencias B 247,86 2.974,32
Matrona de Cupo A.P. B 235,29 2.823,48
Auxiliar de Enfermería A.P. D 216,65 2.599,80
Personal no sanitario
Jefe de Servicio A.P. A 983,18 11.798,16
Jefe de Servicio no Sanitario (grupo A) A 983,18 11.798,16
Jefe de Servicio no Sanitario (grupo B) B 904,53 10.854,36
Jefe de Sección (grupo A) A 856,72 10.280,64
Jefe de Sección no Sanitario (grupo B) B 778,29 9.339,48
Jefe de Sección no Sanitario (grupo C) C 725,14 8.701,68
Jefe de Sección no Sanitario (grupo D); Jefe de
Sección A.P. D 709,45 8.513,40
Ingeniero Superior A 721,66 8.659,82
Grupo Técnico de la Función Administr., Personal
Técnico Superior; Psicólogo; A 691,72 8.300,64
Ingeniero Técnico Jefe de Grupo B 575,96 6.911,52
Maestro Industrial Jefe de Equipo B 526,08 6.312,96
Jefe de Grupo A.P. (grupo B) B 450,76 5.409,12
Jefe de Grupo no Sanitario (grupo C) C 397,60 4.771,20
Jefe de Grupo no Sanitario (grupo D), Jefe de Grupo A.P. D 381,91 4.582,92
Jefe de Taller C 391,73 4.700,76
Jefe de Personal Subalterno D 375,26 4.503,12
Jefe de Equipo no Sanitario (grupo C) C 377,63 4.531,56
Jefe de Equipo no Sanitario (GRUPO D); D 361,95 4.343,40
Gobernanta, A.E.; Jefe de Personal Subalterno A.P. D 345,32 4.143,84
Encargado de equipo p.oficio D 325,37 3.904,44
Grupo Gestión Función Adm.; Profesor de Logofonía
y Logopedia; Profesor de EGB.;Trab.S.en A.E.; Grupo
Gestión de la Función Administrativa A.P. B 362,33 4.347,96
Controlador de Suministros; Administrativo; Cocinero; C 242,08 2.904,96
Trabajador Social de Area A.P. B 247,86 2.974,32
Telefonista encargada del Hospital D 225,58 2.706,96
Telefonista; Conductor de instalaciones; Auxiliar
Adm.; Personal oficio grupo D; D 216,67 2.600,04
Celador nivel 14 en A.E.; E 177,65 2.131,80
Celador nivel 13 y resto de Personal subalterno Grupo E E 174,39 2.092,68
Celador con atención al enfermo A.P. E 163,56 1.962,72
Celador sin atencion al enfermo A.P. E 160,30 1.923,60
Resto del Personal Grupo E E 174,39 2.092,68
B.- Componente singular por modificación de las condiciones de trabajo*
Categoría/Puesto de trabajo Euros mes Euros año
Personal Facultativo de Atención Especializada 383,95 4.607,40
C.- Componente singular por turnicidad para personal de atención especializada*
Grupo de clasificación Euros mes
Grupo B 71,41
Grupo C 40,04
Grupos D y E 28,13
Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico, tanto por modificación de las condiciones de trabajo como por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.
Anexo XV
Complemento de atención continuada
Atención especializada
I.- Personal facultativo de atención especializada
A.- Servicios que se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo (implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual):
Valor de una guardia de presencia física en día no festivo 226,81
Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas) 453,61
B.- Servicios que continúan con la organización de trabajo tradicional:
Valora hora de guardia de presencia física 13,34
Valor de los módulos mas habituales:
Guardia de presencia física de 17 horas 226,81
Guardia de presencia física de 24 horas 320,20
C.- Personal facultativo nombrado para la realización de guardias:
Valor hora de guardia de presencia física 13,34
Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física
II.- Personal facultativo en formación: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR
Residentes en atención especializada:
Primer año:
Guardia de presencia física de 12 horas 85,14
Guardia de presencia física de 17 horas 120,63
Guardia de presencia física de 24 horas 170,30
Segundo año:
Guardia de presencia física de 12 horas 90,34
Guardia de presencia física de 17 horas 127,97
Guardia de presencia física de 24 horas 180,67
Tercer año y sucesivos:
Guardia de presencia física de 12 horas 95,57
Guardia de presencia física de 17 horas 135,38
Guardia de presencia física de 24 horas 191,46
Las guardias localiz. se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física
III.- Supervisoras de área y de unidad (Fuera de la jornada ordinaria)
Módulo de 7 horas 52,74
Módulo de 10 horas 75,36
Módulo de 24 horas 173,32
Las guardias localiz. se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física
IV.- Enfermeras/D.U.E. de equipos de trasplantes, perfusionistas, hemodinámica e histocompatibilidad (Fuera de la jornada ordinaria)
Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134
horas/mes de servicio localizado 354,34
V.- Personal enfermera/o en formación (matronas y unidades de salud mental
Enfermera/o en formación de 1º año 6,03
Enfermera/o en formación de 2º año 6,41
VI.- Resto del personal (Dentro de la jornada ordinaria)
Modalidad A 1ª y 2ª semana 3ª y 4ª semana
Grupo B Por cada semana de noches 117,78 75,15
Grupo C Por cada semana de noches 98,10 75,15
Grupos D y E Por cada semana de noches 87,54 75,15
Modalidad A 1ª y 2ª semana 3ª y 4ª semana
Grupo B Por cada noche 33,65 21,47
Grupo C Por cada noche 28,03 21,47
Grupos D y E Por cada noche 25,01 21,47
Modalidad B
Grupo B Por cada domingo o festivo 52,55
Grupo C Por cada domingo o festivo 41,91
Grupos D y E Por cada domingo o festivo 38,27
Atención primaria
Complemento de atención continuada
I.- Personal facultativo de Atención Primaria
Médicos Generales, Pediatras Modalidad A 34,43 euros/mes
y Médicos de E.S.A.D.
Médicos Generales, Pediatras y Modalidad B (Presencia física) 11,49 euros/hora
Médicos de C.C.U., U.M.E. y Modalidad B (Localizada) 5,75 euros/hora
S.U.A.P.
Itinerancia
2 consultorios 41,62 euros/mes
3 consultorios 72,83 euros/mes
4 consultorios 104,04 euros/mes
5 consultorios 135,25 euros/mes
6 o más consultorios 166,46 euros/mes
II.- Residentes en Atención Primaria
M.I.R. primer año 7,10 euros/hora
M.I.R. segundo año 7,52 euros/hora
M.I.R. tercer año 7,97 euros/hora
III.- Diplomados en enfermería de Atención Primaria (Fuera de la jornada ordinaria)
Coordinador y Responsable de Modalidad A 137,78 euros/mes
Enfermería
Enfermera/DUE de E.A.P. y Modalidad A 129,60 euros/mes
E.S.A.D.
Matrona Modalidad A 129,60 euros/mes
Enfermera/DUE de E.A.P., Modalidad B (Presencia física) 7,56 euros/hora
C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. Modalidad B (Localizada) 3,78 euros/hora
IV.- Personal SUAP y 061
Médicos 124,85 euros/mes
Enfermería 93,64 euros/mes
Anexo XVI
Complemento de productividad factor fijo
Atención especializada
Primero. Personal facultativo
Categoría/Puesto de trabajo Euros mes Euros año
Jefe de Servicio 957,15 11.485,80
Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad 957,15 11.485,80
Jefe de Sección 705,31 8.463,72
Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes y Calidad 705,31 8.463,72
Adjunto/Facultativo Especialista de Área 438,52 5.262,24
Pediatras de Ärea en A.P. que realizan guardias en A.E. 344,51 4.134,12
Segundo. Personal sanitario no facultativo
2.1.- Personal sanitario no facultativo en atención especializada
Matrona 9,65 115,80
Fisioterapeuta 20,07 240,84
Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería 1,48 17,76
Enfermera/DUE:
1) en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 1,48 17,76
en Servicios Centrales 1,48 17,76
Técnico Especialista 25,84 310,08
Auxiliar de Enfermería:
- en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 52,45 629,40
- en Servicios Centrales 52,45 629,40
- en Consultas Externas de Hospital 32,66 391,92
Tercero.- Personal no sanitario
3.1.- Personal no sanitario en atención especializada
Personal Técnico Titulado 267,33 3.207,96
Jefe de Grupo 18,43 221,16
Jefe de Equipo 24,65 295,80
Jefe de Taller 18,43 221,16
Controlador de Suministros 154,49 1.853,88
Personal Técnico no Titulado 18,43 221,16
Administrativo 18,43 221,16
Cocinero 18,43 221,16
Jefe de personal subalterno en Hospital 15,95 191,40
Gobernanta 10,84 130,08
Encargado de Equipo 14,68 176,16
Conductor de Instalaciones 121,48 1.457,76
Aux. Adm. Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 64,29 771,48
Telefonista 32,66 391,92
Auxiliar Administrativo 32,66 391,92
Resto personal de oficio Grupo D 32,66 391,92
Celador nivel 14 con turnos:
Auxiliar de autopsias 229,26 2.751,12
En animalario de experimentación 161,11 1.933,32
En quirófano 125,72 1.508,64
Encargado de turno con atención directa al enfermo 157,28 1.887,36
Con atención directa al enfermo 112,99 1.355,88
Celador con turno fijo:
Auxiliar de autopsias 215,17 2.582,04
Encargado turno con atención directa 143,20 1.718,40
En animalario de experimentación 147,01 1.764,12
En quirófano 111,63 1.339,56
Con atención directa al enfermo 98,89 1.186,68
Encargado de lavandería 167,56 2.010,72
Encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 157,27 1.887,24
Sin atención directa al enfermo 91,86 1.102,32
Resto Personal Subalterno Grupo E 91,86 1.102,32
Atención primaria
Primero.- Personal facultativo en Atención Primaria
Por el desempeño de determinados puestos de trabajo Euros/mes Euros/año
Coordinador Médico de equipos de Atención Primaria 629,29 7.551,48
Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria 158,65 1.903,80
Coordinador de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 438,16 5.257,92
Pediatra de Área 2 Zonas Básicas 83,32 999,84
Pediatra de Área 3 Zonas Básicas 241,17 2.894,04
Pediatra de Área Más de 3 Zonas Básicas 344,51 4.134,12
Odontólogo de Área 2 Zonas Básicas 83,32 999,84
Odontólogo de Área 3 Zonas Básicas 241,17 2.894,04
Odontólogo de Área de Más de 3 Zonas Básicas 344,51 4.134,12
Médico de E.S.A.D. 344,51 4.134,12
Médico de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 212,38 2.548,56
Farmacéutico 83,32 999,84
Técnico de Salud Pública 83,32 999,84
A los pediatras de área que realicen guardias en el hospital de referencia les corresponderá la retribución del complemento de productividad (factor fijo) en el número de zonas básicas que tenga asignadas más una, en la forma y con los requisitos que establezca la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Personal facultativo
Valor de T.I.S. (euros/mes)
Clasificación del puesto de trabajo
Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G 4
De 0 a 2 años 0,836795 0,976014 1,050177 1,084657
De 3 a 6 años 0,784387 0,920352 0,991913 1,023140
De 7 a 65 años 0,342639 0,461691 0,542360 0,570985
Mas de 65 años 0,718073 0,837124 0,917142 0,946416
Personal de enfermería
- Por el número de Tarjetas sanitarias individuales asignadas y cupo medio
- Coordinador o responsable de Enfermería de E.A.P. y Enfermeras E.A.P.
Valor cupo medio
G - 1 G - 2 G 3 G 4
0,146459 0,251198 0,275919 0,323409
Valor cupo individual de tarjeta ajustada a edad
G 1 G - 2 G - 3 G 4
Menor de 7 y Mayor de 69 0,185451 0,290190 0,314912 0,362402
De 7 a 69 0,136306 0,241045 0,265766 0,313256
Este personal percibirá el 50% de las cantidades señaladas, tanto en el cupo medio como en el cupo individual
Fisioterapeutas
Fisioterapeuta de Área. Importe euros/mes en función del nº de Zonas Básicas de Salud y de la población asignada
Poblacación asignada 1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas
De 0 a 25.000 102,57 172,42 244,20
De 25.001 a 30.000 127,64 197,49 267,33
De 30.001 a 35.000 152,71 222,55 292,39
De 35.001 a 99.999 229,17 297,13 317,46
Matronas
Matrona de Área. Importe euros/mes en función del nº de Zonas Básicas de Salud y de la población asignada mujeres mayores de 14 años
Poblacación asignada 1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas
De 0 a 5.000 155,78 224,06 296,93
De 5.001 a 6.500 193,24 248,95 323,90
De 6.501 a 8.000 203,27 273,73 350,90
De 8.001 a 99.999 263,20 327,83 380,15
Personal sanitario no facultativo en Atención Primaria
Euros/mes Euros/año
En servicios de urgencias
Enfermera/DUE de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 169,42 2.033,04
En equipo de Atención Primaria
Coordinador Enfermería de equipos, por el desempeño del puesto 244,20 2.930,40
Enfermera/DUE en Servicios Centrales 1,48 17,76
Técnico Especialista 7,40 88,80
Enfermera de Apoyo en EAP 169,42 2.033,04
Higienista Dental 7,40 88,80
Auxiliar de Enfermería 21,81 261,72
Aux. de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista 24,97 299,64
Personal no sanitario en Atención Primaria
Trabajadores Sociales de Area. euros/mes en función de la población asignada
Población asignada Indice 1 Indice 2 Indice 3 Indice 4
Hasta 25.000 102,57 149,79 197,00 244,20
De 25.001 a 35.000 139,19 186,39 233,61 280,84
35.000 o más. 175,81 223,04 270,26 317,46
El Indice en que deben quedar ubicado los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden.
Categoría/Puesto de Trabajo euros/mes euros/año
Jefe de Equipo 6,23 74,76
Jefe de Personal Subalterno en At. Primaria 5,66 67,92
Telefonista encargada del S.U.A.P. 20,26 243,12
Aux. Adm., Taquígrafo, Estenotipista, Op. De Equipo Mecanizado 53,45 641,40
Conductor encargado Parque Móvil 96,52 1.158,24
Conductor vehículo Especial 75,28 903,36
Cond. Veh. Esp. dotado con celador y colabore trasl. camilla enf. 140 1.680
Telefonista 21,81 261,72
Auxliar Administrativo 21,81 261,72
Locutor 21,81 261,72
Resto Personal de Oficio Grupo D 21,81 261,72
Celador de Atención Primaria
Encargado de turno con atención directa al enfermo 148,06 1.776,72
Con atención directa al enfermo 103,76 1.245,12
De SUAP 103,76 1.245,12
Encargado de lavandería 158,32 1.899,84
Encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 148,06 1.776,72
Sin atención directa al enfermo 82,64 991,68
Resto del Personal Subalterno grupo E 82,64 991,68
Anexo XVII
Tablas de coeficientes personal de cupo
Los coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (Art. 11 de la Ley).
Personal facultativo Coef. médico Coef. quirúrgico Total
Medicina general 0,836236 0,836236
Traumatología 0,049722 0,009010 0,058732
Oftalmología 0,049722 0,005438 0,055160
Ginecología 0,024467 0,008177 0,032644
Otorrinolaringología 0,049722 0,009010 0,058732
Cirugía general 0,049722 0,020258 0,069980
Tocoginecología 0,054275 0,008515 0,062790
Apartato digestivo 0,049722 0,049722
Aparato respiratorio y circulatorio 0,049722 0,049722
Radiología 0,039756 0,039756
Dermatología 0,025007 0,025007
Neuropsiquiatría 0,025007 0,025007
Medico ayudante de cirugía general 0,037296 0,015197 0,052493
Médico ayudante de tocología 0,040717 0,006395 0,047113
Médico ayudante de oftalmología 0,037296 0,004092 0,041389
Cantidad fija mensual:
Medico general y medico especialista 108,05
Medico ayudante 83,96
Anexo XVIII
Personal en formación
Médico I. R., Biólogo I. R., Farmacéutico I.R., Físico I. R., Químico I. R., Psicólogo I.R.
Retribución
mensual Euros año
Categoría Sueldo complementaria Euros mes (14 pagas)
Residente de 1º año 867,94 33,07 901,01 12.614,14
Residente de 2º año 867,94 106,08 974,02 13.636,28
Residente de 3º año 867,94 203,96 1.071,90 15.006,60
Residente de 4º año 867,94 287,19 1.155,13 16.171,82
Residente de 5º año 867,94 370,41 1.238,35 17.336,90
Enfermeras residentes de enfermería de salud mental y matronas
Enfermera Salud Mental y
Matrona 1º Año 737,75 28,95 766,70 10.733,80
Enfermera Salud Mental y
Matrona 2º Año 737,75 91,01 828,76 11.602,64
Personal designado para la realización de refuerzos
Categoría Sueldo base Cto. Destino A. Continuada Valor hora Total 24 horas
Médico 38,21 17,53 219,81 11,49 275,54
Enfermería 32,69 14,62 133,97 7,56 181,27
Anexo XIX
Categoría Euros mes Euros año
Capellanes acogidos a convenio:
A tiempo completo 906,28 12.687,92
A tiempo parcial 458,66 6.421,24
Anexo XX
Complemento por asegurados adscritos
1.- Medico de medicina general
1. Hasta 250 titulares adscritos 90,04
2. De 251 a 500 titulares adscritos 128,54
3. De 501 a 750 titulares adscritos 163,56
4. De 751 titulares adscritos en adelante 198,53
2.- Medico especialista en traumatología
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 137,17
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 164,77
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 199,98
3.- Medico especialista de oftalmología
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 137,05
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 165,09
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 237
4.- Medico especialista de ginecología
1. Hasta 16.920 titularse adscritos 129,03
2. De 16.921 a 25.380 titulares adscritos 164,38
3. De 25.381 titulares adscritos en adelante 199,54
5.- Medico especialista de tocología
1. Hasta 7.680 titulares adscritos 136,58
2. De 7.681 a 11.520 titulares adscritos 164,01
3. De 11.521 titulares adscritos en adelante 198,31
6.- Medico especialista de aparato digestivo
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 142,47
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 164,36
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 199,21
7.- Medico especialista de aparato respiratorio y circulatorio
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 142,47
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 164,36
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 199,21
8.- Medico especialista de radiología y electrología
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 142,47
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 164,36
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 199,21
9.- Medico especialista de dermatología
1. Hasta 16.920 titularse adscritos 130,52
2. De 16.921 a 25.380 titulares adscritos 164,43
3. De 25.381 titulares adscritos en adelante 198,56
10.- Medico especialista de neuropsiquiatría
1. Hasta 16.920 titularse adscritos 130,52
2. De 16.921 a 25.380 titulares adscritos 164,43
3. De 25.381 titulares adscritos en adelante 198,56
11.- Medico especialista de cirugía general
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 129,07
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 164,42
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 199,54
12.- Medico especialista de ORL
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 137,17
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 164,77
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 199,98
13.- Medico ayudante de cirugía general
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 96,82
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 123,31
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 149,65
14.- Medico ayudante de tocología
1. Hasta 7.680 titulares adscritos 102,44
1. De 7.681 a 11.520 titulares adscritos 122,99
2. De 11.521 titulares adscritos en adelante 148,73
15.- Medico ayudante de oftalmología
1. Hasta 8.460 titulares adscritos 102,81
2. De 8.461 a 12.690 titulares adscritos 123,83
3. De 12.691 titulares adscritos en adelante 151,66
Cantidad fija mensual por asistencia a desplazados
A. Facultativo especialista de cupo 21,38 euros/mes
B. Medico ayudante cupo 16,03 euros/mes
Anexo XXI
Atención especializada
Puesto de trabajo Productividad mensual 2004
Director Gerente de A.E. 837,33
Director Médico de A.E. 703,85
Director de Gestión y SS. G.G. de A.E. 594,62
Subdirector Médico de A.E. 655,30
Subdirector de Gestión y SS.GG. de A.E. 546,09
Director de Enfermería de A.E. 515,74
Director de Producción 375,87
Subdirector de Enfermería de A.E. 479,33
Atención Primaria
Puesto de trabajo Productividad mensual 2004
Director Gerente de A.P. 776,66
Director Médico de A.P. 655,30
Director de Gestión y SS. G.G. de A.P. 546,09
Director de Enfermería de A.P. 479,33
Jefes de Equipo, Grupo, Sección y servicio 31,26
Director Gerente de A.P. categoría 2ª 061 715,97
Director de Gestión de A.P. categoría 2ª 061 509,67
Anexo XXII
Equipos Centro de gasto Año 2005 índice dispersión geográfica
EAP Albelda 2603 G4
EAP Alfaro 2603 G3
EAP Arnedo 2603 G3
EAP Ausejo Murillo 2603 G4
EAP Calahorra 2603 G3
EAP Cameros Nuevos 2603 G4
EAP Cervera 2603 G4
EAP Espartero 2603 G1
EAP Gonzalo de Berceo 2603 G2
EAP Haro 2603 G3
EAP Joaquín Elizalde 2603 G2
EAP Labradores 2603 G1
EAP Labradores II 2603 G1
EAP Nájera 2603 G4
EAP Navarrete 2603 G4
EAP Rodrigue Paterna 2603 G1
EAP San Román 2603 G4
EAP Santo Domingo de la Calzada 2603 G3
EAP Siete Infantes 2603 G1