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  • EDICIÓN DE 10/03/2005
 
 

TASA DE DERECHOS DE EXAMEN

10/03/2005
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Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen prevista en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social respecto de pruebas selectivas de los cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas (BOE de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA DE DERECHOS DE EXAMEN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL RESPECTO DE PRUEBAS SELECTIVAS DE LOS CUERPOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por las leyes 50/1998, de 30 de diciembre y 55/1999, de 29 de diciembre, regula la tasa por derechos de examen aplicable como consecuencia de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública estatal, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de la solicitud de inscripción en las mencionadas pruebas selectivas.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por derechos de examen en la solicitud de inscripción a pruebas selectivas de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, definida en el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre por el que se regula la tasa por derechos de examen que se abonan como consecuencia de la participación en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral.

Segundo. Sujetos pasivos.–Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son los aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas enumerados en el apartado anterior.

Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento.

–La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.

Cuarto. Dirección de Internet.–La Declaración liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web:

www.map.es Quinto. Requisitos.–El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial que se establezca en cada una de las convocatorias de pruebas selectivas.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al

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