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IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL QUIJOTE”

10/03/2005
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Orden EHA/554/2005, de 8 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el IV centenario de la primera edición de “El Quijote” (BOE de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN EHA/554/2005, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE 12 EURO QUE CONMEMORAN EL IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL QUIJOTE”

Con la Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, se dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Durante el año 2005 se cumple el IV centenario de la primera edición de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, de Miguel de Cervantes, la novela más reconocida de la literatura universal.

Dentro del programa de conmemoración del citado centenario se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro, en donde se reproducen imágenes relacionadas con “El Quijote”.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.–Se acuerda para el año 2005, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el IV Centenario de la primera edición de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”.

Segundo. Características de las piezas.–Moneda de 12 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 g ± 1 por 100.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

El anverso reproduce las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), y el año de acuñación 2005, separados por un guión. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de Don Quijote de la Mancha leyendo, sentado sobre unos libros y con una espada en la mano. A la izquierda, en tres líneas, el valor de la pieza 12 EURO (en letras mayúsculas) y los años 1605- 2005 separados por un guión. A la derecha de la imagen de Don Quijote, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda aparece un círculo conteniendo, en imagen latente, una M coronada y los dígitos 05. En la parte inferior, en sentido circular, la leyenda IV CENTENARIO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE “EL QUIJOTE” (en letras mayúsculas).

Rodea los motivos y leyendas una gráfila de puntos.

Tercero. Número máximo de piezas.–El número máximo de piezas a acuñar será de 4.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.–La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2005.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.–Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas entregando al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de Precio de Venta al Público.

Sexto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.–La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el apartado primero número tercero de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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