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FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

10/03/2005
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Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal (BOCAIB de 10 de marzo de 2005). Texto completo.

El Decreto 22/2005 crea el fondo de cooperación municipal con la finalidad de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad entre todos los municipios de las Illes Balears.

La Disposición Adicional Duodécima del Decreto Autonómico establece que la aportación económica que realiza la Comunidad Autónoma mediante este mecanismo no tiene carácter de subvención y no le es de aplicación la legislación en materia de subvenciones de las Administraciones Públicas.

El Decreto Autonómico crea una Comisión Mixta que estará integrada por representantes de la Consejería de Interior y de las asociaciones de municipios de la Comunidad, como representantes de todos los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipal que haga posible contar con la opinión de los municipios, que, en definitiva, son los receptores de las ayudas.

DECRETO 22/2005, DE 4 DE MARZO, POR EL CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO, LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

Desde el año 2001, en la Ley de Presupuestos Generales de nuestra Comunidad, figura una partida económica llamada “fondo de cooperación municipal”, destinada a repartirse entre los municipios de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Gobierno.

A pesar de su existencia, se ha considerado necesario aprobar una norma con rango de ley que cree el fondo de cooperación municipal.

Por todo eso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la Disposición Adicional Docena de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se crea el fondo de cooperación municipal con la finalidad de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad entre todos los municipios de las Illes Balears.

La Disposición Adicional Duodécima también establece que la aportación económica que realiza la Comunidad Autónoma mediante este mecanismo no tiene carácter de subvención y no le es de aplicación la legislación en materia de subvenciones de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 d) de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Por tanto únicamente le será de aplicación la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, así como el presente Decreto, que se dicta en desarrollo del régimen jurídico, así como de los criterios de reparto y funcionamiento de dicho fondo creado por la mencionada disposición adicional duodécima.

Con la intención de poder poner en marcha un sistema de consulta y sugerencia que ayude a establecer los criterios sobre el reparto del fondo de cooperación municipal, y cumplir así con el principio de lealtad institucional que ha presidido hasta ahora la adopción de los criterios de reparto de la mencionada partida, se crea una Comisión Mixta que estará integrada por representantes de la Consejería de Interior y de las asociaciones de municipios de esta Comunidad, como representantes de todos los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipal que haga posible contar con la opinión de los municipios, que, en definitiva, son los receptores de las ayudas.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.

Dado que el punto séptimo de la disposición adicional duodécima Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública establece que hasta que no se apruebe la Ley de capitalidad o se establezca otra norma de compensación para el municipio de Palma, este municipio recibirá un máximo de un 20% de la cuantía que se destine al fondo, se ha considerado adecuado fijar en este Decreto el porcentaje aplicable para el año 2005 y la obligatoriedad de incremento proporcional de la cuantía a percibir durante los años siguientes con el máximo mencionado, dado que los anteriores años este porcentaje ya venía fijado por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

Esta competencia la ejerce actualmente el Consejero de Interior de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 17 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Interior.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de marzo de 2005, se aprueba el siguiente DECRETO

Artículo 1 Objeto 1. De acuerdo con el punto sexto de la disposición adicional duodécima de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, el objeto del presente Decreto es el desarrollo del régimen jurídico, de los criterios de reparto y del funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

2. La gestión del mencionado fondo corresponde a la Consejería competente en materia de régimen local, y se rige por las normas del presente Decreto.

Artículo 2 Finalidad La finalidad de este fondo es corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y la realización interna del principio de solidaridad entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Régimen jurídico 1. El fondo de cooperación municipal se dotará anualmente con los créditos que se consignen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en todo caso no será inferior al 0,23% de este presupuesto y se destinará a financiar globalmente la actividad de los municipios en el ámbito propio de sus competencias.

2. Las aportaciones del fondo no tendrán carácter finalista y se destinarán a financiar actuaciones de competencia municipal. No obstante, a cargo de este mismo fondo pueden establecerse convenios de colaboración, incluso de carácter plurianual, para objetivos determinados, dentro del límite de financiación que corresponda a cada municipio.

3. A este fondo no le es de aplicación la legislación vigente en materia de subvenciones de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Comisión Mixta 1. De acuerdo con el contenido del capítulo II, “Órganos Colegiados”, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el capítulo V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea una Comisión Mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las asociaciones que agrupan a los municipios de las Illes Balears, que analizará y propondrá los criterios aplicables para el reparto del fondo de cooperación.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Interior.

Vocales:

-. Tres designados por la Consejería de Interior de entre los funcionarios del grupo A, uno de los cuales realizará las funciones de secretario.

- Dos designados por las asociaciones de municipios de las Illes Balears.

3. El Consejero de Interior designará a la persona que tiene que sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, y en caso de empate el voto del presidente será dirimente.

5. Podrán convocarse a las reuniones funcionarios de otras Consejerías como asesores.

6. El funcionamiento de la comisión mixta no supondrá ningún incremento del gasto público.

Artículo 5 Funciones de la Comisión y adscripción administrativa 1. La Comisión Mixta ejercerá funciones de asesoramiento y de propuesta, estará adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Local, y le serán de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, así como el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Comisión podrá redactar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6 Criterios de valoración 1. Para la distribución anual del fondo de cooperación municipal entre los distintos ayuntamientos de las Illes Balears tendrán que fijarse los porcentajes que serán de aplicación sobre los criterios que proponga la Comisión Mixta, de entre los siguientes conceptos:

a) Población: se calculará sobre los datos oficiales de población que figuran en el Padrón municipal a día 1 de enero de cada año.

b) Solidaridad: es un reparto igual entre todas las poblaciones de las Illes Balears.

c) Insularidad: a los efectos del presente Decreto se consideran afectados por este criterio los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.

d) Doble insularidad: es un criterio de aplicación únicamente a los municipios de la isla de Formentera.

e) Incremento de población: consistirá en repartir una cantidad proporcional al incremento de población que han tenido el municipios de un año respecto del anterior.

f) Medidas de protección del territorio: consistirá en repartir una cantidad entre el municipios que tengan una parte de su territorio protegida mediante las figuras de ANEI y ARIP o cualquier instrumento de protección medioambiental que se apruebe por Ley o disposición normativa. El reparto se realizará proporcional a la cantidad de territorio protegido.

g) Municipios de interior: consistirá en repartir una cantidad proporcional entre todos los municipios que no tengan litoral marítimo.

h) Municipios pequeños: se consideran pequeños aquellos municipios que tienen una población igual o inferior a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos utilizados en el punto 1.

i) Municipios con distintos núcleos de población: en virtud de este criterio se han establecido cuatro grupos en función de que el municipio esté concentrado entre dos y cuatro núcleos de población, de cinco a siete núcleos, de ocho a diez núcleos o más de diez núcleos de población. Así se establece un índice de reparto que va del multiplicador 1 al 4, en proporción creciente.

j) Renta municipal: en aplicación de este criterio el reparto tiene que ser inversamente proporcional al índice de renta municipal. Este índice se obtiene dividiendo los ingresos presupuestarios de los ayuntamientos del último presupuesto aprobado vigente por la cifra de población señalada en el punto 1. La inversa de este porcentaje determina la participación de cada municipio en el total de la cuantía asignada.

k) Presión fiscal municipal: este índice se obtiene dividiendo la suma de ingresos por impuestos y tasas liquidadas en el último presupuesto liquidado por la cifra de población definida en el punto 1.

2. Podrán incluirse otros criterios de reparto siempre y cuando sean criterios objetivables.

3. La Comisión Mixta deberá justificar, en su propuesta anual, el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios anteriores para el reparto del fondo.

4. El municipio que tenga una entidad local menor, tendrá que entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean de aplicación.

Artículo 7 Procedimiento 1. La Comisión Mixta se reunirá cada año, dentro del primer trimestre, cuantas veces lo considere oportuno a los efectos de proponer los criterios que serán de aplicación al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año.

2. La Comisión deberá presentar al Consejero de Interior una propuesta que contenga los criterios acordados.

3. El Consejero de Interior, de acuerdo con el contenido de los artículos 11 y 20.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emitirá resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

Artículo 8 Autorización previa Conforme a lo establecido en el artículo 152 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno si la cuantía económica a repartir a cada municipio de nuestra Comunidad en concepto de fondo de cooperación municipal supera la establecida en el mencionado artículo.

Artículo 9 Publicación La resolución del Consejero de Interior por la que se fijan los criterios y procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición transitoria única El porcentaje aplicable al municipio de Palma sobre el total destinado por la Ley de presupuestos al fondo de cooperación municipal será de un 16% para el año 2005. En cualquier caso, en tanto no se apruebe la Ley de capitalidad u otra norma de compensación para este municipio, la cuantía que resulte de aplicar el mencionado porcentaje se incrementará para el año 2006 y siguientes de forma proporcional, sin superar el máximo del 20% del total del fondo previsto para cada año, en aplicación de lo dispuesto en el punto séptimo de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Disposición final primera Se faculta al Consejero de Interior para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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