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  • EDICIÓN DE 10/03/2005
 
 

LIMITACIONES EN LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

10/03/2005
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Decreto 32/2005, de 8 de marzo, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas (DOGC de 10 de marzo de 2005). Texto completo.

El Decreto 32/2005 regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

El Decreto autonómico determina que en los establecimientos donde se expiden bebidas alcohólicas deben tener fijado, en lugar perfectamente visible, un rótulo con el mensaje siguiente: “No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas de ningún tipo a menores de 18 años”.

Asimismo, el Decreto determina que las máquinas automáticas que expidan bebidas alcohólicas deben tener fijadas en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el mensaje siguiente: “Se prohíbe hacer uso de la máquina para la adquisición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.

DECRETO 32/2005, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA SEÑALIZACIÓN DE LAS LIMITACIONES EN LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

En desarrollo del artículo 17.2 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, se aprobó el Decreto 200/2002, de 23 de julio, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas.

Este Decreto prevé en su artículo 2 que las máquinas automáticas de venta de bebidas alcohólicas tienen que tener fijadas en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el mensaje siguiente: “Se prohíbe hacer uso de la máquina a menores de 18 años”.

Actualmente existen máquinas expendedoras que disponen tanto de bebidas alcohólicas como de bebidas sin alcohol, por lo que es procedente modificar la leyenda del rótulo para adecuarla a las características del mercado.

Por otra parte, para garantizar el uso normal del catalán en el ámbito socioeconómico, y con fundamento en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y específicamente en el artículo 32.3 que establece que la señalización y los carteles de información general de carácter fijo de los establecimientos abiertos al público tienen que ser redactados, al menos, en catalán, se añade una previsión sobre el régimen lingüístico que afecta a los dos tipos de rótulos que se regulan en el Decreto 200/2002 precitado.

Razones de sistemática, para favorecer el conocimiento de la situación normativa vigente, con los efectos positivos que eso comporta, aconsejan abordar estas reformas no como modificación del Decreto 200/2002, de 23 de julio, sino a través de un texto normativo completo que derogue el anterior.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los establecimientos donde se expiden bebidas alcohólicas deben tener fijado, en lugar perfectamente visible, un rótulo con el mensaje siguiente: “No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas de ningún tipo a menores de 18 años”.

Este rótulo tendrá un formato mínimo de 30 cm de ancho por 21 cm de alto por 2 mm de grueso y las letras serán de caja alta de 63 puntos.

Artículo 2

Las máquinas automáticas que expidan bebidas alcohólicas deben tener fijadas en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el mensaje siguiente: “Se prohíbe hacer uso de la máquina para la adquisición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.

Este rótulo tendrá un formato mínimo de 20 cm de ancho por 10 cm de alto y las letras serán de caja alta de 36 puntos.

Artículo 3

Los rótulos regulados en este Decreto tienen que estar redactados, al menos, en catalán, de conformidad con lo que establece el artículo 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 4

El incumplimiento de lo establecido en este Decreto será sancionado de acuerdo con lo que prevén los artículos 45 y 46 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en la redacción dada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 200/2002, de 23 de julio, por el que se regula la señalización de las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas (DOGC núm. 3687, de 29.7.2002).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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