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BANDERA DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE CANALDA

07/03/2005
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Resolución GAP/530/2005, de 22 de febrero, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera de la Entidad Municipal Descentralizada de Canalda (DOGC de 7 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/530/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA CONFORMIDAD A LA ADOPCIÓN DE LA BANDERA DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE CANALDA.

El 30 de enero de 2005, el Pleno de la Junta de Vecinos de la Entidad Municipal Descentralizada de Canalda (Odèn) adoptó el acuerdo de aprobar la bandera local.

El 10 de noviembre de 2004, la Sección Histórico-arqueológica del Institut d'Estudis Catalans emitió dictamen favorable sobre el expediente.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 9, 30, 31 y concordantes del Reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña, aprobado por el Decreto 263/1991, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

.1 Dar conformidad a la adopción de la bandera de la Entidad Municipal Descentralizada de Canalda, organizada de la siguiente forma:

Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, roja, con el último tercio vertical blanco; en los dos tercios primeros la faja-semipalo blanca del escudo, de grueso 1/8 de la altura del paño, en el centro y el cardo de tres flores amarillo del escudo, de altura 5/16 de la del paño y anchura 2/9 de la largura del mismo paño, en el centro y a 1/16 del borde superior.

.2 Inscribir la citada bandera en el Registro de los entes locales de Cataluña, sección de símbolos, subsección de banderas.

.3 Publicar esta Resolución en el DOGC.

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