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  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2003

07/03/2005
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Decreto 19/2005, de 25 de febrero, de modificación del Decreto 191/2003, de 19 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en las Illes Balears (BOCAIB de 5 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 19/2005, DE 25 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, ESTANCIA Y ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA EN LAS ILLES BALEARS

El Decreto 191/2003, de 19 de diciembre, reguló el sistema de percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en las Illes Balears.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la conveniencia de adaptar la cantidad que resulta adecuada para cubrir la indemnización por asistencia a las reuniones del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en las Illes Balears, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 25 de febrero de 2005, decreto:

Artículo único

Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 1 del Decreto 191/2003, de 19 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones por los gastos de des- plazamiento, estancia y asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Indemnización por asistencia a las reuniones del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en las Illes Balears convocadas reglamentariamente:

180 euros.”

Disposición final única Este Decreto empieza a regir el mismo día de su publicación en el 'Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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