Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2005
 
 

PERSONAS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS

01/03/2005
Compartir: 

Orden de 21 de febrero de 2005, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas (BOJA de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2005, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DE 30 DE AGOSTO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS CON CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS SECTORES DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS.

El artículo 9 de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece un plazo máximo de un año de duración para las distintas modalidades de concertación que se establecen. Sin embargo, razones de eficacia y mejora de la gestión aconsejan regular la posibilidad de una duración superior de las distintas modalidades de concertación previstas en la citada disposición, así como de sus correspondientes prórrogas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 1996.

Se modifica el párrafo primero del artículo 9 de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, que quedará redactado de la siguiente forma “La concertación, en cualquiera de sus modalidades, podrá tener un período máximo de duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogada por períodos máximos similares, cualquiera que fuera la duración inicial de la concertación o de sus prórrogas anteriores, salvo denuncia de una o ambas partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas. Se aplicarán en todo caso las liquidaciones anuales previstas en el penúltimo párrafo del artículo 7.”

Disposición transitoria única. Conciertos vigentes.

Los conciertos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 30 de agosto de 1996 en la redacción dada por la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana