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SUBVENCIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO

01/03/2005
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Orden de 15 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que éstos se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural.

Por su parte el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias de promover, impulsar y coordinar la acción voluntaria organizada, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

Asimismo el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene las actuales competencias en materia de voluntariado. Estas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

Por otra parte, la colaboración con las Universidades públicas andaluzas, constituye un supuesto especial, no tanto por el carácter científico y académico de estas instituciones, como por su condición de referentes sociales y de potenciadores de valores solidarios. En este aspecto, la Consejería de Gobernación y las Universidades públicas andaluzas coinciden en sus objetivos de impulsar los valores solidarios y altruistas, así como fomentar las acciones de voluntariado en todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.

La concesión de subvenciones se regirá por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla el Decreto 254/2001; por la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por estas bases reguladoras.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y proceder a su convocatoria para el año 2005.

2. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades que se especifican en el apartado 1, que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada y dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a las siguientes áreas:

1. Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre Voluntariado:

a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a voluntarios/as, miembros de la misma o de asociaciones afines.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las mismas y a la promoción y captación de voluntarios/as.

c) Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

d) Estudios de investigación para conocer la realidad del voluntariado en Andalucía.

2. Adaptación a las Nuevas Tecnologías mediante la adquisición de equipos informáticos.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público, a excepción de las Universidades Públicas Andaluzas.

c) Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

d) Las entidades que hubiesen obtenido una subvención por el mismo concepto de adquisición de equipos informáticos en las convocatorias de subvención de la Consejería de Gobernación, en materia de voluntariado, en los años 2002, 2003 ó 2004.

4. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, Capítulos IV y VII, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las entidades individuales o colectivas sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por entidades colectivas las federaciones, confederaciones, o redes con personalidad jurídica propia formada por entidades sin ánimo de lucro.

b) Las Universidades Públicas Andaluzas, excepto para la adquisición de equipos informáticos.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el registro que le corresponda por su propia naturaleza jurídica.

b) Tener domicilio social en Andalucía.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes de entidades colectivas que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros, excluirán a las de éstos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Andaluza impuestas por disposiciones vigentes.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

f) Estar incursa en algunas de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán exigibles las demás obligaciones tributarias en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras así como el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. Así como adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y a los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden y en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentar cada entidad una única solicitud para la demanda de ayuda para programas cuyas áreas quedan recogidas en el art. 1.2.1, y una única solicitud para la demanda de ayuda para la adquisición de equipos informáticos.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Gobernación, www.juntadeandalucia.es/gobernacion.

3. Las solicitudes presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución o de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

c) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la representación legal de la Entidad y que suscribe la solicitud.

d) Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2. Para el supuesto previsto en el artículo 1.2.2 de la presente Orden, sólo deberá adjuntarse una factura proforma.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura como Anexo 3, firmado y sellado.

f) En caso de entidades colectivas, certificado acreditativo del representante legal de la entidad, de las asociaciones que la integran, según modelo que figura como Anexo 4, firmado y sellado.

g) Certificado, suscrito por el secretario de la entidad, de quien ostenta la representación legal de la entidad y de su competencia para solicitar la subvención, conforme al Anexo 5, firmado y sellado.

h) Acreditación de la legitimación para solicitar la subvención, en el caso de que la solicitud fuera presentada por delegación de una entidad de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo 6, firmado y sellado.

Las solicitudes presentadas por las Universidades Públicas Andaluzas, conforme al Anexo 1, deberán estar firmadas por los correspondientes Rectores, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

b) Fotocopia de la publicación en el BOJA del nombramiento acreditativo de la personalidad del Rector o Rectora de la Universidad solicitante y, en su caso, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento en persona distinta del Rector o la Rectora.

c) Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

d) Declaración responsable del solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

4. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al Órgano Gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación y en el de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, así como en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica/oficina virtual/ oficina virtual.php. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, si resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el año 2005. Para los proyectos del artículo 1.2.1, se establece una subvención mínima de 1.500 euros y para el supuesto del artículo 1.2.2, una cuantía mínima de 1.000 euros.

2. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de valoración para las solicitudes presentadas por las entidades privadas sin ánimo de lucro, para el supuesto del artículo 1.2.1, los siguientes apartados:

a) Núm. de entidades que presentan un proyecto común.

Trabajo en red.

b) Núm. de años que la Entidad tiene en el desarrollo de actuaciones en materia de voluntariado.

c) Grado de adecuación del proyecto al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

d) Núm. de beneficiarios directos del proyecto solicitado.

e) Núm. de voluntarios de la Entidad, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro.

f) Participación de los voluntarios de la Entidad en la ejecución del proyecto solicitado, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro.

g) Carácter innovador del proyecto, desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de las causas de coordinación.

h) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto.

i) Grado de participación de los miembros de la entidad en acciones formativas organizadas por esta Consejería en materia de voluntariado.

j) Grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado.

De todas las solicitudes presentadas para el supuesto del art. 1.2.1.a), b) y c) se priorizarán aquéllas que sean presentadas por diferentes entidades para realizar un proyecto en red.

3. Para las Universidades Públicas Andaluzas se tendrán en cuenta como criterios de valoración, los siguientes:

a) Grado de adecuación del proyecto al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Núm. de beneficiarios directos del proyecto solicitado.

c) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto.

4. Para el área del artículo 1.2.2, se tendrá en cuenta exclusivamente el número de años que la Entidad tiene en el desarrollo de actuaciones en materia de voluntariado.

Artículo 8. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. Para los proyectos de ámbito territorial superior a la provincia, se creará una Comisión de Valoración integrada, al menos, por cuatro miembros pertenecientes a la Agencia Andaluza del Voluntariado y presidida por un funcionario con nivel orgánico de Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Para los proyectos de ámbito provincial, se creará una Comisión de Valoración integrada, al menos por un miembro de la Agencia Andaluza del Voluntariado y presidida por el Secretario de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución a los Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de todas las solicitudes presentadas por Universidades. En cuanto a las restantes solicitudes, se delega dicha competencia en el órgano anteriormente mencionado, en relación con aquellas que se refieran a proyectos que se extiendan al territorio de más de una provincia y en los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en aquellos proyectos de ámbito provincial.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la presente Orden, el reintegro de la subvención concedida.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, según lo establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar, anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento, en el caso de los proyectos de ámbito andaluz, se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre ambas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) Cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Condiciones impuestas a los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 12. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 16 de la presente Orden, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005 permite un solo abono. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Dicha función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 13. Publicidad.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en el de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de la publicación de un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas y subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

3. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por el interesado, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados a justificar en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde el abono de la subvención si es éste posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada (aunque la cuantía de la subvención sea inferior).

2. La justificación se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos justificativos:

a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:

1. Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

2. Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre, o razón social, CIF y domicilio).

3. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

4. Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

5. Fecha y firma de quien la expide.

b) Los justificantes que afecten a retribuciones por colaboración de personal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de la mismas, su cuantía, nombre y DNI del preceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En caso de gastos del personal contratado por la Entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionada.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento contable, en cumplimiento del art. 40.3 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

f) Presentar una memoria técnica explicativa de la realización de las actividades subvencionadas y de la cuenta justificativa de los fondos utilizados, recogiendo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones, el colectivo beneficiario del proyecto, y el lugar donde se ha desarrollado; excepto para las subvenciones concedidas para la adaptación a las nuevas tecnologías, a través de la adquisición de equipos informáticos.

g) El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

h) Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión y causas de reintegro.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

6. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así mismo, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La negativa u obstrucción a la actuación de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención.

7. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

8. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado, así como a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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