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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS

02/03/2005
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Decreto 50/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 50/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales. Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa diciendo el citado precepto en su párrafo tercero, las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

Particularmente, en el año 2004 se ha elaborado en la Comunidad Autónoma de Extremadura el IV Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales, que contempla las acciones que se desarrollarán en Extremadura con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

El Plan, que se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, está estructurado en ocho Líneas de Actuación, de las que la Línea Cuarta trata acerca de las “Actuaciones de Fomento e Incentivación de la Actuación Preventiva”. En la mencionada Línea de Actuación se encuadra la acción de que es objeto el presente Decreto, cual es subvencionar las actuaciones e inversiones que las pequeñas empresas realicen para la mejora de las condiciones de trabajo en sus respectivos centros de actividad.

Se trata, en definitiva, de premiar aquellas empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial y que cumplan adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, fomentando así una cultura preventiva mediante la mejora de las condiciones de trabajo.

La implantación en nuestra Comunidad de un modelo industrial basado fundamentalmente en el predominio de la pequeña y mediana empresa, que a veces no cuenta con medios ni recursos suficientes destinados a conseguir una mayor seguridad en sus instalaciones y un eficaz desarrollo de la acción preventiva, obliga como una acción más dentro de la política global de prevención de los riesgos en el trabajo que está desarrollando la Junta de Extremadura, a regular una serie de ayudas dirigidas a Incentivar a estas empresas, siendo las que cuenten con un número máximo de veinticinco trabajadores las beneficiarias de las ayudas reguladas por este Decreto.

El encuadre competencial de esta materia se ubica en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado. En el ejercicio de tales competencias se procede a establecer, a través del presente Decreto, un régimen de ayudas que tienda a conseguir la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores.

El actual Decreto que viene a derogar el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se establecen subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como objetivo fundamental dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud que en su reunión del día 20 de octubre de 2004, decidió el que se modificasen las cuantías de las subvenciones a conceder en base a las inversiones realizadas por las empresas, justificando esta medida, en el incremento de las inversiones realizadas en los últimos años.

El Decreto regula un procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento ordinario de concesión de la subvención, a tenor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, aplicable en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas que tengan como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo, con el límite presupuestario que se fije en la aplicación pertinente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Artículo 2.- Incompatibilidades.

1.- El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto es un régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001), por el que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. A tal efecto deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

Las ayudas podrán ser concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:

a) el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2.- Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con centro/s de trabajo en la Región, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, sin que superen los veinticinco trabajadores en el momento de solicitar la subvención.

En el caso de empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, dicho cómputo habrá de entenderse referido a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de la misma ubicados en esta Comunidad.

2.- En su calidad de Administraciones Públicas, no tendrán la condición de beneficiarios, a efectos de la concesión de subvenciones de que es objeto la presente Orden, las Entidades Locales comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 4.- Requisitos.

Los requisitos para obtener la subvención son:

a) Que las empresas solicitantes de las subvenciones cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, con lo dispuesto en los artículos 16, 23, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

b) Las empresas referidas no deberán haber sido sancionadas, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o de la resolución, en su caso.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Haber procedido a la presentación de la solicitud de la subvención en el plazo y la forma establecida en la Orden de convocatoria del correspondiente ejercicio.

Estos requisitos deberán reunirse en todo caso en el momento de presentación de la solicitud, así como en el momento en el que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 5.- Acciones subvencionables.

1.- Las inversiones subvencionables habrán de afectar a alguna de las siguientes materias:

– Adecuación de Centros de Trabajo: equipos e instalaciones.

– Señalización.

– Instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

– Adaptación ergonómica del puesto de trabajo.

– Sustitución de equipos de trabajo que impliquen riesgos.

– Cualesquiera otras relacionadas con los objetivos perseguidos y que pretendan una mejora efectiva de las condiciones de trabajo, con especial referencia a los principios de acción preventiva referidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Las actuaciones subvencionables, serán aquéllas que, dentro de las contempladas en el apartado anterior, se hayan realizado durante el ejercicio anterior a aquél en el que se efectúa la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o que se realicen en el ejercicio corriente, pero con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y siempre que no se haya obtenido esta subvención al amparo de la Orden de convocatoria del ejercicio anterior.

3.- No serán objeto de subvención:

a) Las inversiones necesarias para la correcta ejecución profesional de sus trabajos, de acuerdo con los criterios que establezca, en cada caso, la comisión de valoración.

b) Los equipos de protección individual.

c) No serán objeto de subvención las inversiones realizadas con sus propios recursos, excepto la adquisición de los equipos o materiales necesarios para la ejecución de los mismos.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía de la subvención por parte de la Consejería de Economía y Trabajo será del 50% del coste de la inversión que se considere subvencionable.

2.- La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se distribuirán entre los solicitantes, de mayor a menor puntuación obtenida hasta el límite de los créditos disponibles.

3.- En ningún caso, la subvención a conceder podrá ser superior a cuatro mil euros (4.000 euros) para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.

4.- En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos que se devenguen.

5.- Anualmente, mediante Orden del Consejero competente en materia de Trabajo, se procederá a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, así como a la especificación de la consignación presupuestaria a destinar para estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que serán imputables.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Solicitud y documentación del expediente.

1.- Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el modelo oficial que aparece en el Anexo de la presente disposición y plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el D.O.E.; se presentarán en la citada Dirección o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para el ejercicio 2005, la convocatoria se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional al presente Decreto.

2.- Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante: en el caso de persona física, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) y Número de Identificación Fiscal (NIF); en el caso de persona jurídica, Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, que permita conocer su objeto social, y documento que acredite la representación del que actúe en nombre de la empresa.

b) Memoria, donde se recojan los siguientes aspectos:

1º- Descripción de los equipos, medios o instalaciones que se hayan incorporado al centro de trabajo y para cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención.

2º- Justificación de la inversión realizada, que se hace en base a la Planificación de las acciones correctoras propuestas como consecuencia de la evaluación de riesgos.

3º- Importe pormenorizado de la inversión.

c) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo) cualquiera que sea la modalidad por la que haya optado el empresario. Dicha acreditación deberá contener las fechas de constitución de la organización preventiva y las actuaciones realizadas hasta el momento de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes.

d) Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.

e) Declaración de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años acogidas al régimen de mínimis. Para ello deberán formalizar el Anexo II que se acompaña a la presente norma, así como la declaración responsable de no encontrarse incurso el solicitante en prohibición para percibir subvenciones públicas.

f) Certificados de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Declaración responsable del solicitante de no encontrarse incurso en prohibición para percibir subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Autonómica, la Hacienda del Estado y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- Para la concesión de las subvenciones se atenderá a la puntuación otorgada de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) MEMORIA Todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigibles, se valorarán con 20 puntos.

b) SANCIONES Todas las empresas que soliciten la subvención y hayan sido sancionadas en firme por infracciones leves y/o graves, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, previstas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sufrirán, sobre la puntuación anterior, una disminución de puntos según el siguiente baremo:

– Infracciones leves en el último año:

• Por una infracción: 1 punto.

• Por más de una infracción: 2 puntos.

– Infracciones graves en los últimos tres años:

• Por una infracción: 2 puntos.

• Por más de una infracción: 3 puntos.

Por años se entenderá tomando como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la resolución, en su caso.

c) SINIESTRALIDAD Las empresas que hayan declarado accidentes de trabajo con baja en centro de trabajo o enfermedades profesionales con baja durante el año 2004, serán objeto de las siguientes reducciones en la puntuación en función del grado de la lesión y del número de siniestros:

– Graves/Muy graves:

• Por un siniestro: 2 puntos.

• Por más de un siniestro: 3 puntos.

– Mortales:

• Por un siniestro: 4 puntos.

• Por más de un siniestro: 6 puntos.

2.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres miembros: estará presidida por el Jefe de Servicio que tenga asignada la tramitación de estas ayudas e integrada por dos vocales designados por el Presidente de entre Técnicos del citado Servicio, actuando como Secretario el miembro de menor edad. La Comisión de Valoración emitirá informe conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración de las solicitudes o peticiones efectuadas, elevando el mismo al Director General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo procederá al estudio e instrucción del expediente, pudiendo recabar, en su caso, del solicitante la aportación adicional de información complementaria que estime necesaria para acreditar las acciones subvencionables, y que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días; en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Resolución de las solicitudes de subvención.

1.- La Comisión de Valoración formulará una propuesta de concesión, con el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al Director General de Trabajo.

2.- Será competente para dictar la resolución el Consejero competente en materia de Trabajo, o persona en quien tenga delegada la competencia, a propuesta del Director General de Trabajo, y previa fiscalización por la Intervención Delegada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

4.- La resolución, si es estimatoria, además de conceder la subvención, comprenderá la disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. El Consejero competente en materia de Trabajo procederá a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 10.- Pago de las subvenciones.

Para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 11.- Control de las acciones subvencionables.

La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la aplicación de los incentivos, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través de los técnicos del Centro de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 12.- Incumplimiento de las condiciones y obligaciones.

En el supuesto que la Administración apreciara que se incumplen cualesquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la resolución de la concesión o en la presente norma u obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación en los datos o documentos aprobados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar la subvención percibida. A este respecto será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, aplicando el órgano competente para resolver sobre el reintegro, los criterios de proporcionalidad en su determinación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Única.- Supletoriedad En todo lo no dispuesto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se establecen las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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