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MODIFICACIÓN 4/99 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

02/03/2005
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Decreto 47/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación 4/99 del Plan General de Ordenación Urbana, consistente en la reclasificación y recalificación de una porción de los terrenos destinados a Real de la Feria, considerados como Espacios Libres del Sistema General mediante cambio de dicho uso por Dotacional Social, para posibilitar la construcción de la nueva sede de la Biblioteca del Estado en Badajoz (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 47/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN 4/99 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, CONSISTENTE EN LA RECLASIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE UNA PORCIÓN DE LOS TERRENOS DESTINADOS A REAL DE LA FERIA, CONSIDERADOS COMO ESPACIOS LIBRES DEL SISTEMA GENERAL MEDIANTE CAMBIO DE DICHO USO POR DOTACIONAL SOCIAL, PARA POSIBILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA BIBLIOTECA DEL ESTADO EN BADAJOZ.

Visto el expediente relativo a la Modificación nº 4/99 del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en la reclasificación y recalificación de una porción de los terrenos destinados a Real de la Feria, considerados como Espacios Libres del Sistema General, mediante cambio de dicho uso por Dotacional Social, para posibilitar la construcción de la nueva sede de la Biblioteca del Estado, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 80.1 y 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 10 de junio de 2003.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 24 de junio de 2003.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 23 de septiembre de 2004.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adoptado u homologado según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieren por objeto una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la LSOTEX y de lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 136, de 21 de noviembre de 1995) A propuesta del Excmo Sr. Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O 1º) Aprobar definitivamente la Modificación nº 4/99 del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en la reclasificación y recalificación de una porción de los terrenos destinados a Real de la Feria, considerados como Espacios Libres del Sistema General, mediante cambio de dicho uso por Dotacional Social, para posibilitar la construcción de la nueva sede de la Biblioteca del Estado.

2º) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como Anexo de la Normativa Urbanística afectada resultante de la aprobación de la citada modificación, con indicación de que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

También puede interponerse contra esta resolución recurso contencioso- administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, en caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

ANEXO

El artículo 3.2.17. CONDICIONES DE COMPOSICIÓN VOLUMÉTRICA Y DE APROVECHAMIENTO y el ANEXO V: CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, quedan redactados como sigue:

Artículo 3.2.17. Condiciones de composición volumétrica y de aprovechamiento 1ª En las Áreas de Conservación del Grupo II del núcleo principal y en los ámbitos de condiciones homogéneas delimitados en las Áreas del Grupo I, la tipología edificatoria y el número de plantas permitido para las construcciones de nueva planta serán las expresadas en los Planos CR-2.1.

2ª En la sustitución de las edificaciones existentes en las Áreas de los núcleos rurales y en las del Grupo I y nos de orden 4, 6, 16, 20, 22, 27, 29, 33, 34, 36 y 37, no incluidas en el apartado anterior, las condiciones de la nueva edificación serán idénticas a las de la construcción suprimida.

3ª En las fincas de las restantes Áreas de Conservación, para autorizar su reedificación, o ampliación de la construcción existente, se requerirá la previa tramitación de un Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes, en el que se observarán las siguientes limitaciones:

• La tipología edificatoria a ordenar será la dominante en la manzana en que se ubica la parcela interesada.

• El número de plantas y la altura de edificación se determinarán en forma análoga a la señalada en la condición 2ª del artículo 3.2.12 para las Áreas de Protección.

• La edificabilidad máxima a asignar será la media de las edificabilidades correspondientes a las construcciones existentes en la misma manzana, incluida la edificación a sustituir o ampliar, en la fecha de aprobación definitiva del presente planeamiento.

Cuando el objeto de la actuación sea una manzana completa las limitaciones anteriores se entenderán referidas al área en que se incluye la manzana.

4ª Las condiciones de ocupación de parcela, situación de edificaciones, y aprovechamiento serán las que correspondan a la altura, número de plantas y tipo de edificación asignados.

5ª Las condiciones específicas de edificación de la finca del área ACO-1 situada en la esquina de la Avda. Juan Carlos I con la calle Sto. Domingo serán las reflejadas en el plano CR-2.1, pero su composición volumétrica se conjugará con las de las edificaciones colindantes con fachadas en las calles citadas y el coeficiente máximo de edificabilidad superficial aplicable será de 3,50 m2/m2.

6ª En las fincas incluidas en el ámbito de condiciones normativas delimitado en la unidad de actuación anteriormente reparcelada en el Área de Conservación ACO-21, la superficie total edificable sobre las mismas será la resultante de las condiciones de edificación establecidas en el anterior planeamiento general municipal, Revisión 1976 (asimilable a un coeficiente superficial de 5 m2/m2 sin inclusión en el mismo del cómputo de voladizos autorizados).

7ª La tercera planta edificable en las manzanas del área ACO-2 quedará retranqueada una distancia no inferior a tres metros de las alineaciones exteriores, y de dos metros de los linderos medianeros, salvo que los mismos se encuentren ya edificados (o se edifiquen simultáneamente) en una altura igual o superior a la permitida, pudiendo en tal caso suprimirse los retranqueos de los linderos correspondientes.

8ª En las manzanas con altura de cuatro plantas del área ACO- 32, la planta baja de las edificaciones quedará retranqueada de la alineación exterior de la Avda. del Padre Tacoronte (Ctra. a Campo Mayor) una distancia de cuatro metros, conformando porche o galería peatonal, de 3,50 metros de altura libre.

9ª En las fincas incluidas en el ámbito de condiciones normativas del Área de Conservación ACO-36, podrá autorizarse la utilización compartida de las parcelas por distintas firmas comerciales, autorización que quedará supeditada a la previa aprobación del anteproyecto de ordenación correspondiente por el Ayuntamiento.

10ª Las fincas incluidas en el ámbito de condiciones normativas del Área de Conservación ACO-44, poseerán para las parcelas de uso residencial las condiciones que más abajo se especifican, siendo, para el resto de los usos previstos, las que con carácter general se especifican en las presentes normas.

Las condiciones de edificación serán:

• Parcela mínima: 500 m2.

• Retranqueo mínimo: 3 m.

• Altura máxima: 7,5 m.

• Nº máximo de plantas: 2.

• Superficie máxima edificable: 250 m2, incrementada en 0,25 m2/m2 de exceso sobre superficie de parcela mínima.

• Nº máximo de viviendas: 1 vivienda por parcela.

11ª Condiciones especiales de las parcelas dotacionales del ACO-45 • Parcela ES/II/DS-5.

Ocupación 100%.

Altura máxima 9,50 m2.

Altura cumbrera 19,00 m. Sobre la altura permitida se podrán realizar elementos decorativos como campaniles, etc.

• Parcela ES/II/DS.

Ocupación 100%.

12ª El incremento de edificabilidad que se permite en los denominados “Grupos de la Diputación” situados en el Área de Conservación del ACO-10, deberá contar previamente a su desarrollo con un anteproyecto aprobado por el Ayuntamiento, que garantice el tratamiento unitario del espacio, tanto desde el punto de vista compositivo como de materiales constructivos. Posteriormente podrán otorgarse licencias parciales, pero cuyo ámbito mínimo sea la ampliación completa de cada núcleo de escaleras existentes.

13ª En el ACO-27, la parcela de Dotación Socio Cultural (DS-3) ubicada junto al Sector SUP-1.5, tendrá las siguientes condiciones:

• Nº máximo de plantas: Tres (no se consideran mínimas).

• Superficie máxima edificable: 10.000 m2.

• Altura máxima: 10,5 m.

• Ocupación máxima: 100%.

• Tipología: Edificación Singular.

• Plazas de aparcamiento: 1 plaza cada 200 m2 construidos.

ANEXO V: CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 1. Características del sector – Identificación del sector: SUP-1.5 – Situación urbana:

Distrito: V Barriada: Los Ordenandos.

– Localización gráfica: CR-1 – Delimitación gráfica: CR-2.1, hojas nos 45-S.4, 44-N.1, 44-N.2, 45-N.3, 44-S.1 y 44-S.3 – Superficie estimada: 188.200 m2 – Estado actual: Terrenos desocupados y escasamente urbanizados, donde temporalmente se sitúan las instalaciones de la Feria de San Juan.

2. Características del planeamiento:

– Figura a desarrollar: Plan Parcial.

– Finalidad: Ordenación y urbanización del espacio para albergar las instalaciones y áreas complementarias (zona verde y aparcamiento público) del Ferial municipal y utilización alternativa en épocas del año en que el ferial no se encuentre instalado.

– Iniciativa de su formulación: Pública – Sistema de Actuación: Expropiación – Iniciación: I Cuatrienio 3. Características de ordenación – Condiciones de aprovechamiento:

Densidad edificatoria máx. en usos estables: 0,15 m2/m2 – Condiciones de programación:

Sup. máx. suelo usos permanentes: 25% Reserva mín. plazas de aparcamiento: 1 pl/100 m2 de terreno – Condiciones de Composición:

Las edificaciones permanentes se programarán en el área Este de los terrenos, entre el sistema General viario y el Polígono de la Paz.

La ordenación será preferentemente lineal, ligada al río con una plaza que pueda albergar las instalaciones de la verbena Popular del Ferial.

Altura máxima de plantas: tres o equivalente, en construcciones estables.

4. Observaciones Se tendrá en cuenta en la ordenación el pasillo eléctrico correspondiente a las líneas aéreas de alta tensión que se dirigen al Oeste desde la subestación eléctrica.

La ordenación considerará la posibilidad de implantación ocasional en el Sector de mercadillos de venta ambulante.

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