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COMISIÓN GESTORA DE LOS PROCESOS DE ACCESO Y PREINSCRIPCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

02/03/2005
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Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano (DOGV de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

El Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, creó, en el ámbito del Sistema Universitario Valenciano, la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad, como máximo órgano responsable de la organización de las pruebas de acceso a la Universidad, y la Comisión de Preinscripción Universitaria, como órgano de gestión de los procesos de ingreso en el primer curso de cualquier centro universitario integrado o adscrito a las Universidades públicas valencianas.

La necesidad de unificar las Comisiones existentes en una sola, en aras de una gestión mas eficiente, aconsejan realizar una nueva redacción del texto que contemple todas estas circunstancias.

Por ello, el Decreto 41/2005 crea la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

DECRETO 41/2005, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN GESTORA DE LOS PROCESOS DE ACCESO Y PREINSCRIPCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO.

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, normativa de carácter básica de aplicación a las pruebas de acceso a la Universidad, en virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios oficiales universitarios de carácter oficial, establece, en su artículo 5, la obligación de las Administraciones educativas de constituir, en sus respectivos ámbitos de gestión, una Comisión organizadora de la prueba de acceso a los estudios universitarios.

El Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, creó, en el ámbito del Sistema Universitario Valenciano, la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad, como máximo órgano responsable de la organización de las pruebas de acceso a la Universidad, y la Comisión de Preinscripción Universitaria, como órgano de gestión de los procesos de ingreso en el primer curso de cualquier centro universitario integrado o adscrito a las Universidades públicas valencianas, ambas con dependencia orgánica de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Las modificaciones legales ocurridas desde la aprobación del mencionado Decreto, como la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat, por la que se introduce la figura de los Secretarios Autonómicos como órgano superior de la administración y configura a los Subsecretarios como máximo órgano de nivel directivo, otorgándoles las funciones que tenían asignadas los anteriores Secretarios Generales de las Consellerias, y la reciente reorganización del Consell de la Generalitat llevada a cabo por el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, que atribuye la competencia en materia de Universidades a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, de un lado, junto a la necesidad de unificar las Comisiones existentes en una sola, en aras de una gestión mas eficiente, aconsejan realizar una nueva redacción del texto que contemple todas estas circunstancias.

Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de Universidades, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005, DECRETO

Artículo 1. De la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano La organización de los procesos de gestión para el ingreso en las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, establecidos en la legislación vigente, se efectuará por la Comisión Gestora que se crea en el presente Decreto y en los términos que en el mismo se establecen.

La Comisión Gestora se encuentra adscrita a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de Universidades.

A los efectos del presente Decreto, las Universidades públicas valencianas se consideran como una sola, constituyendo el Distrito Universitario Valenciano.

Artículo 2. Fines de la Comisión Gestora La Comisión Gestora tiene como finalidad:

a) La organización de la prueba de acceso a la Universidad para aquellos alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) La organización, desarrollo y ejecución del proceso de preinscripción para el ingreso en el primer curso de cualquiera de los centros universitarios integrados o adscritos a las Universidades públicas valencianas, así como la admisión al segundo ciclo de estudios oficiales, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Gestora en materia de pruebas de acceso a la Universidad Son funciones de la Comisión Gestora, con relación al proceso de gestión de las pruebas de acceso a la Universidad, tal y como establece el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, las siguientes.

a) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y aprobación de los mismos.

b) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de las pruebas.

c) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los alumnos.

d) Adopción de medidas para garantizar la utilización de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma; no obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua cooficial propia de la Comunidad Autónoma e idioma extranjero deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

e) Coordinación con los centros en los que se imparta el Bachillerato.

f) Designación y constitución de los tribunales, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

h) Resolución de las reclamaciones efectuadas por los alumnos directamente ante la Comisión Gestora, así como las que se efectúen sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección de los ejercicios.

i) Elaboración anual de un informe comprensivo de los resultados obtenidos en las pruebas por los alumnos de los diferentes centros, en relación con las calificaciones de sus expedientes académicos.

j) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para el normal desarrollo de las pruebas de acceso a la Universidad.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Gestora en materia de preinscripción universitaria Son funciones de la Comisión Gestora, con relación al proceso de preinscripción universitaria, entre otras, las siguientes:

a) Determinación de las fechas de preinscripción en las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

b) Determinar el porcentaje correspondiente a los cupos de reserva, dentro de los términos legalmente establecidos.

c) Resolución de reclamaciones y recursos formuladas contra los resultados de los procesos de preinscripción, previo informe de las Universidades.

d) Adopción de cuantas decisiones requiera el normal desarrollo del procedimiento de preinscripción.

Artículo 5. Composición de la Comisión Gestora La Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano estará formada por los siguientes miembros:

. Presidente: El Secretario Autonómico con competencia en materia de Universidades.

. Vicepresidente: El director general con competencia en materia de Universidades.

. Secretario: Un funcionario de la Conselleria competente en materia de Universidades, designado por el Presidente de la Comisión.

. Vocales:

. El Secretario Autonómico competente en materia de Educación No Universitaria.

. Un representante de cada una de las Universidades públicas valencianas, designado por el respectivo Rector, entre los Vicerrectores competentes por razón de la materia.

En aquellos asuntos relacionados con la prueba de acceso formará parte de la Comisión Gestora el Coordinador General de las Pruebas de Acceso a la Universidad Los componentes de la Comisión Gestora podrán delegar la asistencia a las reuniones en otra persona siempre que se acredite por escrito.

Artículo 6. Del Coordinador General de las Pruebas de Acceso a la Universidad 1. El Coordinador General de la Prueba de Acceso a la Universidad será nombrado por el conseller competente en materia de Universidades, a propuesta de las Universidades públicas valencianas, de entre profesores del cuerpo docente universitario, a quien corresponderá la ejecución de los acuerdos que se adopten en la Comisión Gestora en materia de pruebas de acceso a la Universidad y la coordinación con los centros que imparten Bachillerato. De no realizarse propuesta de candidato por las Universidades, se procederá a su designación por el conseller competente en materia de Universidades.

2. El Coordinador General de la Prueba de Acceso a la Universidad tendrá derecho a una reducción de sus obligaciones docentes en la Universidad donde preste servicios y su nombramiento implicará la aplicación del régimen de contratación para colaboraciones docentes establecido en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 7. Del funcionamiento de la Comisión Gestora La Comisión Gestora se atendrá en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II Órganos colegiados, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. De la Subcomisión Académica de las Pruebas de Acceso a la Universidad 1. Con dependencia de la Comisión, se crea la Subcomisión Académica de las Pruebas de Acceso a la Universidad, presidida por el Coordinador General de las Pruebas de Acceso a la Universidad, que tendrá como funciones las de contenido académico que se le encomiende por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y de Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

2. La Subcomisión Académica estará formada por los siguientes miembros:

. Un representante de los cuerpos docentes universitarios designados por el Rector de cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

. Un Inspector de Educación por cada provincia de la Comunidad Valenciana, designado por el titular de la Conselleria competente en materia de Educación No Universitaria.

. Un director de Instituto de Educación Secundaria por cada provincia de la Comunidad Valenciana, designado por el titular de la Conselleria competente en materia de Educación No Universitaria.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subcomisión Académica contará con el asesoramiento de aquellas personas especialistas o coordinadoras por cada una de las materias sobre las que haya de versar la prueba de acceso a la Universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crean los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios, así como el Decreto 107/2001, de 12 de junio, de modificación del anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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