Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/02/2005
 
 

COMISIÓN ASESORA DEL PLAN GALLEGO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA A LA PANDEMIA DE GRIPE

25/02/2005
Compartir: 

Orden de 18 de febrero de 2005 de creación de la comisión asesora del Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de gripe (DOG de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2005 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA DEL PLAN GALLEGO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA A LA PANDEMIA DE GRIPE.

La gripe es una enfermedad muy frecuente, debida a la infección por el virus que lleva el mismo nombre, que aunque popularmente se considera más molesta que grave, en realidad es una importante causa de muerte en los niños más pequeños y, especialmente, en las personas mayores y en los que padecen ciertas enfermedades especialmente prevalentes en nuestro medio.

De hecho, todos los años en los que la actividad gripal es moderada o intensa, se produce coincidiendo con el pico de la epidemia los incrementos anuales máximos de demanda en los servicios de urgencias de los hospitales y de mortalidad, debido tanto a la infección gripal propiamente dicha como a las numerosas complicaciones respiratorias que produce.

La enfermedad se transmite de persona a persona, directamente por vía respiratoria, y en cada temporada se infecta una buena parte de la población. Además, como la transmisión es fácil, especialmente en los lugares donde se concentran muchas personas, y el período de transmisibilidad es prolongado, hasta 7 días en los niños, la enfermedad es incontrolable con medidas orientadas a impedir la transmisión. La única medida de control es la vacunación, que disminuye la gravedad de la enfermedad, y parece que también disminuye la transmisibilidad en personas vacunadas. Junto a la vacuna, que es un instrumento de uso poblacional, se dispone de fármacos antivíricos de uso mas individualizado.

El virus de la gripe, o de la influencia, es el responsable de la gripe. Hay 3 tipos de virus de la gripe:

A, B y C, de los cuales aquí sólo interesan los virus del tipo A, puesto que son los únicos capaces de producir una pandemia. Estos virus de tipo A están circulando continuamente en la población humana, en una continua sucesión de cepas que se sustituyen unas a otras prácticamente cada año. Las cepas, que se agrupan en subtipos según sean sus hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N), son producto de pequeñas mutaciones que sufre el genoma del virus, que le permiten escapar a la inmunidad que dejo la cepa precedente en las personas que tuvieron contacto con ella. Este proceso de mutaciones sucesivas, conocido como drift, es el responsable de las epidemias anuales de gripe y lo que obliga a reformular y administrar la vacuna de la gripe todos los años.

Pero además de estos cambios anuales, el virus de la gripe puede experimentar cambios más profundos, que afectan a una gran parte de su genoma y se conocen como shift. De ocurrir uno de estos cambios colocaría al nuevo virus en unas condiciones óptimas para infectar a las personas y transmitirse entre ellas, ya que se encontraría una población que, como no tuvo contacto anterior con un virus semejante, está totalmente desprotegida desde un punto de vista inmunológico. Son estas, un virus nuevo y la susceptibilidad general, las circunstancias necesarias para que se desarrolle una pandemia de gripe.

Ahora bien, las pandemias son fenómenos raros. La rareza de las pandemias depende fundamentalmente del virus, que además de nuevo, tiene que poseer la virulencia (capacidad para producir una enfermedad grave) necesaria y ser capaz de transmitirse de una persona a otra. Pero, en los últimos años se dio la conjunción de dos de estas características, lo que produjo la comprensible inquietud en las autoridades internacionales, que instaron, a las autoridades de los distintos países a que elaborasen planes que les permitan estar preparados y ser capaces de darle la respuesta adecuada a una posible pandemia de gripe.

Las características de la pandemia serían las siguientes:

el impacto simultáneo en las diferentes localidades, por lo que queda limitada la posibilidad de transferir recursos de una localidad a otra; el número creciente de personas que necesitan hospitalización y atención ambulatoria; el probable déficit y atraso en la disponibilidad de vacunas y fármacos antivíricos; la alteración de las infraestructuras nacionales y comunitarias, incluyendo transporte, comercio, servicios y seguridad públicos; y la difusión global de la infección con brotes a lo largo de todo el mundo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió en mayo de 2003 recomendación a todos los países en las que se establecían directrices para hacer frente a una posible pandemia de gripe. En su Plan de preparación para la pandemia de gripe, la OMS recomienda que todos los países establezcan y dispongan de un comité nacional para la preparación del plan de actuación.

El papel de este comité y la coordinación y el desarrollo de las estrategias apropiadas para hacer frente a una posible pandemia de gripe, y será especialmente importante en el momento en el que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para transmitirse entre los seres humanos.

Un comité de estas características ya se constituyó a nivel nacional, por medio del Real decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Comité Ejecutivo Nacional para la prevención, o el control y seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, y ahora se deben constituir en las distintas comunidades autónomas, órganos asesores que colaboren en este tema, porque aún siendo la pandemia de gripe un problema global, la respuesta que precisa es un problema eminentemente local.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 21.1º de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, que establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad el desarrollo y la coordinación de la política sanitaria y socio-sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concordancia con las prescripciones del artículo 11.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que determina que cada Administración pública delimitará, en su propio ámbito de competencias, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización, se propone la creación de una comisión asesora para el seguimiento del Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de la gripe.

La comisión contará con representantes de los sectores en los que se espera que la pandemia tenga más repercusión, que serían los siguientes: la asistencia sanitaria y social, de personas institucionalizadas o ambulatorias; el control de la infección en instituciones sanitarias y socio-sanitarias; la administración de vacunas y antivíricos; la seguridad pública, tanto en el ámbito policial como de protección civil; la escuela, por su papel en la transmisión y como posible instrumento de control; la ganadería, por ser una probable puerta de entrada de la pandemia; la vigilancia epidemiológica, por su necesidad para adaptar la respuesta a la situación concreta; y la economía, por las repercusiones que la pandemia tendrá en las distintas actividades económicas locales y por las decisiones que haya que adoptar en términos económicos.

En consecuencia, y con objeto de conseguir estos fines, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la DF 2ª del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, polo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la comisión asesora del Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de la gripe, en adelante, comisión asesora, como órgano de seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de actuaciones oportunas, para llevar a cabo la ejecución del plan.

Artículo 2º.-Composición.

1. La comisión asesora estará compuesta por:

a) Presidente: el conselleiro de Sanidad o persona en quien delegue.

b) Secretario: persona designada por el conselleiro de Sanidad, que ostentará la condición de miembro de la comisión con voz y voto.

c) Vocales:

c.1) Los directores generales de la Consellería de Sanidad y Servicio Gallego de Salud, c.2) Un representante, con cargo de director general, de cada una de las consellerías siguientes:

-Justicia, Interior y Administración Local: Dirección General de Interior y Protección Civil.

-Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado: Dirección General del Mayor y Personas con Discapacidad.

-Educación y Ordenación Universitaria: Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

-Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural: Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

-Economía y Hacienda: Dirección General de Presupuestos.

c.3) Un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia.

2. Dicha comisión se configura como un órgano asesor del conselleiro y estará adscrita a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-Funciones.

Le corresponden a la comisión asesora las siguientes funciones:

a) Informar sobre la propuesta de la estructura organizativa y de los niveles de responsabilidad de las operaciones de decisión y control para hacer frente a una posible pandemia de gripe.

b) El seguimiento y evaluación de las actividades de planificación, incluyendo los planes de respuesta.

c) Proponer criterios de actuación, en función de la fase de la pandemia, de acuerdo con los criterios de la OMS.

d) Asesorar sobre la información que deba suministrarse a organismos estatales y autonómicos.

e) Informar sobre las actuaciones de la Administración autonómica con la Administración general del Estado.

f) Cualquier otra actuación relacionada con la pandemia de gripe que le encomiende el conselleiro a nivel de información y asesoramiento.

Artículo 4º.-Normas de organización y funcionamiento.

Esta comisión se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 y por la Ley 24/2001.

Artículo 5º.-Grupos de trabajo.

La comisión asesora podrá crear los grupos de trabajo específicos que considere necesarios para el estudio y formulación de las propuestas que deberá conocer y estudiar la comisión, antes de la emisión de su informe.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Salud Pública para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana