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  • EDICIÓN DE 25/02/2005
 
 

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS CONTENIDAS EN LA LEY 5/1990

25/02/2005
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Orden de 23 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco (BOPV de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS CONTENIDAS EN LA LEY 5/1990, DE 15 DE JUNIO, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, establece que las cuantías previstas en dicha Ley se refieren a pesetas constantes, correspondiendo al Departamento de Hacienda la actualización de las mismas en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, de conformidad a la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio.

Por su parte, y como situación particularizada, el apartado 3 del artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, de conformidad a la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, dispone que la subvención pública de gastos electorales será objeto de actualización en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en los párrafos precedentes.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.– Las cuantías contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en:

1.– La correspondiente a la letra a) del apartado 1: veintiún mil setecientos noventa coma setenta y cuatro euros (21.790,74 euros).

2.– La correspondiente a la letra b) del apartado 1: cero coma setenta y tres euros (0,73 euros).

3.– La correspondiente a la letra c) del apartado 1: treinta y seis mil trescientos diecisiete coma ochenta y nueve euros (36.317,89 euros).

4.– La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma dieciocho euros (0,18 euros).

Segundo.– El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, se elevan en un sesenta y nueve coma nueve por ciento (69,9%).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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