DECRETO 40/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 117/1985, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA DE ANDALUCÍA.
La experiencia adquirida desde la instauración de la Medalla de Andalucía por Decreto 117/1985, de 5 de junio, aconseja abordar su modificación parcial en orden a establecer el límite numérico en cuanto a su concesión, pudiendo determinarse una concesión de medallas superior al límite establecido cuando así se aprecie excepcionalmente por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2005, DISPONGO
Artículo único. Modificación del artículo 6 del Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Se modifica el artículo 6 del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 6.
No podrán ser concedidas anualmente más de diez medallas, salvo excepción acordada por el Consejo de Gobierno.
No se computarán en dicho número las que puedan concederse por razón de cortesía o de reciprocidad, ni aquéllas que fueran concedidas a título póstumo.”
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el misma día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.