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  • EDICIÓN DE 25/02/2005
 
 

NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA ACOGERSE AL DECRETO 293/2002

25/02/2005
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Decreto 57/2005, de 22 de febrero, por el que se establece la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios (BOJA de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 57/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA ACOGERSE AL DECRETO 293/2002, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ENAJENACIÓN DE DETERMINADAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y OTROS BIENES ACCESORIOS.

El Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios, se dictó para contribuir a la regularización patrimonial de determinados bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) que fueron traspasados por el Estado, en relación con la titularidad de sus ocupantes reales, previo estudio de cada caso concreto.

El citado Decreto habilitó un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del mismo, para acogerse al procedimiento de regularización.

Al amparo del Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, se ha regularizado gran parte de las situaciones a las que iba destinada la norma. No obstante, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía se ha detectado un importante número de cultivadores que persisten en la ocupación pacífica y de buena fe de las explotaciones, lo que provoca en ellos la convicción de normalidad en su situación. Estando identificados tales supuestos de hecho y en aras de la consecución del objetivo de regularización perseguido por el citado Decreto, resulta conveniente la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2005, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a lo dispuesto en el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios.

Artículo 2. Plazo.

En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar la regularización de su situación administrativa aquellos poseedores de explotaciones agrarias, o elementos integrantes de las mismas, en los términos previstos en el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre.

Artículo 3. Procedimiento.

Las solicitudes de regularización a que se refiere el artículo anterior se instruirán, resolverán y formalizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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