Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DE LA PLENA O BINGO

24/02/2005
Compartir: 

Decreto 21/2005, de 22 de febrero, de modificación del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril (DOGC de 24 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 21/2005, DE 22 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DE LA PLENA O BINGO, APROBADO POR EL DECRETO 147/2000, DE 11 DE ABRIL.

Mediante el Decreto 147/2000, de 11 de abril, se aprobó el vigente reglamento del juego de la plena o bingo, el cual no introducía novedades con respecto a la mecánica del juego anterior a su aprobación.

Por otro lado, en el transcurso de los cuatro años de vigencia de esta norma se ha constatado una progresiva disminución de la actividad relacionada con este juego, derivada del envejecimiento y la falta de evolución del producto, dadas las limitaciones reglamentarias para introducir innovaciones en la oferta de juegos o de premios.

Asimismo, la evolución de las nuevas tecnologías a través de medios informáticos y telemáticos permite introducir innovaciones en los premios del juego de la plena o bingo. A este efecto en este Decreto se prevé la existencia de dos tipos de premios nuevos, el de prima y el de bingo interconectado, con las consiguientes modificaciones en otros preceptos derivadas de estas introducciones. Igualmente se prevé la modificación del reglamento vigente en el sentido de ampliar los horarios de funcionamiento, de acercar el régimen de funcionamiento de las máquinas recreativas en los bingos al de los salones de juego.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 23, 31, 32 y 33 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 23

“Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas

“23.1 Las salas de bingo tienen que estar dedicadas exclusivamente a la práctica de este juego y de otras modalidades que sean autorizadas, de acuerdo con su reglamentación específica. Las modalidades del juego de la plena o bingo que impliquen conexiones informáticas externas, y como garantía pública de control, gestión y universalidad del acceso, tienen que ser realizadas a través de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con las reglamentaciones específicas aprobadas por el Departamento de Interior.

“23.2 En los vestíbulos o en la zona de recepción de las salas de bingo, así como en otras localizaciones dentro del mismo establecimiento, sin embargo en todo caso para su uso una vez pasado el servicio de admisión y control, pueden instalarse máquinas recreativas en las condiciones establecidas por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, así como máquinas o aparatos de loterías y apuestas gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de esta Entidad Autónoma, que tienen que ser reglamentados y autorizados por el Departamento de Interior.

“23.3 Únicamente dentro de los horarios de funcionamiento autorizados las salas de bingo pueden prestar servicios de restauración, dando cumplimiento a la normativa aplicable a estas actividades.

“23.4 Los locales destinados a la práctica del juego de la plena o bingo y sus instalaciones tienen que reunir las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan los reglamentos específicos.

“23.5 Las salas de bingo no pueden admitir un número de personas asistentes, sean o no jugadoras, que exceda el aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

“Las salas, en función de su aforo, que no puede superar las 600 plazas, se clasifican en las categorías siguientes:

“a) Tercera categoría: hasta 100 plazas.

“b) Segunda categoría: entre 101 y 250 plazas.

“c) Primera categoría: entre 251 y 600 plazas.

“23.6 La Dirección General del Juego y de Espectáculos puede autorizar para cada sala de bingo la utilización, como medio de pago en todo el recinto, de tarjetas magnéticas o electrónicas recargables, en sustitución del dinero en metálico. Estas tarjetas tienen que previamente ser autorizadas por resolución del director o de la directora general del Juego y de Espectáculos, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa.

“23.7 En las salas de bingo no pueden llevarse a cabo actividades de promoción ni entrega de obsequios o regalos o invitaciones a las personas asistentes sin disponer de autorización expresa de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin resolución expresa.

“23.8 El horario de funcionamiento de las salas de bingo es el comprendido entre las 13.00 horas y las 4.00 horas, ampliado hasta una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos. Dentro de este horario las salas pueden abrir más tarde o cerrar antes.

“El director o la directora general del Juego y de Espectáculos puede autorizar horarios excepcionales en fechas señaladas. Las solicitudes tienen que ser presentadas con una antelación mínima de dos meses y se entienden concedidos por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa.

“23.9 Los vestíbulos, la zona de recepción o las otras localizaciones autorizadas para la instalación de máquinas recreativas podrán abrir al público a partir de las 11.00 horas. Durante este horario podrá prestarse servicio de restauración.

“23.10 La señalización, los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios tienen que ajustarse a las exigencias de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

“Artículo 31

“Descripción y mecánica del juego

“31.1 Antes del inicio de cada sesión se ha de comprobar el funcionamiento correcto de todo el material y las instalaciones de juego que tengan que utilizarse, a continuación se ha de proceder a la introducción de las bolas en el aparato extractor, y las personas jugadoras que así lo deseen pueden inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder a la venta de los cartones tiene que anunciarse la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de premio de prima; y a continuación tiene que iniciarse la venta.

“Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permite la entrada a la sala de nuevas personas jugadoras o visitantes hasta su finalización.

“31.2 Todas las operaciones necesarias para la realización del juego de la plena o bingo tienen que ser efectuadas inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que esto no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

“31.3 Queda prohibido a las personas empleadas de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

“31.4 Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego tienen que contar con la correspondiente autorización, mediante resolución del director o de la directora general del Juego y de Espectáculos, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. De la misma manera, tienen que contar con la correspondiente autorización del director o de la directora general del Juego y de Espectáculos los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas.

“31.5 Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala tiene que proceder a la recogida de los cartones sobrantes y la persona responsable de mesa tiene que efectuar los cálculos pertinentes, y se anunciará:

“a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la fórmula siguiente:

“.Cartones vendidos [...], de la serie [...] del número [...] al [...] y de la serie [...] del número [...] al [...]'.

“b) El importe de los premios de línea y bingo y, si es el caso, de prima, así como la bola de extracción en la que éste puede obtenerse.

“31.6 A continuación tiene que procederse a exponer, en los paneles y/o monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea y premio del bingo y, si es el caso, premio de prima y premio de bingo interconectado y los números de extracciones de bolas para obtenerlos. Una vez efectuada esta operación, se ha de proceder a anunciar el comienzo de la partida.

“31.7 A partir de este momento, tienen que extraerse sucesivamente las bolas, cuyo número tiene que anunciarse a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el "lector automático de bolas". El juego se interrumpirá cuando alguna persona jugadora cante la jugada de línea o bingo en voz alta.

“31.8 Seguidamente tiene que entregarse el cartón al personal de la sala y tiene que comunicarse a la persona responsable de mesa el número de cartón cantado para su comprobación posterior, que puede ser efectuada por medios informáticos. Esta operación se repite con todos los cartones cantados.

“En el supuesto que sea una sola la persona jugadora que haya cantado, si de la comprobación efectuada resultan errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego tiene que reanudarse hasta que haya una persona ganadora. Cuando alguna línea cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios.

“31.9 Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa pregunta si existe alguna otra combinación ganadora, y deja un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamación sobre la mencionada jugada.

“31.10 Pueden utilizarse máquinas, aparatos o equipos informáticos auxiliares del juego del bingo, que tienen que ser previamente autorizados por resolución del director o de la directora general del Juego y de Espectáculos, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. La instalación de estos aparatos, con los que pueden jugarse hasta 36 cartones, tiene que igualmente ser autorizada por la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

“Artículo 32

“Premios

“32.1 Del dinero obtenido de la venta de cartones tienen que separarse materialmente los que de acuerdo con este Reglamento estén destinados al pago de premios, que tienen que quedar en poder de la persona responsable de mesa, sujetos a su pago y en el interior de la sala, de la que no pueden ser sacados salvo órdenes de la autoridad administrativa o judicial.

“32.2 La cantidad a distribuir para los premios de línea y bingo en cada partida es del 58% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 51% al premio de bingo y el 7% al premio de línea.

“El premio de la prima, que podrá otorgarse en aquellas salas que dispongan de autorización específica de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, se dotará a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta. Consistirá en una cantidad entre 150 y 1.000 euros, fijada por la sala, y será otorgado a la persona jugadora o personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo en la partida inmediata posterior a aquella en la que se haya alcanzado la acumulación de la cantidad fijada y con un número de extracciones de bolas menor o igual al que la propia sala o empresa de servicios fije.

“El premio del bingo interconectado, que será gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, consiste en una cantidad u objeto procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas autorizadas y se desglosa en varias categorías, con diferentes valores económicos establecidos en función del número de extracción de bola. Será otorgado a la persona jugadora o las personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado.

“32.3 Los porcentajes de detracción de los valores faciales de los cartones vendidos que se destinan a dotar los premios de prima y de bingo interconectado se fijarán por Orden del consejero o de la consejera de Interior.

“32.4 Los premios de línea, bingo y prima tienen que hacerse efectivos en metálico y no pueden ser sustituidos por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala. En el bingo interconectado el premio podrá ser en especie.

“Artículo 33

“Actos de las partidas

“33.1 El desarrollo de cada sesión se ha de reflejar en una acta que se ha de redactar partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, y no se puede, en cualquier caso, iniciar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos citados en los apartados siguientes.

“33.2 Las actas pueden extenderse mediante sistemas informáticos. En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesión y la fecha, añadiendo a continuación, para cada partida, los datos siguientes:

“a) Número de orden de la partida.

“b) Valor facial de los cartones.

“c) Serie o series.

“d) Cifra de cartones vendidos con indicación del número de orden inicial y final.

“e) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo y prima y las destinadas al premio de bingo interconectado.

“Al finalizar la sesión, tiene que extenderse la diligencia de cierre.

“33.3 También tienen que constar en el acta, mediante referencia a las hojas de reclamación normalizadas, las incidencias y las reclamaciones de las personas jugadoras que se hayan producido durante el desarrollo de las partidas.

“33.4 De las actas se tiene que hacer, cuando así lo requieran, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que tienen que ser firmadas por el director o la directora de sala.

“33.5 En el caso de que se hayan producido incidencias o reclamaciones, tiene que comunicarse a la Dirección General del Juego y de Espectáculos o a los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, y tiene que enviarse una copia del acta o actas que las reflejen, en el plazo de dos días hábiles a contar de la fecha del acta.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana