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PALACIO DE CAMPOS DE OUTEIRO

24/02/2005
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Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el palacio de Campos de Outeiro, Tapia de Casariego (BOPAP de 24 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 16/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL PALACIO DE CAMPOS DE OUTEIRO, TAPIA DE CASARIEGO.

El palacio de Campos, sito en Outeiro, concejo de Tapia de Casariego, es uno de los ejemplos más representativos de las construcciones señoriales de la zona occidental de Asturias.

Sus orígenes se remontan al siglo XV y gracias a las sucesivas ampliaciones que vivió en los siglos sucesivos forma en la actualidad un conjunto integrado por el propio palacio, junto con la capilla, las tapias y las huertas que lo circundan, constituyendo una excelente muestra de la adecuación de la arquitectura al entorno.

La constatación de la importancia histórica de este inmueble llevó a la entonces Consejería de Educación y Cultura a incoar, con fecha 4 de junio de 2003, el expediente administrativo para su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

En la tramitación del expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se obtuvieron informes favorables a la protección patrimonial, de la Real Academia de la Historia, de la Universidad de Oviedo y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Igualmente, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración del Palacio de Campos en Outeiro como bien de interés cultural.

Por Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 13 de diciembre de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.—Declaración.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el palacio de Campos en Outeiro, concejo de Tapia de Casariego.

Artículo 2.—Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores constan en el anexo I, que se incorpora formando parte del presente Decreto.

Artículo 3.—Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del palacio de Campos en Outeiro, según la descripción literal que consta en el anexo I-I 4, y del plano de situación del anexo II, que igualmente se incorpora formando parte del presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Palacio de Campos en Outeiro, Tapia de Casariego

I.—DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Denominación: Palacio de Campos

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Tapia de Casariego.

d) Localidad: Outeiro.

3. Datos histórico-artísticos:

El palacio de Campos se encuentra en el lugar de Outeiro, dentro de la parroquia Santa María de Campos y Salave, en el concejo de Tapia de Casariego, a 3 km. de distancia de la capital del concejo, en las proximidades de la carretera N-634 que une Oviedo y Ribadeo.

El palacio de Campos, es también conocido como palacio o casona de los Magdalena, por ser esta familia su propietaria durante gran parte del siglo XX.

El origen del palacio no está documentado y se ha venido aceptando la datación del palacio como obra realizada en el siglo XV, según los elementos arquitectónicos que lo componen, sin descartar que su origen pueda ser anterior.

Es un edificio de estructura dispersa y acusada horizontalidad, con marcada influencia de las construcciones palaciegas gallegas. Presenta planta baja y un piso. Está construido en mampostería de pizarra y sillares trabajados para las esquinas, cornisa, jambas, dinteles y antepechos de los vanos. Su planta tiene 1700 m2 construidos como vivienda y otros tantos dispuestos en la planta baja como zonas de almacén y servicio.

La cubierta es a cuatro aguas y se realiza con lajas de pizarra, sobre las que se colocan piedras de sección piramidal en la línea de fachada. Estas piedras sirven como elemento de refuerzo para evitar que caigan las lajas de pizarra, siguiendo un modelo muy difundido en las construcciones gallegas.

Los vanos son de reducidas dimensiones en sus fachadas y se cierran por medio de carpintería enrasada. El edificio presenta un aspecto sólido, compuesto por varios volúmenes cúbicos desornamentados. En la planta baja existen puertas con dintel en forma de arco y están distribuidas en varios de sus muros. La fachada principal es de escasa altura, en especial el piso bajo, poco peraltado y de aspectomás próximo a los presupuestos de la arquitectura tradicional que a soluciones arquitectónicas formales.

Desde el punto de vista constructivo el palacio de Campos es un destacado ejemplo de la tendencia constructiva tradicional.

Ésta se caracteriza por el empleo de los materiales existentes en la zona trabajados con rusticidad y por el empleo de soluciones poco evolucionadas, de acusada sobriedad, sin concesiones a lo ornamental.

Se trata de un edificio de gran valor histórico y es uno de los ejemplos más representativos de las construcciones señoriales de la zona occidental de Asturias. Se encuentran en buen estado, con pocas alteraciones y en su interior posee una interesante colección de muebles.

De la importancia que tuvo la casa, no sólo como centro económico, sino también como vivienda señorial, dan fe: las grandes dimensiones del edificio, que es uno de los mayores de la zona; la gran cantidad de bodegas, despensas y cuadras, así como la capilla; la extensa relación de tierras de labor, huertos, viñedos y cercanas áreas de cultivos frutales, no sólo como centro económico. El cobro de rentas, foros, censos y otros impuestos de tipo nobiliario; la extensa relación de bienes muebles y objetos de valor que decoraban su interior (efectuada en 1779), así lo confirman.

El palacio de Campos, junto con la capilla, tapias y huertas que lo circundan, constituye un gran ejemplo en donde la adecuación de la arquitectura al entorno, se conserva sin alteraciones.

4. Delimitación del palacio de Campos El entorno de protección del palacio de Campos es el que queda comprendido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Intersección de eje de camino con carretera N-634 (catastro 09006).

1-2 Eje del camino en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral 05276 a y 15276 a.

2-3 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 15276 a y 01784.

3-4 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 05278 a - 05278 c - 05278 a y 01784.

4-5 Prolongación de la línea que une los puntos 3-4 hasta la intersección con el eje del Camino de Santiago que viene de Campos.

5-6 Eje del Camino de Santiago en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 01777, 01779 a, 01783 a, 01783 c, 01783 a y 01779 a.

6-7 Prolongación de la línea que une los puntos 7-8 hasta la intersección con el eje del Camino de Santiago que viene de Campos.

7-8 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 01788 a y 01789 a.

8-9 Intersección entre las fincas definidas en catastro como 01787 a y 01789 a.

9-10 Perpendicular desde 9 al eje de camino (castastro 09002).

10-11 Eje del camino (catastro 09002) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral:

01793 b y 01793 a.

11-12 Intersección de eje de camino con carretera N-634 (catastro 09006).

12-13 Borde de la carretera N-634 en dirección a Coruña que discurre colindante con la finca de referencia catastral 05279.

13-1 Unión del punto 13 con el punto 1.

II.—DATOS ADMINISTRATIVOS

1. Expediente n.º: 1456/00 2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 4 de junio de 2003.

b) Fecha de notificación de la incoación: 6 de junio de 2003.

c) Fecha de publicación:

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias: 28 de junio de 2003

BOE: 16 de julio 2003.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural 6 de junio de 2003.

3. Instrucción

a) Instituciones que han emitido informe favorable a la protección patrimonial de este Palacio:

Real Academia de la Historia Real Academia de Bellas Artes de San Fernando Universidad de Oviedo Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias

b) Fecha y “Diario Oficial” en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo:

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias: 20 de marzo de 2004.

Duración: 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Tapia de Casariego.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de diciembre de 2004.

Anexo II

Omitido

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