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PRECIOS PÚBLICOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS

24/02/2005
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Decreto 15/2005, de 10 de febrero, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (BOPAP de 24 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 15/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS.

El artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, dispone que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia. En el mismo sentido, el artículo 42.1, apartado e) de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, recoge que corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobar los precios de los servicios públicos prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

El presente Decreto, mantiene la estructura y sistema de actualización anual de los precios públicos que había introducido el Decreto 61/2002, de 2 de mayo. En efecto, dicha norma, con la finalidad de mantener la correspondencia permanente entre el incremento de los precios públicos correspondientes a los servicios residenciales prestados por el organismo, y la evolución de las pensiones públicas, introdujo un sistema que asociaba la evolución de los precios públicos a la evolución de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social, a través de una remisión al artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Sin embargo, pese a la eficacia de este sistema de revisión, el hecho de que la cuantía de los precios públicos no experimentara variación alguna en el largo período transcurrido entre 1993 y 2001, ha provocado un desfase cada vez mayor entre el coste real de la gestión de los servicios públicos y el precio público vigente. La presente norma, manteniendo por razones sociales el importe de los precios por debajo del coste económico del servicio, trata de corregir parcialmente este desfase incrementando excepcionalmente para 2005 los precios públicos vigentes en 2004 en un porcentaje del 6% correspondiente a la media en la que se verán incrementadas las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

La segunda novedad que introduce el presente Decreto consiste en la unificación de la modalidad de precio público en concepto de estancia en residencia, vivienda o piso tutelado, dado que la evolución experimentada por la demanda de plazas en establecimientos residenciales para personas mayores en los últimos años, ha obligado a transformar progresivamente el tipo de servicio prestado en los centros tutelados equiparándose al prestado en residencias para personas mayores asistidas, aunque sin perder su característica de ser unidades de convivencia cercanas al modo de vida habitual.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 10 de febrero de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.—Ambito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias en sus diferentes modalidades de plaza en residencia, plaza en vivienda o piso tutelado y plaza en apartamento.

Artículo 2.—Precios para el ejercicio 2005.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2005, los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, en sus diferentes modalidades, serán los siguientes:

(Tabla omitida)

Artículo 3.—Sistema de actualización de precios públicos

Con efectos de 1 de enero de cada año los precios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto se actualizarán del mismo modo que con carácter general lo hagan las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo, y expresamente el Decreto 61/2002, de 2 de mayo, por el que se establece un sistema de actualización de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Disposición final primera

En el mes de enero de cada año, mediante resolución de la Dirección Gerencia del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, se actualizarán y publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias los precios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el primer día natural del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias

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