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  • EDICIÓN DE 24/02/2005
 
 

ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CÓMPUTO DE LA ATENCIÓN DIRECTA Y DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL

24/02/2005
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Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se define la implementación de los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cómputo de la atención directa y de personas beneficiarias en Orientación Profesional relativos a la Orden que se cita (BOJA de 24 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERMEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE DEFINE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CÓMPUTO DE LA ATENCIÓN DIRECTA Y DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL RELATIVOS A LA ORDEN QUE SE CITA.

La Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, especifica en su artículo 9, apartado 4, que la atención directa individual o grupal a las personas demandantes de empleo usuarias de las Unidades de Orientación debe desarrollarse en el marco de un itinerario personal de inserción, con una duración de al menos 4 horas de atención, salvo quienes deban interrumpir su itinerario por colocación, con una dedicación mínima de 1.000 horas anuales por técnico/a, que podrán reducirse hasta 700 horas anuales para incluir un plan de trabajo cuando se trate de los colectivos de mujeres y jóvenes.

De otra parte, este Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), desarrollado en el Capítulo II de la Orden de 22 de enero, es el marco básico de intervención y cómputo de objetivos en Orientación Profesional. Su objetivo es promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) mediante una secuencia concatenada de acciones que mejoren su empleabilidad.

Esta Resolución desarrolla determinados aspectos de la Orden de 22 de enero relativos a la implementación del Programa de Orientación Profesional mediante la definición operativa del concepto itinerario personalizado de inserción, mediante la explicitación de las acciones que pueden ser consideradas “atención directa en orientación”, y a través del establecimiento de procedimientos y criterios de cómputo, gestión y registro del desarrollo de las acciones y objetivos implicados.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Única de la Orden 22 de enero de 2004, RESUELVO

Primero. Sobre el concepto de itinerario personalizado de inserción.

1. El Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), cuyos usuarios/ as serán personas desempleadas inscritas como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), se iniciará siempre mediante una acción personalizada e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional desarrollada por un técnico/a de una Oficina del Servicio Andaluz de Empleo o de una Unidad de la red “Andalucía Orienta”.

2. Serán responsable de dicho Itinerario Personalizado de Inserción el/la técnico/a que lo haya iniciado y comunicado su alta en el correspondiente sistema de información. En caso de que el técnico/a responsable cause baja en su Unidad, será responsabilidad de ésta asignar un/a nuevo técnico/a responsable. En caso de cierre de la Unidad de Orientación, será responsabilidad de la Dirección Provincial del SAE correspondiente, reasignar nuevos responsables de los Itinerarios afectados.

3. En el marco de la planificación y seguimiento del itinerario previsto según los procedimientos establecidos por el SAE, el técnico/a responsable del mismo podrá, de acuerdo con la persona usuaria, realizar derivaciones de dicha persona a las distintas acciones previstas en el Itinerario. Estas acciones podrán ser desarrolladas por el propio SAE, entidades colaboradoras e incluso otras Unidades de Orientación.

4. Un itinerario personalizado de inserción podrá ser trasladado entre técnicos/as de los diferentes servicios de orientación del SAE. Dicho traslado podrá efectuarse a petición de la persona usuaria, o a propuesta del técnico/a responsable a otro servicio o centro de orientación que se adecue mejor al perfil del usuario/a y a sus condicionantes geográficos. El traslado del itinerario lo propondrá este técnico/a, y tendrá efecto cuando se produzca su aceptación, en su caso, por parte del nuevo técnico/a responsable.

5. La finalización de un itinerario deberá ser informada por el técnico/a responsable del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y mediante los instrumentos facilitados por el SAE. Esta finalización se producirá por alguna de las siguientes razones:

5.1. Por abandono de la persona usuaria cuando ésta manifieste su decisión.

5.2. Por el logro del objetivo planteado. Generalmente dicho objetivo será la consecución de un puesto de trabajo o, alternativamente, la realización de las actividades previstas en el itinerario.

5.3. Por inactividad del itinerario. Cuando transcurran tres meses sin que exista ninguna atención directa a la persona usuaria comunicada al SAE según los procedimientos establecidos.

Segundo. Sobre el concepto de atención directa en el Programa de Orientación Profesional.

Se considerarán acciones de atención directa que pueden computarse como acciones de orientación, siempre que estén firmadas por el usuario/a en el correspondiente recibo de atención cuyo modelo será facilitado por el SAE, las siguientes:

1. Orientación en sesiones de contacto individual presencial con el usuario/a, incluidas las atenciones de información EURES que se presten dentro de un itinerario personalizado de inserción.

2. Contacto telefónico de orientación con la persona usuaria debidamente registrado según los procedimientos establecidos por el SAE. Estos contactos se acreditarán mediante un recibo de atención específico facilitado por el SAE que deberá firmar la persona usuaria en el plazo máximo de un mes desde la atención telefónica prestada.

3. Orientación en sesiones grupales presenciales, siempre que las personas demandantes hayan sido derivadas a dichas sesiones según los procedimientos establecidos por el SAE.

4. Acciones de orientación y apoyo prestadas a la persona usuaria fuera de la Unidad de Orientación, acreditadas mediante el correspondiente recibo.

5. Acciones de seguimiento y búsqueda de recursos siempre con la colaboración directa y presencial del usuario/a, acreditadas mediante el correspondiente recibo.

Tercero. Sobre el cómputo de número de beneficiarios/as atendidos/as.

1. A efectos de cómputo del número de beneficiarios/as atendidos/as especificado en la Resolución de concesión de ayuda a cada entidad beneficiaria, se considerarán como tales aquellas personas que hayan recibido una atención directa de orientación individual o grupal de una duración de al menos 4 horas en el marco de un itinerario personalizado de 1. Disposiciones generales Sevilla, 24 de febrero 2005 BOJA núm. 39 Página núm. 9 inserción, sin perjuicio de que pudieran haber sido atendidas en una o en varias Unidades de Orientación, de una o de varias entidades y sin perjuicio de que estas atenciones hayan sido prestadas en un periodo correspondiente a una resolución anterior de concesión de la ayuda del Programa Andalucía Orienta, siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la última atención.

2. Dado que un Itinerario Personalizado de Inserción requiere en algunos casos de la atención específica de otra/s Unidad/es de Orientación, a efectos de justificación de los objetivos especificados en las resoluciones de ayuda correspondientes al Programa Andalucía Orienta, una persona atendida por varias Unidades, de una o de varias Entidades beneficiarias, será computada como beneficiara atendida por todas las Unidades implicadas siempre que las acciones de atención se hayan desarrollado bajo las condiciones especificadas en el punto 1 y mediante los procedimientos de derivación establecidos por el SAE.

3. Todas las acciones de atención directa prestadas a personas usuarias del Programa Andalucía Orienta deben ser registradas mediante los procedimientos establecidos por el SAE, independientemente de que estas personas se encuentren en un itinerario personalizado de inserción o de que su itinerario alcance o no una duración de 4 horas.

Cuarto. Sobre el cómputo de “tiempo de dedicación del orientador/a”.

1. El cómputo de la dedicación total de cada orientador/a a la atención directa será la suma de la duración de cada una de las acciones de orientación prestadas a cada usuario/a por ese/a orientador/a, sin perjuicio de que estas personas usuarios/as pudieran haber sido atendidos/as por otros técnicos/ as de la misma o de diferentes entidades integradas en la Red Andalucía Orienta. Las acciones de orientación que podrán computarse como “dedicación del orientador/a” serán las siguientes:

- Acciones prestadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción que haya alcanzado una duración mínima de 4 horas.

- Acciones prestadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción que estén en alta en la fecha fin de la resolución.

- Acciones prestadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción que haya causado baja por colocación del usuario/a.

2. A efectos de cumplimiento y justificación de los objetivos especificados en la resolución de concesión de ayuda a cada Entidad beneficiaria el cómputo de la dedicación a la atención directa se realizará de forma global en cada Unidad de Orientación.

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