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NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2006-2008

24/02/2005
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Orden EHA/409/2005, de 18 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2006-2008 (BOE de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EHA/409/2005, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2006-2008.

El artículo 4 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria establece que la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Asimismo, el artículo 12 dispone que la confección del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria desarrolla y completa esta regulación, dirigida a reforzar los instrumentos de programación presupuestaria en el que se debe enmarcar la presupuestación, y a garantizar la coherencia entre las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto y los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la política económica del Gobierno.

El artículo 28 de la Ley General Presupuestaria señala que los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. En ellos se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

De acuerdo con la Ley General Presupuestaria, los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social referido a los tres ejercicios siguientes.

De esta forma, la formulación del escenario presupuestario asegura que todas las decisiones de gasto queden enmarcadas de un modo coherente en el objetivo global de estabilidad, y asimismo determina los límites que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, permitiendo con ello una mejor asignación de los recursos presupuestarios a corto y medio plazo.

La presente Orden Ministerial aprueba, en virtud de la Disposición Final Cuarta de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las siguientes normas para la elaboración del Escenario Presupuestario para los años 2006-2008.

1. Ámbito institucional El escenario presupuestario plurianual para el período 2006-2008 incluirá a los siguientes agentes:

a) El Estado.

b) Los Organismos Autónomos del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las demás entidades que tengan la consideración de Sector Público administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General Presupuestaria.

2. Directrices generales Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, el Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará el escenario presupuestario, referido a ingresos y gastos, para el periodo 2006-2008.

El escenario presupuestario tendrá como marco de referencia las orientaciones y directrices de política económica del Gobierno, de forma que asegure la coherencia entre los objetivos a medio plazo de las políticas públicas de gasto y el marco de su financiación con los objetivos generales de la política económica y las previsiones de la actividad económica a medio plazo.

El equilibrio general del escenario presupuestario, determinado por la diferencia de los ingresos y gastos no financieros, habrá de resultar compatible, en términos de Contabilidad Nacional, con el objetivo de estabilidad aprobado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, para el conjunto de agentes considerados en la norma 1 de esta Orden.

El escenario de ingresos establecerá sus previsiones considerando los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y las modificaciones previstas en el sistema tributario y demás normativa que los regula.

El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período 2006-2008 y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período.

3. Estructura del escenario presupuestario 3.1 Estructura general.–El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de los agentes enumerados en la norma 1 de esta Orden.

3.2 Estructura del escenario de ingresos.–El escenario de ingresos se estructura por categorías económicas, ajustadas en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario a la clasificación presupuestaria vigente.

3.3 Estructura del escenario de gastos.–El escenario de gastos se estructura por políticas de gasto, de acuerdo con la clasificación presupuestaria vigente.

4. Tramitación, documentación y plazos para la elaboración del escenario presupuestario 4.1 Estado, Organismos Autónomos y entidades mencionadas en la letra d) de la norma 1 de esta Orden.–Los Centros gestores elaborarán sus respectivas proyecciones de ingresos y gastos teniendo en cuenta:

a) Los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación en el escenario plurianual.

b) El coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto en cada ejercicio.

c) Los compromisos de gasto existentes en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.

d) La incidencia presupuestaria que se pueda derivar de nuevos proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios de colaboración y cualquier otra actuación previstos para el período 2006-2008.

e) La previsión de ingresos de los Organismos Autónomos del Estado y de las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros Gestores deberán ser remitidos a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Toda la documentación de los Centros Gestores será enviada a la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de abril de 2005.

En concordancia con lo establecido en el apartado Primero a) de la Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio de 2002, la Comisión de Ingresos remitirá a la Dirección General de Presupuestos, antes del 30 de abril de 2005, una propuesta relativa a las previsiones de ingresos del Estado para el período 2006-2008.

4.2 Seguridad Social.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la proyección de ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social, salvo la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el período 2006-2008, con las especificaciones recogidas en las letras a), b), c) y d) de la norma 4.1 anterior, y la remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de abril de 2005.

La proyección de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el período 2006-2008, se formulará por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con las mismas especificaciones y antes de la fecha señalados en el párrafo anterior.

4.3 Proyecto del escenario presupuestario.–Evaluadas las proyecciones mencionadas en las normas 4.1 y 4.2 anteriores, y teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno, la Dirección General de Presupuestos elaborará el Proyecto de escenario presupuestario compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado por el Gobierno.

4.4 Plazo de elaboración del escenario presupuestario.– La Dirección General de Presupuestos elevará el Proyecto de escenario presupuestario para el período 2006-2008 al Ministro de Economía y Hacienda, quien dará cuenta del mismo al Consejo de Ministros antes del 31 de julio de 2005.

Disposición final primera.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración del escenario presupuestario, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del escenario presupuestario para el período 2006-2008.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del escenario presupuestario mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el Sistema informático del escenario, los Centros gestores remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

La documentación a remitir por las Oficinas Presupuestarias es la siguiente:

a) La proyección plurianual del escenario de gastos, detallada a nivel de Sección u Organismo, programa y capítulo de gasto, de acuerdo con las estructuras presupuestarias vigentes. Esta proyección será remitida a través del sistema informático.

b) La proyección plurianual del escenario de ingresos, detallada a nivel de Organismo y artículo, de acuerdo con las estructuras presupuestarias vigentes. Esta proyección será remitida a través del sistema informático.

c) La restante documentación que se relaciona en el Anexo de la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para recabar los informes y estados justificativos que sean necesarios para la elaboración del escenario presupuestario para 2006-2008.

Disposición final cuarta.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Omitido

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